Los Impuestos de las Hipotecas
Autor: Nicolás Carrera CortésTras los últimos cambios jurisprudenciales y normativos, muchos de nuestros clientes nos manifiestan su inquietud de que es lo que debe abonar como gastos de formalización a la hora de comprar una vivienda e hipotecarla.
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¿Qué es el impuesto de las hipotecas?
Lo que se conoce en comúnmente como “Impuesto de las Hipotecas” es el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, dicho de otra manera, se trata del Impuesto que hay que abonar cuando se firma una hipoteca.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados somete a gravamen la formalización del acto jurídico mediante los siguientes documentos:
- Los documentos notariales.
- Los documentos mercantiles.
- Los documentos administrativos.
Los impuestos de las hipotecas en la actualidad
El 9 de noviembre se publicó el Real Decreto-Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se considerara sujeto pasivo a la entidad prestamista. O lo que es lo mismo, a partir del 10 de Noviembre que es cuando entra en vigor el Real Decreto, quien tendrá que pagar el IAJD será la entidad prestamista, y no el consumidor como hasta entonces.
¿Qué sucede con las hipotecas escrituradas con anterioridad al 10 de noviembre?
Desde Arriaga Asociados aconsejamos esperar a un futuro y previsible proceso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (como sucedió con las demandas de las cláusulas suelo que dieron la razón al consumidor), para ver quién finalmente debió pagar ese impuesto.
¿Qué otros gastos debo de abonar a la hora de hipotecar una vivienda?
El Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias (Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49/2019, de 23 de enero) a través de las cuales se pronuncia sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula inserta en el contrato de préstamo que atribuye a la persona prestataria (a la que se concede el préstamo hipotecario) la totalidad de los gastos e impuestos.
¿Y cuales son estos gastos?
Pues son el arancel notarial, las copias de las distintas escrituras notariales, el arancel registral y los gastos de gestoría.
En cuanto al arancel notarial, manifiesta el Tribunal supremos que la intervención notarial interesa a ambas partes (persona consumidora y entidad prestamista) por lo que los costes de la matriz de la escritura de préstamo hipotecario deben distribuirse por mitad, así como respecto de la escritura de modificación del préstamo hipotecario (ambas partes están interesadas en la modificación o novación), y respecto de las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario deberá abonarlas quien las solicite.
Con respecto al arancel registral, la inscripción de la hipoteca en el registro se hace a favor de la entidad prestamista, por lo que es esta quien deberá abonarla.
Los gastos de gestoría, manifiesta el Tribunal Supremo que se deberán pagar por mitad entre las partes prestataria y prestamista, ya que interesa a ambos su gestión.
La hipoteca es normalmente el mayor gasto al que nos enfrentamos y el contrato más duradero que contraemos. No pagues de más. Tráenos tu hipoteca y te haremos un estudio gratuito. Si hay alguna irregularidad, te ayudamos a reclamar los gastos hipotecarios o cualquier otra cláusula abusiva. Pide cita en el 900 264 910 o escríbenos a contacto@arriagaasociados.com