En el artículo de hoy vamos a comentar distintos aspectos relacionados con la filiación. Se trata del reconocimiento legal de la paternidad y de la maternidad. Esta figura implica directamente unos derechos y obligaciones para padres e hijos.
Relacionamos el término de paternidad/maternidad con el de filiación , lo primero que tenemos que decir es que el termino filiación a diferencia al de paternidad o maternidad no va necesariamente ligado al hecho biológico y es que, como veremos más adelante, podemos hablar de que una filiación no siempre es biológica.
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¿Qué es Filiación? – Significado de Filiación
Podemos definir la filiación como la relación jurídica de parentesco establecida entre los progenitores y los hijos y que, como consecuencia principal se desprenden una serie de derechos y obligaciones (tales como la patria potestad). Es decir este vínculo genera unas consecuencias jurídicas concretas entre ellas, por ejemplo, la determinación de apellido (Art. 109 del Código Civil).
Los efectos de la filiación se producen desde que se realiza el reconocimiento. De manera general y según el artículo 113 del Código Civil se acredita de manera general mediante inscripción en el registro civil, por Sentencia Judicial y por presunción de paternidad matrimonial (en el caso de la filiación matrimonial). En cuanto a esta última filiación también se acreditará junto con la inscripción del hijo la del matrimonio. En el momento de la primera inscripción de nacimiento, los padres pueden establecer de mutuo acuerdo el orden de los apellidos del menor (también en la adopción), que deberán mantener para todos los descendientes, y que estos podrán modificar una vez alcanzada la mayoría de edad. En caso de no hacer mención a este apartado, el primer apellido será el apellido del padre.
La filiación matrimonial
El Código Civil en su artículo 108 diferencia varios tipos de filiación. Se aplicará la filiación matrimonial en el caso en que los padres estén casados entre sí en el momento del nacimiento del hijo o después de 300 días de la separación, disolución del matrimonio o de su declaración de nulidad. Esta filiación presupone que, para todos los hijos nacidos en esos periodos, el padre y la madre son los integrantes del matrimonio.
Filiación natural o filiación por naturaleza
Cuando no existe ese vínculo matrimonial entre el padre y la madre, la determinación de esa filiación se producirá mediante el reconocimiento, según el artículo 120 del Código Civil. Esta filiación es la que existe entre los padres y los hijos de forma natural, por la procreación (bien biológica o a través de técnicas de reproducción asistida). Existen varias formas de hacerlo: mediante la inscripción del nacimiento en el Registro Civil y consecuente declaración del padre, mediante una sentencia judicial firme o por reconocimiento del padre ante el Encargado del Registro Civil (en testamento u otro documento público).
Filiación adoptiva
Mediante la determinación de la filiación por la adopción se pueden también establecer unos vínculos con derechos aparejados a la misma como son por ejemplo apellidos y derecho sucesorio.
Impugnación de la filiación – Acciones de filiación
Para impugnar la filiación de un hijo hay que tener en cuenta una serie de requisitos establecido en el Código Civil y poder llevar a término esta acción de impugnación de la filiación.
En primer lugar hay que tener en cuenta la forma en la que se ha producido dicha filiación , es decir, en el caso de la filiación matrimonial (cuando el padre y la madre están casados) el plazo para impugnar la filiación el plazo será de un año desde que se llevara a cabo la inscripción o un año desde que conociese su falta de paternidad (biológica).
En cuanto a la filiación no matrimonial el plazo para que se impugne esa filiación, bien por parte del padre o de los herederos (hijos) será de 4 años. Es importante destacar que, si un padre efectúa un reconocimiento de paternidad por complacencia, es decir, conociendo que no es el padre biológico habrá que atender al plazo según se produzca dicho reconocimiento en el ámbito de matrimonio o fuera de él, según los plazos que hemos expuesto, eso si, en el caso de producirse un reconocimiento extra matrimonial y celebrarse posteriormente al matrimonio, la filiación pasará automáticamente a ser matrimonial.
En cuanto a los procedimientos judiciales de filiación , tienen como objeto el propio reconocimiento o la impugnación de dicha filiación. Para su estimación las pruebas determinantes serán las que determinen que hay una paternidad biológica (prueba ADN fundamentalmente) en los procesos de impugnación donde no se discuta la paternidad biológica se estará a lo determinado en cuanto a caducidad.
Hay que indicar en este sentido que la alteración sobre la filiación constituirá un delito grave castigado con penas incluso de privación de libertad.
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