La reciente Sentencia sobre las Acciones del Popular permite nuevas Reclamaciones
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezRecientemente hemos conocido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se demuestra que las grandes dificultades financieras del Banco Popular que tapaban con apariencia de falsa solvencia no venían de 2017 sino al menos desde 2012. Esta sentencia abre la posibilidad de reclamación a miles de accionistas que acudieron a la ampliación de capital de 2012 o que adquirieron acciones en el mercado secundario desde diciembre de 2012.
En este post repasamos cronológicamente los hitos del caso de Acciones Banco Popular y celebramos que acabamos de conocer una nueva sentencia de favorable íntegramente a una empresa representada por Arriaga Asociados.
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El caso de las acciones del Banco Popular
Para entender estas sentencias, hay que conocer los antecedentes. El Banco Santander compra el Banco Popular por 1 euro y accionistas y bonistas que invirtieron en la ampliación de capital de 2016 perdieron todos sus ahorros. Repasamos brevemente la secuencia:
- 14/11/2012 – Banco Popular pone en marcha una ampliación de capital de 2.500 millones de euros pese a haber sufrido un histórico desplome en Bolsa.
- 28/11/2016 – Nueva ampliación de capital de 2.500 millones de euros con una oferta pública que revela datos de un Banco Popular saneado y rentable para el pequeño inversor.
- 05/05/2017 – En el primer trimestre del año pierde 137 millones de euros.
- 02/06/2017 – Banco Popular pierde 1.000 millones de capitalizaciones de en 3 días.
- 07/06/2017 – Banco Santander compra al Banco Popular por 1€ y accionistas del banco pierden sus ahorros en él depositados.
- 13/09/2017 – Banco Santander lanza una oferta comercial como compensación, que además de insuficiente, obligaba al que se acogiera a rechazar el emprendimiento de cualquier acción legal contra la entidad.
- 23/03/2018 – Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº11 de Oviedo. Obliga al Banco Santander a devolver al cliente toda su inversión (5.454 euros) más los intereses, condenándole además a pagar las costas.
- 08/01/2019 – Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Fuenlabrada, referente a una demanda presentada por Arriaga Asociados. Obliga al Banco Santander a devolver al cliente todo el dinero invertido (4.114,48 euros) más los intereses, condenándole además a pagar las costas.
- 10/06/2019 – Sentencia de la Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid en la que confirma la sentencia dictada en Primera Instancia en la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por un accionista del Banco Popular que invirtió en la ampliación de capital de junio de 2016 un total de 4.114,48 €.
- 08/10/2019 – Sentencia de del Juzgado de Primera Instancia en la que estima íntegramente la demanda interpuesta por Arriaga Asociados representando a una empresa que adquirió acciones del Banco Popular por valor de casi 200.000€.
- 02/10/2020 – Primera Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se demuestra que el Banco Popular tenía grandes dificultades financieras al menos desde 2012 mientras se daba una falsa apariencia de solvencia. Con esta sentencia se abre la opción de reclamar a accionistas que compraron acciones en la ampliación del 2012 o los que las adquirieron en el mercado secundario desde diciembre de 2012.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en 2020 confirma que los problemas económicos del Popular vienen de 2012
La Sección Vigésimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el pasado día 2 de octubre de 2020 una Sentencia en la que reconocía que el Banco Popular tenía graves dificultades financieras al menos desde 2012 y, por lo tanto, que sus estados financieros no reflejaban la imagen fiel de la entidad.
La Sentencia no puede ser más clara pues dice que “se dio al inversor una apariencia de errónea solvencia cuando se estaba en presencia de una entidad con graves dificultados económicas que desembocó en pocos meses en su declaración de inviabilidad por el Banco Central Europeo mediante comunicación a la Junta Única de Resolución”.
Con este fragmento de la sentencia “los estados financieros de Banco Popular no reflejaban la imagen fiel al menos desde el 17 febrero 2012” la Audiencia Provincial de Madrid abre la posibilidad de reclamar judicialmente a los accionistas que desde diciembre de 2012 adquirieron acciones en el mercado secundario ya sea en sucursal del Popular o en cualquier otra entidad y a los que acudieron a la ampliación de capital de 2012 engañados por la falsa solvencia que reflejaban.
