Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León 2018
Autor: Equipo ArriagaEn este artículo hablaremos sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, concretamente sobre la regulación y gestión de los mismo en la comunidad autónoma de Castilla y León.
Como sabemos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos mortis causa y la adquisición de bienes y derechos inter vivos, mediante donación o cualquier otro título gratuito.
Este impuesto se encuentra cedido a la Comunidades Autónomas , no sólo su rendimiento sino también algunos aspectos normativos como por ejemplo las reducciones de la base imponible, tarifa del impuesto, cuantías y coeficientes del patrimonio preexistentes o deducciones y bonificaciones de la cuota.
El impuesto se devengará, el día del fallecimiento del causante (para mortis causa, herencia) y para el caso de inter vivos (donación) el día que se celebre dicho contrato.
El Impuesto de Sucesiones en Castilla y León
De modo informativo y encuadrándonos en un aspecto práctico que nos permite conocer las ventajas o desventajas de la aplicación de este impuesto en esta Comunidad Autónoma destacamos las reducciones más significativas:
Para descendientes ( incluido adoptados) de más de 21 años una reducción de 60.000 euros. Misma reducción para cónyuges (se asimilarán a efecto de aplicar esta reducción las uniones de hecho) y ascendientes (también adoptantes). A esta reducción de 60.000 euros se sumará, en el caso de los descendientes 6.000 euros más de reducción por cada año menor de 21 años.
También corresponde una reducción variable resultante de la diferencia entre 400000 euros y las suma de las siguientes cantidades: – La reducción que pudiera corresponder por normativa estatal , la reducción que correspondiera por la suma de los dos anteriores puntos.
En lo que respecta a la estas reducciones autonómicas tenemos que señalar que se aplicarán, en caso de existir, siempre con posterioridad a las aplicadas por la regulación del Estado.
El Impuesto de Donaciones en Castilla y León
En cuanto a las reducciones en la donaciones se establece una reducción del 100% para la donación al patrimonio protegido de persona con discapacidad con el límite de 60.000 euros.
Se establecerá una reducción del 99% del valor donado cuando la misma sea realizada para adquisición de vivienda habitual. Se establecen aquí unos requisitos encaminados a que se pueda acreditar que dicha vivienda constituya la residencia habitual del donatario.
También se contempla una reducción del 99% para la donación encaminadas a la ampliación o constitución de empresa o negocio cuando dicha donación sea realizada por ascendientes (también adoptantes) y colaterales hasta el tercer grado.
Estas son algunas de las reducciones más importantes y ventajosas que ha incluido Castilla y León para los casos de sucesiones y donaciones. Si bien con algunas recientes se ha incrementado las ventajas sobre otras Comunidades Autónomas , no es de las más “baratas” para tributar por este hecho imponible.
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