IRPH: Sentencias Ganadas por Arriaga Asociados tras el Controvertido Fallo del TJUE
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
El pasado 12 de noviembre se publicaron las sentencias de 21 de octubre de 2020, dictadas por
el Pleno del Tribunal Supremo en materia de IRPH. Desgraciadamente, en dichas sentencias, de nuevo el Tribunal Supremo resuelve en contra de los intereses de los consumidores, desoyendo los dictados marcados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 3 de marzo.
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Sentencia del TJUE sobre IRPH
Según el Tribunal europeo, el IRPH debía ser sometido a control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información, si fuera el caso. Pese a que el Tribunal Supremo consideró que no había por qué someter este índice legal a las exigencias de transparencia, Europa si lo ha consideró. Por lo tanto los jueces españoles han de seguir la doctrina y estudiar caso a caso si hubo o no falta de transparencia.
El TJUE quiere evitar así la abusividad que radica en el desequilibrio entre consumidor y entidad bancaria en cuanto a capacidad de negociación y conocimientos. Es por esta situación de desigualdad, por la que un consumidor puede estar firmando una hipoteca muy perjudicial frente a otras, para sus intereses, sin saberlo.
En posts anteriores ya dábamos las claves de la sentencia del TJEU sobre IRPH, pero básicamente instaba a los jueces españoles a estudiar cada caso, y de haber abusividad por falta de transparencia, la cláusula de IRPH habrá de ser anulada del contrato. Una vez anulada, habrá de sustituir el IRPH anulado por otro índice de referencia legal que convenga tanto al hipotecado como a el banco. Una vez sustituido, habrán de calcular las cantidades pagadas de más por causa de tener IRPH desde el inicio de la hipoteca y la entidad bancaria tendrá que devolver estas cantidades.
El Tribunal Europeo establecía en su sentencia que para que se considerase que las entidades habían cumplido con sus obligaciones de transparencia a la hora de comercializar cualquier préstamo referenciado al IRPH debían: tanto haber informado de la evolución histórica del índice, como facilitar información comprensible y precisa del sistema de cálculo para que los clientes fueran capaces de conocer lo que realmente estaban contratado y las consecuencias
económicas que esto conllevaba.
Controversia del Tribunal Supremo con el TJUE sobre IRPH
Sin embargo, el Tribunal Supremo en sus pronunciamientos restringe el concepto de transparencia, de tal forma que pese a concluir que las cláusulas adolecen de falta de transparencia, por haberse incumplido las normas relativas a la información necesaria que se debía facilitar a los consumidores, no considera que dicha falta de información suponga una vulneración de la buena fe, ni un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las
partes, en definitiva entiende que pese a tratarse de cláusulas no transparentes las mismas no son abusivas.
Esta manifestación, ha supuesto una enorme controversia en el ámbito legal encabezada por el propio voto particular incluido en las recientes sentencias por el Magistrado Arroyo Fiestas, que siguiendo la línea que ya defendió en la sentencia que el Tribunal Supremo dictó en materia de IRPH el 14 de diciembre de 2017, considera que esta falta de transparencia supone un enorme perjuicio para el consumidor al habérsele privado de una información que le hubiera permitido elegir libremente. Esta vulneración del derecho a elegir del consumidor implica, a su entender,
una completa vulneración de la buena fe por parte del profesional, el cual con su actuación ha impedido que el consumidor pueda ejercitar su derecho de opción. Indica en el mismo sentido que no es la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo quien debe valorar qué índice aplicable es mejor para el consumidor, sino que debe ser este quien elija en base a una información que no se le facilitó.
Por si esto no fuera suficiente, hemos tenido conocimiento de que el TS ene la intención de inadamtir los recursos de casación en materia de IRPH por falta de interés casacional. De nuevo, nuestro tribunal está a punto de provocar un daño irreparable a multitud de consumidores que estaban esperando una resolución, impidiéndoles defenderse una vez se aclare la situación.
De este modo, y como en ocasiones anteriores, existen discrepancias dentro del propio Tribunal Supremo que parecen venir motivadas por la dispar interpretación del derecho comunitario, el cual conviene recordar prima sobre el derecho nacional, obligando de esta forma a los jueces españoles a hacer prevalecer el mismo sobre las normas nacionales.
Reacciones a las sentencias del Tribunal Supremo
Tal es el contexto que, el Magistrado titular del Juzgado nº 38 de Barcelona, González de Audicana, ha decidido elevar de nuevo cuestión prejudicial ante el TJUE solicitando que aclare la situación, a la vista de que la sentencia del pasado marzo no ha hecho más que servir de excusa a nuestros tribunales para reinterpretar las normas y las resoluciones judiciales.
Desde Arriaga, movidos por el interés en defender y garantizar los derechos de nuestros clientes, hemos planteado denuncia ante la Comisión Europea, destapando ante los ojos de las instituciones comunitarias como se vulneran los derechos de los consumidores. En este mismo sentido, se está estudiando la posibilidad de plantear nueva cuestión prejudicial, que permita de una vez por todas hacer valer en nuestro Estado el principio pro consumatore que se desprende de la normativa comunitaria.