Asimismo, la Sentencia dictamina que el Banco demandado no ha practicado prueba que desvirtúe el contenido de la prueba practicada por el demandante “ya que no queda justificado el desplome de la entidad en tan poco plazo de tiempo, desde la ampliación de capital hasta la resolución, ni que la causa de la desconfianza no fuera la propia situación financiera de la entidad”.
Y es que esto es un secreto a voces: cuando Ángel Ron entró en la Presidencia del Banco Popular, éste cambia de rumbo e inicia un crecimiento desproporcionado de la mano de estrategias tales como la entrada tardía en el sector inmobiliario, en el momento más álgido de la burbuja inmobiliaria y en consecuencia a precios muy elevados, y la compra del Banco Pastor, entidad que contaba con un importante lastre de activos inmobiliarios tóxicos. Además, cuando en los test de estrés realizados en 2012 afloraron necesidades de capital del Banco Popular, éste -fiel a su tradicional independencia- eludió el rescate público.
Es más, la propia Sentencia de la Audiencia de Madrid alude al informe de los peritos del Banco de España de 8 de abril de 2019 en el que se indica, entre otras cuestiones, que el Popular incumplió normativa contable al menos desde 2014 y que utilizó tasaciones realizadas por sociedades del grupo y por entidades no homologadas que hicieron que sus activos estuvieran sobrevalorados. Sin embargo, año tras años el Popular publicaba cuentas saneadas que arrojaban beneficios. ¿Cómo si no iba a lanzar con éxito sendas ampliaciones de capital en diciembre de 2012 y en mayo de 2016 para incitar a inversores y a ahorradores a que adquirieran sus acciones?
Y claro, de esos polvos, estos lodos. Al final, la situación se hizo insostenible, Europa tuvo que intervenir (previa declaración de la inviabilidad de la entidad por el Banco Central Europeo) y el Banco Santander necesitó inyectar liquidez por importe de 13.000 millones de euros y cubrir la falta de provisiones del Banco Popular derivada de su exposición inmobiliaria.
Los hechos son incontestables y por eso el Banco de Santander no consigue desvirtuar la prueba que aportan los accionistas en los muchos juicios tramitados a lo largo de todo el país y así lo consideran no sólo la Audiencia Provincial de Madrid sino la inmensa mayoría de los Juzgados y Audiencias españoles.
Por ejemplo, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid señaló en su sentencia de 16 de septiembre de 2020 que “la inviabilidad financiera que determinó la resolución del Banco Popular el 7/6/2017 deviene de serios problemas económicos que indubitadamente arrastraban desde hacía tiempo y que ya existían cuando se realizó no solo la ampliación de capital en mayo de 2016 sino también la correspondiente al año 2012, anualidad a partir de la cual las cuentas del Banco Popular estuvieron altamente afectadas por su exposición inmobiliaria y crediticia. Las constantes ampliaciones de capital en el interregno 2012-2016 son, por lo demás, manifestaciones palmarias de las necesidades financieras de la entidad para cubrir el deterioro de valor de sus activos inmobiliarios y crediticios”.
También han estimado demandas de accionistas que adquirieron acciones antes de la ampliación de capital de mayo de 2016, entre otras, la Audiencia Provincial de Zamora (Sentencia de 8 de marzo de 2019), la de Baleares (Sentencia de 18 de marzo de 2019), la de Valladolid (Sentencia de 2 de abril de 2019), la de Girona (Sentencias de 28 de junio de 2019 y de 5 de mayo de 2020), la de Zaragoza (Sentencia de 16 de enero de 2020), la de Ávila (Sentencia de 17 de enero de 2020) y la de Pontevedra (Sentencia de 13 de febrero de 2020).
Sentencia de octubre de 2019 a favor de Arriaga Asociados para cliente corporativo
Hoy nos congratulamos de la magnífica Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles de fecha 8 de octubre de 2019, que ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por Arriaga en nombre de una empresa que adquirió acciones del Popular en la ampliación de capital de junio de 2016 y también en diciembre de 2016, por un importe total de casi 200.000 euros.
