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El Tratamiento de datos en colegios según la Ley de 2018

Autor: Equipo Arriaga

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Con el inicio del curso los centros educativos recaban datos de los alumnos, cuestión que suscita distintas dudas y preguntas entre padres y alumnos. A continuación daremos algunas claves que nos permitan comprender cómo es el tratamiento de datos en los centros escolares. 

Los Centros educativos están legitimados para tratar datos de sus alumnos en el ámbito de la función educativa. Así lo establece la legislación de educación. 

También hay que tener en cuenta que podrán usar datos personales para el desarrollo y la ejecución de una relación jurídica entre el centro educativo y el alumno (como en el caso de determinadas actividades extraescolares).

Para tratar datos con otras finalidades, será necesario recabar el consentimiento del interesado. En España, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales será válido el consentimiento otorgado por mayores de 14 años. En caso de menores de esa edad, será preciso que el consentimiento lo otorguen los padres.

Es preciso recordar que, previamente o en el momento de recabar los datos, debemos ser informados de todas las cuestiones relativas al tratamiento, esto es:

  • de la existencia de un tratamiento de datos personales, 
  • de la finalidad para la que se recaban los datos y su licitud, por ejemplo, 
  • de la obligatoriedad o no de facilitar los datos y de las consecuencias de negarse, 
  • de los destinatarios de los datos, 
  • de los derechos de los interesados y dónde ejercitarlos, 
  • de la identidad del responsable del tratamiento: el centro o la Administración educativa.

 

También hay que recordar que existe la obligación de los padres de facilitar y mantener actualizados los datos necesarios para el cumplimiento de la función educativa.

¿Se pueden recabar datos sobre situación familiar?

La respuesta es sí. Se puede recabar información sobre la situación o ambiente familiar. También sobre el estado civil de los padres que, en caso de estar divorciados, se les solicitará que aporten quién ostenta la patria potestad y la guardia y custodia. Asimismo, los datos sobre personas autorizadas para recoger al alumno.

¿Se pueden recabar datos de salud?

Si, sobre discapacidades, enfermedades crónicas, intolerancias y alergias alimentarias o de otro tipo. También los informes médicos en caso de que el alumno deba ser atendido en la enfermería del centro educativo y los informes del equipo de orientación psicopedagógica.

¿Se pueden ceder datos al AMPA?

Con carácter general los datos de alumnos no pueden ser cedidos al AMPA sin el consentimiento de los interesados. No obstante, se podría dar el caso de que el propio AMPA prestase un servicio al centro educativo. En virtud de ello se podrían ceder los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio.

Grabación y captación de imágenes de alumnos

En la actual sociedad de la tecnología de la información es posible que en determinadas circunstancias de la actividad educativa se plantee la posibilidad de tomar imágenes de los alumnos. 

Cuando la grabación de imágenes se produzca en el centro escolar con fines educativos se podrán tomar dichas imágenes, estando únicamente a disposición de los alumnos y profesores participantes. Cuando la grabación de imágenes o la toma de fotografías no esté relacionada con la actividad educativa (por ejemplo para actividades de promoción, revista escolar, web del centro…) será necesario contar con el consentimiento del interesado.

En caso de que las imágenes sean tomadas fuera del centro escolar, por un tercero (en caso de actividades en museos o deportivas) este tercero deberá asegurarse de contar con el consentimiento de los interesados.

También es frecuente que en los eventos escolares de carácter festivo o deportivo los padres tomen imágenes de los alumnos. Este tratamiento es lícito al ser para un uso personal y doméstico ya que no está amparado por la normativa sobre protección de datos.

Datos sobre calificaciones de los menores

Las calificaciones deben facilitarse a los alumnos y a sus padres. Cuando se comuniquen a través de plataformas online el centro educativo debe asegurarse de que sólo pueden acceder a ellas aquellos alumnos a que se refieren y sus padres.

En caso de alumnos mayores de 18 años, sus padres podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando sean los que corren con los gastos educativos o de manutención, al existir un interés legítimo de los padres en conocer su evolución educativa, derivado de los gastos que soportan.

Acceso de padres separados a los datos de los alumnos

Los padres separados que mantengan la patria potestad tendrán derecho a acceder a los datos, calificaciones e información académica de sus hijos, independientemente quien tenga la custodia.

En caso de que exista conflicto entre los padres a la hora de otorgar consentimiento sobre el tratamiento de datos de sus hijos, deberá plantearse ante el juez de familia para su resolución.

Si tienes dudas con respecto a este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito en el 900 264 910.

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