Currently set to Index
Currently set to Follow
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Blog Arriaga y Asociados / Principales Diferencias entre Matrimonio y Pareja de Hecho

Principales Diferencias entre Matrimonio y Pareja de Hecho

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

diferencia entre pareja de hecho y matrimonio civil

Los matrimonios y parejas de hecho son realidades jurídicas distintas. Pese a ser relaciones similares en cuanto a afectividad, son dos tipos de asociaciones entre personas diferentes por lo que, a efectos legales, sus derechos y deberes también lo son, aunque en algunas materias puedan coincidir.

Pareja de hecho vs matrimonio vs matrimonio civil

El matrimonio civil del eclesiástico no tiene diferencias en cuanto a derechos y obligaciones. En ambos casos se cambia el estado civil de la pareja de soltero a casado mediante un contrato que trae consigo, como todo los contratos, una serie de derechos y obligaciones legales. Como contrato que es se puede disolver. En el caso de los matrimonios eclesiásticos, más allá de lo legal, el matrimonio queda unido por las normas eclesiásticas y la disolución de este vínculo lleva otro proceso más complicado.

En cambio diferencias legales entre las parejas de hecho frente a matrimonios son sustanciales, las resum principalmente en los siguientes puntos:

1.-Regulación. Debemos partir del origen,de que cada Comunidad Autónoma regulará los requisitos en las normas establecidas.

Esta sería la primera de nuestras diferencias con el matrimonio, pues al contrario que esta figura, la pareja de hecho no tiene una legislación de aplicación de forma general, sino que cada Comunidad Autónoma podrá establecer una Ley o Decreto que lo regule.

Pongamos un ejemplo: María y José, deciden contraer matrimonio pero no tienen muy claro si casarse en Madrid o en Las Palmas de Gran Canaria. Atendiendo a lo anterior los requisitos son iguales en todo el territorio Español, por lo que no se tendrían que preocupar.

Esto no será así, si por el contrario deciden inscribirse como Pareja de Hecho, ya que los requisitos establecidos en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Canaria no son los mismos.

2.- Inscripción. Otra diferencia que podemos encontrar es con respecto a la inscripción. El matrimonio, debe registrarse en el Registro Civil. Sin embargo, la pareja de hecho, deberá ser inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.

3.-Tiempo. La pareja, en la unión de hecho, deben llevar de uno a dos años de convivencia, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban. Esta convivencia deberá ser acreditada por dos testigo el día de la inscripción.

En cambio, para contraer matrimonio, atendiendo al Código Civil, no se impone un plazo determinado en el tiempo, únicamente que la pareja pueda acreditar tener capacidad matrimonial, como estipula el Código Civil y poder expresar libremente el consentimiento, junto a dos testigos.

Por Ejemplo: Jorge y Silvia llevan conviviendo 7 meses. Ellos podrán contraer matrimonio en la Comunidad Autónoma que decidan, en cambio no podrán Inscribirse como Pareja de Hecho en Canarias, al no haber convivido el tiempo establecido de doce meses.

4.-Régimen económico. Cuando uno decide contraer matrimonio, tiene la posibilidad de poder decidir el régimen económico. Bien pueden optar por separación de bienes, bien por sociedad de gananciales o bien por régimen de participación.

Pero en las parejas de hecho, no existe como tal un régimen económico. Si bien es cierto, la pareja puede establecer ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que quieran llevar a cabo.

5.-Disolución. Para la pareja de hecho, no se establece ningún periodo de tiempo necesario para poder disolver la pareja. En cambio en el matrimonio, deben transcurrir tres meses para poder divorciarse.

Con respecto a las formas, el matrimonio finaliza, bien por voluntad de uno o de ambos cónyuges, o por fallecimiento de uno de los dos. Una vez ocurra esto, se debe comenzar con un procedimiento de separación o divorcio.

Sin embargo, las parejas de hecho se disuelven por las mismas razones, no siendo necesario tramitar ningún procedimiento pero si registrarlo en el Registro establecido.

Habiendo repasado las principales diferencias, continuamos resolviendo dudas.

Derechos de parejas de hecho y matrimonios

Ya hemos mencionado las diferencias principales que implican contraer matrimonio frente a constituir una pareja de hecho. En cuanto a los derechos que tienen estas dos figuras jurídicas hay diferencias notables en la fiscalidad y a la hora de heredar fundamentalmente. A la hora de presentar la declaración de la renta (IRPF) los matrimonios pueden presentar la declaración conjunta mientras que las parejas de hecho no.

El derecho sucesorio que se aplica al cónyuge viudo no es el mismo que se aplica a la pareja de hecho viuda. Pese a que algunas comunidades autónomas están intentado igualar estas condiciones, sigue habiendo diferencias.  En el caso del matrimonio, si el fallecido tiene descendientes o ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de 1/3 de la herencia, en caso de haber solo ascendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo de la mitad de la herencia y en caso de no haber ascendientes ni descendientes, recibiría el usufructo de 2/3 de la herencia.

 

Los permisos por matrimonio y por pareja de hecho

Los quince días de vacaciones que te dan en las empresas al contraer matrimonio, es un permiso que las parejas de hecho no disfrutan al constituirse como tal aunque cada vez más convenios recogen este permiso.

Ventajas del matrimonio

Una de esas ventajas son este tipo de permisos ya que el grado de parentesco por afinidad queda establecido con el matrimonio, no con la pareja de hecho.

Como ya hemos comentado anteriormente, una de las principales ventajas es el derecho a heredar en toda España y la posibilidad de presentar la declaración conjunta de la renta, lo que trae consigo cierta ventajas fiscales.

Ventajas de las parejas de hecho

Es muy subjetivo, pero se puede considerar una ventaja de las parejas de hecho, que no están obligadas a un régimen económico específico.

Y pese a que el derecho a a percibir una herencia depende cada comunidad autónoma, lo que si es legal desde 2008 es el derecho a cobrar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de la pareja.

Con respecto a los hijos, los derechos y obligaciones de las parejas de hecho son los mismos que los de un matrimonio, no hay diferencias en esta materia.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio por comunidades autónomas

No existe una ley de ámbito nacional. Cada Comunidad Autónoma ha regulado su propia ley de parejas de hecho. En cada una de ellas se exigen unos requisitos para constituirse como pareja de hecho y se les reconocen unos derechos u otros, habiendo jurídicamente una gran desigualdad según el territorio en el que residan.

Todo apunta que se debe legislar a nivel nacional y aunque no se equipare esta figura a la de un matrimonio, sí se les reconozcan una serie de derechos sociales.

Si tienes cualquier duda sobre los derechos y obligaciones que se te aplican ante la unión matrimonial o la de las parejas de hecho llámanos al 900 264 910, te asesorará un abogado experto en esta materia.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario



    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.