En todos estos procedimientos el Banco Santander responde de la falsa apariencia de solvencia que Banco Popular trasladó al mercado, sobre todo, con motivo de la ampliación de capital de junio de 2016 y en los meses posteriores, hasta que en el mes de abril de 2017 el Banco Popular no tuvo más remedio que reconocer que había problemas muy serios en su contabilidad debidos a la falta de provisiones y a determinadas financiaciones irregulares (Hecho Relevante de 3/04/2017), junto con la mediática Junta de accionistas de 10 de abril en la que el Presidente de la entidad dijo que una manera de afrontar las dificultades era efectuar una nueva ampliación de cantidad o, en su defecto, proceder a la venta del Banco ¡ahí es nada!
Y ojo, que no todo fue sinceridad, porque hasta el mes de mayo de 2017 (unos pocos días antes de que la JUR resolviera la entidad y aprobara la venta por un euro al Banco Santander) el Popular comunicó en sendos Hechos Relevantes que desmentía categóricamente que hubiera encargado la venta urgente del Banco, que existiera un riesgo de quiebra del mismo y que tuviera una necesidad inminente de fondos ante una fuga masiva de depósitos.
Si el Banco Popular alardeó de solvencia hasta el mes de mayo de 2017 (con las dos excepciones mencionadas del mes de abril) ¿qué diferencia hay entre un accionista que suscribió acciones en la ampliación de capital de junio de 2016 y el que compró acciones meses después en el mercado secundario? Desde el punto de vista del error, ninguna, ya que tan equivocado estaba el primero como el segundo, pues ambos creían que estaban adquiriendo acciones de una empresa solvente (el Banco Popular fue calificado en los años noventa como el banco más rentable del mundo).
Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, las diferencias son apreciables entre quienes suscriben acciones de la ampliación y los que las compran en el mercado secundario. Si me lo permiten, me ahorro la explicación técnica de en qué consisten esas diferencias y tan solo les cuento que esto mismo generó, en el caso de las acciones de Bankia, una Jurisprudencia contradictoria en las distintas Audiencias Provinciales del país, hasta el punto de que lo que unas afirmaban, otras lo rechazaban.
El pasado 27 de junio el TS puso orden en ese desconcierto y vino a decir que, en el caso de las compras de acciones en el mercado secundario, no prosperaría la acción de anulabilidad (ejercitada de determinada manera –de otra forma, quizá sí-) pero sí podría prosperar “una acción de indemnización de daños y perjuicios”. Y, aun cuando nos habría gustado que el TS fuera un poco más expresivo, lo cierto es que en los últimos meses los Juzgados y las Audiencias Provinciales están estimando las demandas de los accionistas que compraron acciones en la Bolsa, generalmente, por la vía de la acción de indemnización de daños prevista en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (acción que, por cierto, siempre ejercitamos en Arriaga en las demandas de los accionistas de Bankia y del Popular).
Uno de estos fallos estimatorios es la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Móstoles de 8 de octubre de 2019 antes citada. Pero no es la única, ni mucho menos. También estiman las demandas de accionistas del Popular que compraron acciones en el mercado secundario, entre otras, las Audiencias Provinciales de Zamora, de Valladolid, Cáceres, Álava, Barcelona, Vizcaya, León, Valencia, … ¡y las que quedan!
La sentencia sobre Acciones del Banco Popular en favor de Arriaga Asociados
El 8 de enero de 2019, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Fuenlabrada ha dictado Sentencia en la que estima íntegramente la demanda presentada por Arriaga Asociados sobre un caso de acciones del Banco Popular. En dicha sentencia se declara la anulabilidad por error del contrato de suscripción de acciones de Banco Popular, con la consiguiente obligación de restituir los 4.114,48 euros invertidos por nuestro cliente, con los intereses legales desde la fecha de la adquisición de las acciones y con expresa condena en costas a la entidad demandada.
