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Coronavirus y Colegio ¿Qué pasa si no llevo a mis hijos?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Consecuencias de no llevar los hijos al colegio

¿Tiene consecuencias legales no llevar a tus hijos al colegio por la pandemia de Covid-19?

En estos tiempo de pandemia, tras el verano, la sociedad está procurando volver a la normalidad. Todas las actividades cotidianas se están viendo afectadas por la Covid-19. Una fundamental, que preocupa a los padres, es la vuelta al cole. Aunque los centros educativos están aplicando el protocolo sanitario y realizando esfuerzos para reducir la posibilidad de que se produzcan contagios muchos padres tienen dudas, llegando a plantearse la posibilidad de no llevar a sus hijos al colegio en este inicio de curso escolar de septiembre. ¿Pero qué consecuencias puede tener esta conducta?

El derecho a recibir educación y obligaciones de los padres.

En cuanto a la educación, todos sin excepción tienen derecho a ella (Artículo 27.1 Constitución Española), y su propósito principal es el de lograr “el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales” (Artículo 27.2 Constitución Española). Dada su importancia en una sociedad moderna y democrática nos hemos impuesto que la educación básica sea obligatoria y gratuita en su etapa básica (Artículo 27.4 Constitución Española).

En España, la edad de escolarización obligatoria son los 6 años. Es decir, que hasta dicha edad los niños no están obligados a acudir a un centro educativo a recibir formación reglada. No obstante, es muy habitual que los niños acudan ya a centros educativos desde los tres años.

Los padres, como titulares de la patria potestad, están obligados, respecto de los hijos a “velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”. (Artículo 154 del Código Civil). Añadir que la Constitución Española, en su artículo 39.3 nos dice que “Los padres deberán prestar asistencia de todo orden a los hijos […]”. Es decir, los padres son los responsables de la educación de sus hijos y deben escolarizarlos a partir de los 6 años.

Sin embargo, en estos tiempos de pandemia muchos padres se están preguntando si es seguro llevar a sus hijos al colegio, exponiéndolos a un posible contagio que pueda extenderse dentro del núcleo familiar, optando por dejarlos en casa, de forma que no acudan al colegio.

Consecuencias de no llevar a los hijos al colegio.

Como ya hemos visto, los padres, como titulares de la patria potestad están obligados a procurar educación a sus hijos. También es importante distinguir entre escolarización o absentismo. La primera supone la inscripción del hijo en un centro educativo con el fin de recibir formación reglada, la segunda, que el hijo escolarizado acuda efectivamente a las clases. En caso de incumplimiento hay dos tipos de consecuencias:

  1. Penales:

Se trata del delito de incumplimiento de obligaciones paterno-filiales. El art. 226 del Código Penal lo expresa en los términos siguientes:

“El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”.

Además el juez puede imponer a los padres la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años. Hay que tener en cuenta que esta pena no se circunscribe sólo al hijo en cuestión, si no que se extiende a los hermanos que estén bajo la potestad de los padres durante el tiempo de la condena.

No obstante, dado el carácter de ultima ratio del derecho penal, para que el absentismo escolar sea constitutivo de delito debe ser grave, continuado y reiterado, poniendo al menor en una situación de desprotección. Así lo indica la SAP Granada 557/2018 así lo indica, al señalar que “es criterio de la jurisprudencia menor mayoritaria, que los casos graves de absentismo escolar de menores han de merecer reproche penal a través del tipo del art. 226.1 C.P ., sancionando la inacción de los padres que consienten que tal situación se produjera. El citado principio supone que no debe actuar la sanción penal cuando existe la posibilidad de utilizar otros instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico”.

  1. La declaración de desamparo:

La otra consecuencia grave del incumplimiento de los deberes paternofiliales es la declaración de desamparo del menor. Se trata de una herramienta propia del Derecho Civil que busca la protección inmediata del hijo. Lo establece el artículo 172.1.II de nuestro Código Civil, “se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material”.

Este caso supone que por decisión de la Administración pública, se suspende la tutela de los padres, siendo asumida por las Comunidad Autónoma o, en el caso del País Vasco, por las Diputaciones Forales. Esta situación sólo terminará cuando la Administración considere que ha cesado la situación que la motivó o cumpla 18 años. Mientras tanto, el menor será trasladado a un centro de protección de menores o en acogida con otra familia, quedando las relaciones con los padres limitadas o suspendidas. Hay que señalar que algunas legislaciones autonómicas consideran que el hecho de no escolarizar es un hecho objetivo que motiva la declaración de desamparo.

¿Es posible justificar que el niño no acuda al colegio por causa de la pandemia de Coronavirus?

Otra de las principales obligaciones de los padres respecto de los hijos, como hemos dicho, es velar por ellos. Además la patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos. Por tanto, los padres se encuentran ante una disyuntiva: educar a los hijos o protegerlos de la pandemia. Y en ambos casos se trata de cumplir obligaciones legales.

El caso es que las autoridades educativas y sanitarias han dispuesto medidas de seguridad para proteger a los hijos en los colegios frente al Coronavirus, así como protocolos en caso de detectarse casos de Covid-19 en los centros que podrían llegar al cierre de los colegios. Éstas medidas y recomendaciones deben seguirse, y pretender conjugar el derecho a la educación con la salud de los menores, de tal forma que se imparta el curso escolar minimizando el riesgo en lo posible.

Esta situación es compleja, dependiendo de cada caso. Por ejemplo un menor que cuenta con patologías previas, reflejadas en un informe médico, que aconsejen limitar su exposición al contagio podría justificar su   absentismo al colegio. En otro sentido, podría no estar justificada la actitud de padres que utilizan como coartada la existencia de la pandemia no ya para no llevar a sus hijos al colegio, si no para no escolarizarlos o cuya decisión de no llevarlos al colegio no es proporcional a la situación epidemiológica existente en cada momento. Por tanto, habrá que estudiar las particularidades de cada caso concreto para poder realizar una ponderación entre la obligación de procurar educación a los hijos y la de protegerlos. Y sólo una vez se conozca cada casó se podrá tener luz sobre cuál de ambas obligaciones prevalece quedando justificado, o no el no acudir al colegio.

En estos otros artículos resolvemos otras dudas relacionadas con la Covid-19, como si es posible dejar de pagar la hipoteca por el Coronavirus o si la policía puede hacer fotos a tu DNI durante la pandemia.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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