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Las Costas Judiciales

Autor: Isabel Fuentes

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En los últimos tiempos se está produciendo un cambio en las normas procesales de imposición de costas en los procedimientos de Condiciones Generales de la Contratación , principalmente en Cláusula Suelo, los que a pesar de haberse dictado una sentencia estimatoria declarando nula una cláusula, se eliminan o reducen las costas que tiene que pagar el banco al consumidor.

Y esto se está consiguiendo por diferentes frentes:

  • El Gobierno, en enero de 2017, aprobó el Real Decreto-Ley 1/2017 que permite al banco eludir las costas en los procedimientos de Cláusula Suelo, pues habilitó un procedimiento paralelo a la vía judicial para que el consumidor acudiera a él de forma voluntaria. Si el consumidor quiere acudir a él debe presentar una solicitud al Banco y éste decidir (1) si admite su reclamación y (2) una vez admitida, el banco decide qué cantidades devolver. Según los datos arrojados por la Comisión de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento del Real Decreto-ley 1/2017, órgano dependiente del Gobierno, sólo 4 de cada 10 personas que acudieron a la vía extrajudicial han visto satisfecha su solicitud. Lo que evidencia que para la mayoría de los consumidores la vía extrajudicial habilitada por el Gobierno no es una solución, quedándoles sólo abierta la vía judicial, en la cual el 96,32% de las sentencias de Cláusula Suelo fueron estimatorias para el cliente.

 

  • El papel de los Jueces en este asunto es de extrema relevancia, pues la vía judicial es la única vía eficaz que les queda a los consumidores para poder reclamar los abusos de la banca. Pero en ocasiones, más habituales de las deseadas, nos encontramos que algunos Jueces eliminan la imposición de costas al banco, y para ello acuden al Real Decreto 1/2017, que aunque fue configurado como una vía voluntaria, para ellos no lo es, pues si el cliente decide no acogerse a éste e ir a la vía judicial (más garantista y eficaz, según hemos explicado), se tiene que aplicar obligatoriamente las consecuencias en las costas que impone el RD 1/2017, es decir, no hay costas en contra del banco en la vía judicial si este decide allanarse, en contra de lo dispuesto en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Y qué hacen los bancos? Pues usan esta argucia legal que permite el RD 1/2017, para eludir las costas. En segundo lugar, ya en una situación ajena al RD 1/2017, determinados Jueces, en el fallo de la sentencia, reducen la cuantía de las costas a imponer al banco, pues determinan la cuantía máxima sobre la que se deberán tasar las costas. O bien, en el cuerpo de la sentencia el Juez recuerda al banco que puede impugnar las costas por excesivas y tiende un recordatorio al Letrado de la Administración de Justicia de que puede limitar la tasación de costas.

 

  • El papel de los Letrados de la Administración de Justicia también está siendo muy relevante en este asunto pues reducen la condena en costas impuestas a los bancos, y es que en sus Decretos de tasación de costas reducen las cuantías de las costas que imponer al banco en este tipo de procedimientos de Condiciones Generales de la Contratación que consideran “de escaso trabajo para el letrado”.

 

Las costas representan lo que cuesta un procedimiento y debe ser afrontado por las partes. Teniendo esto en cuenta, los Jueces y Letrados de la Administración de Justicia están limitando las costas pues parece que entienden que al tratarse de procedimientos en masa, el “esfuerzo” del letrado en los procedimientos de Condiciones Generales de la Contratación es menor, pero no pueden estar más equivocados, pues actualmente este tipo de procedimientos requieren de un mayor esfuerzo por parte de los profesionales en la defensa jurídica, (véase El Manifiesto de los Abogados de Ciudad Real). Por de pronto, ponemos de manifiesto lo siguiente:

 

  • En materia de Condiciones Generales de la Contratación existe una actualización constante y reiterada de la Jurisprudencia (Tribunal Supremo, Tribunal de justicia de la Unión Europea, etc.) que obliga al profesional a estar siempre actualizado y cambiar argumentos y tácticas de un procedimiento a otro, e incluso en mitad de un mismo proceso. La inseguridad jurídica en esta materia es palpable.
  • Al existir tanta variación en la Jurisprudencia y existir la “independencia judicial”, es muy variada la argumentación y resolución de un mismo asunto en los diferentes Órganos jurisdiccionales, es decir, cada Órgano resuelve e interpreta según su mejor criterio, lo que supone que el Letrado, que quiere defender lo mejor posible a su cliente, tenga que adaptar en mayor medida fundamentos y peticiones.
  • No existe un procedimiento igual a otro, pues no hay un cliente igual a otro, hay que tener en cuenta los numerosos factores que han podido afectar a cada uno de ellos: desde sus circunstancias personales (Consumidor, No Consumidor, extinciones de condominio, impagos, etc.), hasta actos que han decidido llevar a cabo (novaciones, intentos de acuerdo, negociaciones, etc.), pues todo ello modifica los efectos jurídicos de su procedimiento y el Letrado debe adaptarse a ello.
  • Un tercero ajeno al trabajo de un Letrado o de cualquier otro profesional, es difícil que pueda conocer el “esfuerzo o dedicación” de este en sus funciones.

 

Entonces, la no imposición de costas al banco en sentencias estimatorias, ¿qué efectos tiene para el consumidor que ha reclamado su cláusula abusiva y ha vencido al banco en sentencia?, pues que el consumidor va a recibir menos dinero de lo que le hubiera correspondido por la cláusula abusiva pues al tener que afrontar el pago de su abogado ya no puede hacerlo con las costas procesales, que no existen, y deberá hacerlo con un porcentaje de lo recuperado.

Conclusión, el coste del procedimiento judicial que el consumidor se ha visto obligado a iniciar por los abusos bancarios, no lo paga el banco sino el consumidor que tiene que afrontar, una vez más, el coste de tener cláusulas abusivas en su préstamo hipotecario.  

Con este tipo de actuaciones se enriquece aún más al banco permitiéndole eludir su responsabilidad de pagar el coste de un procedimiento que ha obligado a iniciar a su cliente y, correlativamente, empobrecen al consumidor que se ve obligado a pagarlo.

Todo son palos en la rueda para desanimar al consumidor a ejercer su derecho a reclamar. Desde Arriaga Asociados seguimos luchando y animando a los consumidores a que no se vengan abajo a la hora de ejercer sus derechos y de recuperar lo que es suyo.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910.

isabel-fuentes-arriaga

Abogado en Arriaga Asociados (desde 2015), en las que ejerzo funciones de técnico de 2 áreas de defensa importantes de la compañía, especialmente en cláusulas abusivas y contratación bancaria

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