El Juzgado estima la demanda porque considera que el demandante:
“consintió la adquisición de acciones sobre la base de un error grave sobre aspectos esenciales del objeto puesto que tanto la información contenida en el folleto y la publicidad desarrollada por el banco, como la presumiblemente proporcionada por los empleados de la sucursal, que no la iban a contradecir, ofrecían una imagen de la situación económica y financiera de la entidad distorsionada y alejada de la realidad, ofreciendo como razonablemente seguras unas expectativas de beneficio que resultaron inexistentes” y que adquirió las acciones convencido de que iba “a ser accionista de una sociedad con beneficios y grandes expectativas de futuro cuando realmente lo que ocurría era que pasaba a formar parte de una entidad que se iba a declarar resuelta en poco (tiempo) después de un año por imposibilidad de afrontar sus deudas y demás pasivo”.
La sentencia destaca la documentación aportada junto con la demanda, en la que hemos incluido el folleto de la ampliación de capital y otros documentos que: “reflejan una imagen de la entidad injustificadamente optimista como se puede colegir de los hechos acaecidos poco meses después”. Esto se refiera a los hechos en los que el propio Banco Popular reconoce incorrecciones contables, así como las pérdidas que afloraron en el primer semestre de 2017, nada más y nada menos que 12.218 millones de euros; que preceden la resolución de la entidad el 7 de junio de 2017 y su venta por un euro al Banco Santander, consecuencia de no poder hacer frente al pago de sus deudas o demás pasivos. Precisamente por ello, la Magistrada concluye que:
“es difícil entender la situación declarada en junio de 2017 si no aceptamos que la situación financiera real, no meramente contable, del banco en el momento en que se acuerda la ampliación de capital y en los años anteriores no era tan saneada y positiva como se presentaba”.
Aunque Banco Santander aportó un informe pericial en apoyo de sus pretensiones, la Magistrada ha dado mayor verosimilitud al informe pericial aportado con nuestra demanda, pues concluye que “se comparten las conclusiones contenidas en el informe pericial aportado con la demanda, en el que se advierte de que el banco había dado una imagen sesgada de las cuentas anteriores a la ampliación, con manipulación de ratios de rentabilidad y referencias al “negocio principal” es decir al bancario, con exclusión del sector inmobiliario de la entidad, auténtico lastre para el banco”.
De poco le ha servido al Banco Santander su intento de suspender el procedimiento y oponerse a la anulabilidad porque nuestra demanda has sido estimada íntegramente por esta Jueza, que como decimos obliga a la entidad bancaria a devolver al cliente el dinero invertido, condenándole además en costas.
Confirmación de la sentencia sobre Acciones del Banco Popular en favor de Arriaga Asociados
La Sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el pasado 10 de junio de 2019 una sentencia en la que confirmaba la sentencia dictada en Primera Instancia en la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta por un accionista del Popular que invirtió en la ampliación de junio de 2016 un total de 4.114,48 €.
La mencionada Sentencia destaca, en primer lugar, que el Juzgado de Instancia ha aplicado correctamente el criterio seguido por la gran mayoría de las Audiencias Provinciales que vienen estimando las demandas de accionistas del Banco Popular, tales como Madrid, Zamora, Burgos o Asturias (y a las que podemos añadir las Audiencias Provinciales de Álava, A Coruña, Barcelona, Cáceres, Cantabria, Baleares, Segovia, Valladolid y Vizcaya, entre otras).
A continuación, desestima cada uno de los motivos del recurso interpuesto por el Banco Santander, concluyendo que del conjunto de la prueba aportada a los autos (documental y pericial) se desprende que la situación patrimonial y financiera que publicó el Banco Popular “no era la que realmente tenía dicha entidad y dicha imagen distorsionada, llevó al demandante a adquirir las acciones, cuando de haber tenido la información correcta no lo hubiera hecho”.
