El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Autor: Equipo ArriagaPara hacer una presentación de este impuesto y a modo de introducción sobre el mismo hemos de acudir al artículo 1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados el cual nos define este impuesto como uno de naturaleza indirecta que grava tres hechos imponibles, entre ellos las transmisiones patrimoniales onerosas. Es en concreto en este hecho imponible en el cual vamos a centrarnos en este artículo.
También serán gravados por dicho impuesto las operaciones societarias y los actos jurídicos documentales. Como ejemplo de este último podríamos hacer mención a la obligación tributaria devengada al constituir un préstamo hipotecario, cuya base imponible será constituida por la cantidad concedida como préstamo y garantizada con la garantía real de hipoteca.
¿Qué es el Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava pues el negocio jurídico consistente en la transmisión de bienes o derechos de un particular. Es necesario decir que se refiere al negocio jurídico inter vivos, quedando fuera de este impuesto lógicamente la transmisión mortis causa que tributará a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La obligación tributaria habrá de ser satisfecha por el comprador, se devenga la misma en el momento de formalizar el contrato, si hablamos de inmuebles será mediante escritura pública.
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¿Qué es el Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) grava pues el negocio jurídico consistente en la transmisión de bienes o derechos de un particular. Es necesario decir que se refiere al negocio jurídico inter vivos, quedando fuera de este impuesto lógicamente la transmisión mortis causa que tributará a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La obligación tributaria habrá de ser satisfecha por el comprador, se devenga la misma en el momento de formalizar el contrato, si hablamos de inmuebles será mediante escritura pública.
También es aplicable este impuesto a la constitución de derechos reales, tales como préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas (salvo si estos se realizan por profesionales en el ejercicio de su actividad, donde están sujetas al pago del IVA).
¿Quién debe pagar el ITP?
El obligado al pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es el que adquiere el bien o derecho, el comprador de un piso o de un vehículo, por ejemplo (el sujeto pasivo).
EL ITP en el alquiler y venta de una vivienda o de un coche
El hecho imponible de este impuesto consiste en el negocio jurídico mediante el cual se transmite un bien que forma parte del patrimonio del transmitente, por ejemplo un inmueble, se transmite como consecuencia de una contraprestación, un precio. Conviene destacar que no estarán contempladas en este impuesto las transmisiones de bienes a título oneroso que se encuentren gravadas por el IVA. Es decir en la adquisición de bienes entre particulares (compraventa de vehículos, compraventa de inmuebles…) no se pagará el IVA sino este impuesto.
Por ello serán las compraventas de inmuebles de “segunda mano” las gravadas por el ITP.
Qué se consideran transmisiones patrimoniales
El ejemplo más común de transmisión patrimonial onerosa (con una contraprestación) sería la compraventa de una vivienda realizada por un particular. Esa operación o negocio jurídico no estaría sujeto al IVA sino al ITP.
Como hemos indicado antes no sólo la transmisión de bienes está sujeta a este impuesto sino también la transmisión de derechos.
Así por ejemplo, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales también devengará obligación tributaria cuando se arriende una vivienda. En este caso la obligación de pagar el impuesto nacerá para el arrendatario ya que se “transmitirá” el disfrute del bien que forma parte del patrimonio del arrendador.
Este impuesto se contempla en la Ley que regula el ITP si bien es cierto que en ocasiones, por desconocimiento o porque no se realiza de forma oficial y resulta más caro controlar su cumplimiento por parte de las Comunidades Autónomas.
En este sentido también existe la obligación de tributar por este ITP cuando compramos un coche de segunda mano a un particular. Efectivamente, el impuesto que nos afectará en este caso también será el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y no el IVA. Se produce otro negocio jurídico donde de nuevo se transmite un bien que forma parte del patrimonio del transmitente y que mediante el pago de un precio (oneroso) pasa al patrimonio del comprador quien deberá hacer frente a la cuantía del impuesto. Habrá que atender a las distintas tablas en las cuales se establece el valor del vehículo.
Dónde está ubicada la vivienda es el elemento que determina la cuantía a pagar, ya que el ITP es un tributo indirecto y sus tipos están fijados por cada Comunidad Autónoma. “El Estado establecerá el marco general y unos mínimos, pero al ser la competencia sobre este impuesto autonómico, todas ellas aplican cuotas superiores y una serie de reducciones”.
El ITP según la Comunidad Autónoma
Hacemos una especial mención al ITP en Madrid , en Cataluña y en Andalucía por se estas tres comunidades donde más compraventa de vivienda se realiza.
La base imponible estará constituida por el valor de mercado de los inmuebles transmitidos que, como hemos indicado, estarán determinados en cada caso por la comunidad autónoma donde esté ubicado el inmueble.
El ITP en Madrid
Así por ejemplo el ITP en Madrid aplica el tipo general del 6% y el 4% en el caso de transmisiones para familias numerosas.
El ITP en Cataluña
En la aplicación del ITP en Cataluña encontramos uno de los tipos más altos , el 10% en el tipo general pudiéndose reducir al 7% para el supuesto de compra de vivienda protegida y el 5% para el caso de familias numerosas.
El ITP en Andalucía
Para el caso de Andalucía el tipo que se aplica en el ITP ES EL 3,5% del valor del inmueble si este no supera los 130.000 euros.
Entendemos que la fiscalidad en las transmisiones es complicada, si tienes cualquier duda sobre estos temas puedes llamarnos al 900 264 910 o enviarnos un mail a contacto@arriagaasociados.com, te asesoraremos sobre tu caso en concreto.