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La Ley de Protección de Datos de 2018

Autor: Carlos Sánchez Oliver

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El viernes 7 de diciembre entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD y GDD) ha sido aprobada con un 93% de apoyo parlamentario. La nueva normativa adapta el derecho español al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y entró en vigor al día siguiente de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.

La nueva Ley aclara algunas cuestiones que habían suscitado dudas entre los Responsables del tratamiento e incrementa la protección a los ciudadanos. Se refuerza la posibilidad de ejercicio de derechos por parte de los interesados al exigir que se facilite un medio accesible para ello.

Asimismo, se institucionaliza el sistema de información al ciudadano en dos capas, especialmente para el ámbito de internet. De esta forma se mostrará al ciudadano la información más relevante sobre el tratamiento de forma resumida, pudiendo ofrecer el resto de la información a través de un enlace directo.

Protección de Datos de personas fallecidas

Un aspecto novedoso es la regulación de los datos de personas fallecidas. Así, se reconoce el derecho de quienes tuvieran vinculación con la persona fallecida para ejercitar los derechos de rectificación y supresión. También adquirirá éstas facultades el albacea y se incluye la posibilidad de que el fallecido limite o prohíba el acceso a sus datos por disposición testamentaria.

La Protección de Datos sobre menores

Con la vista puesta a los nuevos servicios de la era digital, La Ley fija en 14 años la edad a partir de la cual los menores de edad pueden prestar consentimiento de manera autónoma. No obstante quedará limitado a los casos en los que el negocio jurídico para cuyo tratamiento se solicita el consentimiento no necesite necesariamente el concurso de los padres o representantes legales.

Derecho al Olvido y Protección de Datos

Otro aspecto que regula el nuevo texto es el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes. No obstante, se limita la supresión cuando los datos hubieran sido facilitados por terceros en el ejercicio de actividades personales o domésticas.

El sistema de denuncias internas

Se recogen, por primera vez en la Ley, los sistemas de denuncias internas, dando incluso la posibilidad de que sean anónimos. Enlaza así con lo establecido en el artículo 31 Bis del Código Penal, que configura estos canales como uno de los pilares de los sistemas de organización y gestión para la prevención de delitos y la exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. A través de estos canales puede ponerse en conocimiento la comisión de actos o conductas por parte de personas relacionados con la empresa que pudieran resultar contrarios a la normativa aplicable. Queda así regulada la vertiente de la protección de datos en este ámbito.

Protección de Datos de autónomos y en el ámbito laboral

Otro aspecto que aclara dudas respecto del RGPD, es el tratamiento de los datos de contacto de profesionales y autónomos. Este tratamiento estará amparado en el interés legítimo cuando se trate de datos relativos a su localización profesional o para mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el afectado preste sus servicios.

Además, en el ámbito laboral, la Ley reconoce la posibilidad de que los empleadores utilicen dispositivos de videovigilancia, de grabación de sonidos en el lugar de trabajo y de geolocalización para la actividad laboral. No obstante, refuerza las garantías del derecho a la intimidad en relación con dichos tratamientos.

Los ficheros de morosos

Otra novedad es la referida a la regulación de ficheros de morosos, que reducen en un año, ahora serán 5 años, el periodo máximo para incluir las deudas y, además,  la deuda deberá tener una cuantía de, al menos, 50 euros para que pueda ser incluida en estos ficheros. Anteriormente no existía una cantidad mínima.

Los datos sobre opiniones políticas y la reforma de la Ley Electoral Central

Por último, se modifica la Ley Electoral General, regulando como prácticas amparadas en el interés público, la recopilación de datos personales relativos a opiniones políticas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de su actividad electoral, siempre que se ofrezcan “garantías adecuadas”.

También se habilita a los partidos políticos a recabar datos de páginas web y otras fuentes de acceso público para realizar actividades electorales, no siendo considerada por la Ley como comunicaciones comerciales la propaganda electoral realizada por medios electrónicos por lo que no le serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) para este tipo de comunicaciones.

En Arriaga Asociados somos líderes en defensa de los derechos del consumidor. Si tienes cualquier duda sobre protección de datos, puedes ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com

 

carlos sanchez oliver arriaga asociados

Delegado de Protección de Datos certificado. Profesional del Compliance, CESCOM, IFCA. Ha desarrollado su carrera en el sector financiero y de inversión, desde 2018 es Delegado de Protección de Datos de Arriaga Asociados.

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