Sentencias de IRPH favorables al consumidor tras las del Supremo
Por suerte, los jueces españoles hacen uso de su independencia y son varios los juzgados menores que han dictado sentencias a favor del consumidor en materia de IRPH desoyendo el criterio del Supremo y haciendo prevalecer la doctrina marcada por Europa. La cláusula colocada con falta de transparencia es abusiva.
Repasamos en este post algunas de las sentencias favorables para nuestros clientes en este sentido.
Sentencia de IRPH del Juzgado de Primera instancia nº14 de Vigo
El pasado 1 de diciembre de 2020, el Juzgado de Primera instancia, nº 14 de Vigo, dictó sentencia favorable para un consumidor representado por Arriaga Asociados y determinó la nulidad del índice IRPH de un préstamo hipotecario acordando su sustitución por Euríbor. Esta sentencia, es especialmente relevante por dos motivos, primero porque se produce con posterioridad al pronunciamiento del Tribunal Supremo en materia de IRPH el pasado 21 de octubre en el cual, acordó que si bien la cláusula donde se incluía el IRPH adolecía de falta de
transparencia, la misma no era abusiva y segundo, porque la misma sigue la línea marcada por el por el Magistrado Arroyo Fiestas en su voto particular, de tal forma que entiende que teniendo en cuenta la falta de información padecida por el consumidor, este “no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción.”
La juzgadora, a la vista de la falta de información padecida por el consumidor, entiende que esta carencia no es generadora únicamente de un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, sino que además la misma, se traduce en una vulneración de la buena fe por parte de la entidad bancaria, al haber incumplido el mandato normativo que le imponía trasladar al consumidor la información relativa a la evolución pasada del índice IRPH. En base a estos motivos , declara la nulidad de la cláusula IRPH procediendo a su sustitución por Euríbor y
reintegrando al consumidor las cantidades pagadas de más.
Esta sentencia, pone de manifiesto que las discrepancias existentes en el propio seno del Tribunal Supremo en relación al cuestionado índice IRPH, no se limitan a dicho ámbito, sino que se extienden a todo el panorama judicial nacional, justificando plenamente la sensación de injusticia padecida por los miles de consumidores afectados y la necesidad de acudir nuevamente a Europa para tratar de hacer efectiva la protección de los consumidores que
pretende la Directiva.
Sentencia de IRPH del Juzgado de Primera Instancia nº7 bis de La Coruña
El Juzgado de Primera Instancia número 7 bis de La Coruña ha dictado sentencia declarando la nulidad
de la cláusula del tipo de interés IRPH insertada en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por un
consumidor.
La sentencia determina que en el caso concreto enjuiciado no se considera acreditado que la entidad
financiera facilitara información específica o adicional al consumidor relativa al alcance y funcionamiento
concreto del índice de referencia IRPH ni de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años
anteriores a la celebración del contrato.
Siguiendo la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la nulidad de la
cláusula IRPH por no cumplir con los criterios de transparencia marcados por la normativa comunitaria.
Como consecuencia a la nulidad de la cláusula del tipo de interés IRPH se condena a la entidad
bancaria a la restitución de los intereses indebidamente cobrado por la aplicación del índice IRPH
debiendo aplicar el Euríbor más el diferencial pactado en el contrato, tal y como se solicitaba en la
demanda.
Esta es una de las primeras sentencias que siguen el criterio marcado por el TJUE y contradicen el pronunciamiento del Supremo.
Sentencia de IRPH del Juzgado de Primera Instancia nº9 bis de Córdoba
El Juzgado de Primera Instancia número 9 bis de Córdoba ha dictado sentencia declarando la nulidad
de la cláusula del tipo de interés IRPH insertada en un contrato de préstamo hipotecario suscrito por un
consumidor.
El juzgado de Córdoba, en contra de la doctrina del Tribunal Supremo y siguiendo las líneas marcadas
por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de marzo de 2020 ha
determinado que la entidad bancaria no facilitó información previa al consumidor “en términos
satisfactorios y acordes a las exigencias de buena fe y equilibrio amparadas en la Directiva
93/13/CEE”.
Por tanto, al no superar el control de transparencia el juez procede a declarar la nulidad de la cláusula
IRPH y condena a la entidad bancaria a la restitución de los intereses indebidamente cobrado por la
aplicación del índice IRPH debiendo aplicar el Euríbor más el diferencial pactado en el contrato, tal y
como se solicitaba en la demanda.
Esta sentencia es uno de los primeros pronunciamientos de los jueces españoles contradiciendo la
incoherente decisión del Tribunal Supremo en materia de IRPH y se suma a las ya dictadas por otros
tribunales españoles favorables para el consumidor siguiendo el criterio marcado por el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
Desde Arriaga Asociados seguiremos luchando por hacer valer los derechos de los consumidores frente a la banca, es el momento de recuperar todo lo que te pertenece. Tanto si tienes IRPH Bancos, como IRPH Cajas o IRPH Entidades, puedes reclamar, converitr tu préstamo al Euribor y recuperar tu dinero. Calcula en nuestra calculadora, lo que podrías recuperar.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)