Ley de Arrendamientos Rústicos y Contratos
Autor: Equipo ArriagaContenido del Artículo
¿Qué es un arrendamiento rústico?
En los contratos de arrendamientos rústicos el objeto del contrato consiste en la “cesión” de una o varias fincas dedicadas a la explotación agraria, el arrendador recibe un pago por el arrendamiento de dichas fincas rústicas y el arrendatario tiene derecho a su uso y explotación y por tanto al percibir el fruto de la misma.
La Ley de Arrendamientos Rústicos
La regulación de este contrato de arrendamiento viene contemplada en la Ley 49/2003 de 26 de Noviembre de arrendamientos rústicos que fue modificada posteriormente en fecha de 30 de Noviembre por la Ley 26/2005. Así en el artículo 1.1 de dicha norma se dice lo siguiente en cuanto a la delimitación de este contrato: “ Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.”
Esta misma ley impone la obligación de que dicho contrato de arrendamiento se realice obligatoriamente por escrito, siendo la formalización de escritura pública opcional por las partes pero no bastando el contrato verbal para su formalización. Esto viene estipulado en el artículo 11. 1 de la Ley de arrendamientos rústicos.
¿Qué debe contemplar el contrato de arrendamiento rústico?
En cuanto a los elementos que deben figurar en el contrato de arrendamiento rústico hay que señalar los siguientes:
- En primer lugar, como en todos los contratos de arrendamientos rústicos, han de existir e identificar correctamente las partes del mismo, arrendador y arrendatario; en este caso arrendador que será el propietario de la finca (personas físicas o personas jurídicas) aunque no necesariamente ya que también podría ser arrendador el usufructuario de la misma. En general la persona con título válido para administrar este bien. Como arrendatario, la persona (física o jurídica) que explote la finca.
- Como en todo contrato el objeto del mismo, en este caso será la finca rústica necesariamente ha de tener dicha consideración. Y como sucede con los contratos de finca urbana habrá de estar claramente identificada mediante referencia catastral y datos de inscripción en el registro. En el contrato figurará específicamente de que manera se explotará la finca en cuanto a la obtención de frutos. Como contraprestación el artículo 14 LAR establece el pago del importe de la renta como obligación para el arrendatario.
- Es importante destacar también como elemento del contrato la duración del mismo. En el artículo 12.1 de la Ley a la que nos estamos refiriendo se señala como plazo una duración mínima de cinco años para el contrato , recalcando más adelante lo siguiente: “…se tendrá por no puesta toda cláusula del contrato por la que las partes estipulen una duración menor.” es decir, no puede celebrarse un contrato de arrendamiento rústico por una duración menor que la indicada ni siquiera existiendo un pacto entre las partes.
- Terminación del contrato: Por expiración del plazo pactado, una vez se cumple dicho plazo las partes pueden dar por finalizado el contrato. Por mutuo acuerdo de las partes , que pueden pactar un a resolución anticipada, por expropiación o expropiación de la finca arrendada, por resolución o rescisión debido a incumplimientos y otros casos recogidos en la Ley, por muerte del arrendatario y por desistimiento unilateral del arrendatario (cumplido el primer año agrícola).
Una vez celebrado el contrato de arrendamiento rústico, éste debe comunicarse por el arrendador a los órganos competentes de las comunidades autónomas aportando una copia del mismo, quienes a su vez, enviarán otra copia al registro que corresponda.
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