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¿Cómo se hace la partición de una herencia?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

particion de la herencia

La partición de la herencia es un derecho que se concede a los herederos en el momento del reparto de herencia. Consiste en la división y adjudicación de los bienes que la integran a los herederos en la parte que corresponde a cada uno en la sucesión, proporcionando a cada uno la propiedad de los bienes que le han sido adjudicados.

En la forma de hacer la partición de una herencia, debemos distinguir entre si hay o no testamento. En caso de haberlo, aparecerán todos los herederos y legatarios, así como quienes tienen derecho a legítima, se les adjudique algo o no en el testamento. Si no hubiera testamento, se incluye en la partición a todos los herederos según la declaración de herederos. En el reparto de la herencia actúa el sistema de unanimidad. En el caso de que uno de los herederos no esté de acuerdo y no quiera firmar la escritura, no sería posible llevar a cabo la participación habiendo que acudir al juez.

El Código Civil dicta las reglas sobre la facultad que asiste a los sujetos para solicitar que se lleven a cabo las operaciones particionales. Y el derecho de partición de la herencia debe realizarse en base a diferentes criterios:

  • Se intentará respetar la igualdad adjudicando a cada uno de los herederos cosas patrimonio de la misma naturaleza y valor.
  • Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los herederos, se deducirán de la herencia mientras que los hechos en interés particular de cada uno de ellos serán a cargo de dicho heredero.
  • Cuando algo sea indivisible podrá adjudicarse a un heredero, que deberá abonar a los otros el exceso en dinero. Además, cualquiera de los herederos podrá pedir que el bien sea vendido en subasta pública.

La herencia la integran los bienes y derechos del fallecido y también sus deudas, por lo que éstas se transmiten a los herederos al igual que su patrimonio. En la partición, por tanto, deberán contemplarse y ser objeto de adjudicación también las deudas del fallecido.

El cuaderno particional

La partición de la herencia puede ser de tres tipos; voluntaria, judicial y realizada por un contador-partidor. La partición voluntaria es la que realizan los herederos de común acuerdo, debiendo formalizarse ante notario. Requiere que la escritura de partición la firmen todos los herederos.

Se acude a la partición judicial cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del fallecido, y será el juez quien la lleve a cabo. Éste será quien designe un perito que forme el cuaderno particional con el reparto de los bienes de la herencia.

Cuando se requiere la intervención de un juez partidor este debe liquidar los bienes determinando cuánto corresponde a cada interesado y la fase de distribución que busca adjudicar a cada asignatario la parte del patrimonio equivalente a su cuota de herencia.

La partición puede hacerla un contador-partidor; es decir, una persona de la confianza del Testador, o bien, un profesional, un abogado ejerciente y experimentado en derecho sucesorio, lo que se conoce como contador-partidor testamentario o dativo. El primero es nombrado por el propio testador para realizar la partición de la herencia, mientras que el contador- partidor dativo es nombrado por el juez a solicitud de los herederos y legatarios que representen al menos el 50 % del haber hereditario. Esta opción evitará la necesidad de efectuar una partición judicial, que siempre implica más tiempo y mayores gastos.

La partición de una herencia presentada ante Notario conlleva la elaboración de un cuaderno particional formado por la relación de herederos, con los antecedentes y circunstancias personales de éstos con el difunto, así como los bienes y deudas del fallecido, la liquidación de la herencia, donde se recogerá el valor de la cuota correspondiente a cada heredero y se anotarán las adjudicaciones que se hagan a cada uno de los interesados.

Los conflictos más frecuentes que surgen en la partición de una herencia tienen que ver con que unos herederos se sientan perjudicados respecto a otros, el incumplimiento de algún presupuesto legal o incluso la omisión de algunos bienes. Si necesitas asesoramiento en un proceso hereditario, confía en los profesionales de Arriaga Asociados para guiar tus pasos. Somos expertos en derecho hereditario y podemos ayudarte. Llámanos al 900 264 910, la primera cita es gratuita.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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