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Fumar en la calle durante la COVID-19 – Todas las novedades

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

fumar en la calle covid

¿Se puede fumar en la calle?

Dentro de las medidas que están tomando las administraciones públicas para enfrentarse a la pandemia Covid-19 una de las que más ha llamado la atención es la prohibición de fumar en ciertos lugares. Esta medida ha causado muchas dudas y consultas en nuestros clientes. Vamos a intentar resolverlas.

Lo primero que debemos saber es que se trata de una medida de carácter general. Si bien su regulación depende de las Comunidades Autónomas, todas ellas la han adoptado, mientras que el régimen sancionador se encuentra en una norma nacional, la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Es la conocida como “Ley antitabaco”.

Por otro lado cada Comunidad Autónoma ha aprobado su correspondiente régimen sancionador respecto de la infracción de medidas de lucha contra la Covid-19, que como veremos puede llegar a ser de aplicación en el caso del tabaco.

Prohibición de fumar: Alcance de la medida

Cada Comunidad Autónoma ha redactado su propia regulación. En Andalucía, a través de la Orden de la Consejería de salud y familias de 16 de agosto de 2020. que reza así:

“No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.”

El resto de Comunidades autónomas han adoptado una redacción idéntica o realizando la precisión de que tampoco se puede fumar en las terrazas de establecimientos de hostelería.

Por tanto, la prohibición se extiende tan sólo a aquellas situaciones que estando en la calle o al aire libre, como en una terraza, no se pueda mantener una distancia interpersonal de 2 metros. Fuera de esos supuestos se podrá fumar en la calle. Y no sólo se refiere al tabaco, si no que se extiende a cigarrillos electrónicos y vapeadores.

Infracciones y Sanciones a quien fume en la calle

En caso de incumplimiento, las sanciones se encuentran establecidas en la ya mencionada “Ley Antiabaco”.

Fumar en lugares prohibidos está catalogado como infracción leve, la sanción prevista es de 30 euros.

Por su parte, los establecimientos deben avisar de la prohibición de fumar mediante un cartel en lugar visible, redactado en castellano y lengua cooficial, en su caso. Su incumplimiento supone la comisión de una infracción leve, con multa de 30 a 600 euros.

Además, los establecimientos tienen la obligación de vigilar que no se fume en las zonas prohibidas, como son las terrazas. Permitir fumar en lugares prohibidos está considerado una infracción grave, castigada con multa de 601 a 10.000 euros.

Por su parte, cada comunidad autónoma ha aprobado sus correspondientes regímenes sancionadores para aquellas conductas que vulneren medidas relacionadas con la lucha contra la pandemia. Esta regulación no especifica infracciones relacionadas con el tabaco. No obstante el incumplimiento de la prohibición de fumar podría entenderse incluido como un “incumplimiento simple del deber de colaboración en relación a las medidas de salud pública establecidas como consecuencia del COVID-19, y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes”, sancionado con multa de 100 a 3.000 euros.

Además se debe tener en cuenta la posibilidad de que la conducta infractora pueda suponer, directa o indirectamente, un riesgo o un daño leve para la salud de la población al suponer un riesgo de contagio para una multitud de personas. En función del riesgo de contagio la sanción puede llegar hasta los 600.000 euros.

Personas Responsables

La multa se impondrá en cada caso a la persona que infrinja la norma. Aunque en el caso de los establecimientos se debe tener en cuenta que si un cliente fuma en la terraza, la responsabilidad puede extenderse al propio establecimiento, por permitir que un cliente fume en lugar prohibido.

Somos el despacho líder en defensa de los derechos del consumidor, cualquier duda que tengas al respecto la podemos resolver en el 900 264 910.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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