También destaca la Sentencia que en el contenido del Folleto Informativo de la ampliación de capital de mayo de 2016 se aprecia “un claro interés en resaltar los aspectos positivos y de ocultar los negativos”, siendo significativo que, aunque en el mismo se mencionaban determinadas incertidumbres, “se hablaba de que las posibles pérdidas contables quedarían cubiertas con el aumento de capital, de manera que la imagen que transmitía la entidad no era la de una posible quiebra de la misma”.
En definitiva, procede anular la adquisición de las acciones del Banco Popular por error en el consentimiento, dado que el accionista demandante “pensaba que estaba adquiriendo una parte alícuota de una sociedad solvente susceptible de producir beneficios, cuando en realidad estaba adquiriendo una parte de una sociedad con unas pérdidas cuantiosas, hasta tal punto que un año después se acordó su resolución” y, con ello, la pérdida de cuanto invirtió en acciones.
Estamos, pues, ante el primo hermano de la salida a bolsa de Bankia. Tan es así que la Audiencia Provincial de Madrid (como el resto de Audiencias citadas) declara aplicable al caso las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016, referidas a la adquisición de acciones de Bankia y que permitieron estimar las demandas de miles de accionistas de esta entidad. Sin duda, los accionistas del Banco Popular están de enhorabuena.
La sentencia que anula la compra de acciones por parte de un accionista minoritario
El 23 de marzo de 2018 se hizo pública una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo, que anulaba la compra de 5.000 acciones realizada en la ampliación de capital llevada a cabo en 2016, así como de tres adquisiciones posteriores. Esta fue la primera sentencia que se conocía sobre el caso Popular, aunque no tardaron en llegar más.
La resolución judicial, condenaba al Banco Popular a devolver el importe de 5.454 euros más intereses.
La clave de la sentencia es la “notable diferencia” que existía entre la situación real patrimonial y financiera del Banco Popular (vendido meses después por 1 euro) y la que se recogía en el folleto de la oferta pública para provocar la compra masiva de acciones por parte de pequeños inversores. En esta se recogía incluso que se trataba de “el banco más rentable del mercado español, en determinados parámetros”.
En la sentencia se recoge que esa información “falseada o irregular” es la que llevó al demandante, como a otros muchos, a hacerse una idea equivocada de la rentabilidad de su inversión, ya que de haber sabido la situación real del banco, tan distinta como para ser vendido por 1 euro, no habría comprado las acciones.
Ante esta sentencia cabía recurso, pero no sería válido el argumento de que este episodio fuera aprobado por la CNMV, dado que la superación de los controles de los organismos supervisores y de la normativa del sector, no quita que el Popular presentase a los potenciales compradores de acciones “una imagen de solvencia que no se ajustaba a la realidad” con el fin de conseguir la entrada masiva de inversores.
Reclamaciones sobre las acciones del Banco Popular: Quién puede reclamar y en qué consiste el proceso
Como bien se recoge en la sentencia, el pequeño inversor acudió a la ampliación de capital por la información engañosa de la oferta pública, parecía que se trataba de una entidad financiera solvente y en menos de un año era intervenida y vendida por 1€. Por este motivo, se puede reclamar la anulación de la compra y la consiguiente devolución de la inversión.
Por tanto, pueden reclamar:
- Accionistas que acudieron a la ampliación de capital anunciada el 26/05/2016 suscribiendo acciones en el mercado primario, incluidos los que compraron derechos de suscripción preferente y tanto si suscribieron las acciones en las oficinas del Banco Popular como si las adquirieron a través de otras entidades bancarias.
- Accionistas que acudieron a la ampliación de capital anunciada del 5/12/2012 suscribiendo acciones en el mercado primario, incluidos los que compraron derechos de suscripción preferente y tanto si suscribieron las acciones en las oficinas del Banco Popular como si las adquirieron a través de otras entidades bancarias.
- Accionistas que compraron acciones en el mercado secundario desde diciembre de 2012 y hasta el 10/04/2017, tanto si compraron las acciones en las sucursales del Banco Popular como si las compraron a través de otras entidades bancarias.
Pueden reclamar todos los que no se acogieron a la oferta comercial que lanzó el Santander como compensación, los que lo hicieron rechazaron la opción de emprender acciones legales contra la entidad.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)