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Zona Catastrófica tras Filomena ¿Qué supone?

Autor: Equipo Arriaga

filomena zona catastrófica

Desde que Filomena pasara por nuestro país y tras los numerosos daños causados por el temporal, no hemos oído otra cosa que la declaración de nueve comunidades y, en especial la Comunidad de Madrid como de zona catastrófica, actualmente conocidas como “zonas afectada gravemente por emergencia de protección civil”.

Esta declaración afecta a Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla la Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra tras la solicitud al Gobierno dentro del plazo legal estipulado al efecto “dentro de los 15 días siguientes al que se inició la catástrofe”.

El pasado martes 19 de enero el Consejo de Ministros aprobó la declaración de zona catastrófica para estas comunidades dejando abierta la posibilidad de ampliar esta declaración a otras zonas que pudieran haber quedado excluidas.

La declaración de una zona como como zona catastrófica se lleva a cabo teniendo en cuenta que se ha producido un siniestro que “perturben gravemente las condiciones de vida de la población en un área geográfica determinada o cuando se produzca la paralización, como consecuencia del mismo, de todos o algunos de los servicios públicos esenciales”

¿Qué supone la declaración de una zona como catastrófica?

El art. 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema de Protección Civil contempla siete medidas (consideradas como ayudas directas) cuando una zona es declarada como catastrófica:

Ayudas directas

  1. Ayudas a particulares que hayas sufrido daños en sus viviendas habituales o en enseres de primera necesidad (siendo éstos los muebles y elementos del equipamiento doméstico básicos para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda)
  2. Compensación a Corporaciones Locales por los gastos derivados de actuaciones inaplazables (esto es, la retirada de la nieve por ejemplo)
  3. Ayudas a personas físicas o jurídicas (personas o empresas) que hayan realizado prestaciones personales o de bienes (cesión de maquinaria, empleados que ayudan a la retirada de nieve…)
  4. Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
  5. Subvenciones por daños en infraestructuras tanto municipales, red viaria provincial e insular
  6. Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina
  7. Apertura de Líneas de Préstamos preferenciales subvencionados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Para ello será necesario probar que los daños han forzado el desalojo, que no están cubiertos por ningún seguro o que se ha paralizado la actividad.

Reiteramos que estas ayudan no se tendrán en cuenta a la hora de elaborar la declaración de la renta (correspondiente al año 2021)

Y además se podrán adoptar medidas fiscales y laborales y de Seguridad Social:

Medidas fiscales

Entre las medidas fiscales que el Gobierno puede adoptar conforme al artículo 24 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil encontramos:

  1. Exención de la cuota de Bienes Inmuebles (IBI) siempre que se acredite que haya sido necesario un “realojamiento total o parcial en otras vivienda o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos”.
  2. Reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) siempre que se haya producido el cierre temporal por los daños causados por Filomena a las instalaciones. Esta reducción se producirá desde el día de la catástrofe hasta el día en que fueron reparadas y listas para su uso.
  3. Reducción de los índices de rendimientos en las explotaciones agrarias en el caso de cosechas que no estén cubiertas por seguros.
  4. Las reducciones incluyen recargos que se tuvieran en la cuota tributaria. En el caso de haberse ya abonado la cuota podrá solicitarse su devolución. Las ayudas recibidas no tributarán en el IRPF
  5. 4. Exención de la tasa de tráficcuando el vehículo hay sido dañado o dado de baja como consecuencia del temporal.

Medidas laborales y de Seguridad Social

Entre las que destacan:

Para empresas y trabajadores por cuenta propia: la moratoria en las cotizaciones. Las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen, podrán obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social. En los casos de haberlos pagado ya, puede solicitarse su devolución incluidos los intereses de demora y recargos.

Para trabajadores por cuenta ajena: Si el contrato de trabajo se extingue, las indemnizaciones a los empleados correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial “con los límites legalmente establecidos”, según el artículo 24 de la ley.

En supuestos de suspensión de los contratos, se mantendrá el período como efectivamente cotizado para el trabajador. Esta medida igualmente será aplicada para los supuestos de reducción de la jornada laboral.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo (SEPE) podrá decretar que durante las indemnizaciones por los ERTES no consuman los períodos máximos de percepción para el trabajo tal y como se ha hecho durante la pandemia e igualmente se podrá autorizar que reciban la prestación aquellos contratados que no lleguen al período máximo de cotización.

¿Cómo se piden estas ayudas?

A día de hoy aún no se han cuantificado las ayudas por parte del Gobierno. El Ejecutivo debe determinar no sólo el montante si no cómo se van a materializar las mismas.

De momento ha sido aprobado un primer paquete de ayudas destinado a paliar daños personales como fallecimiento o incapacidad causados de manera directa por el temporal así como compensaciones por los daños producidos a las viviendas y enseres de primera necesidad, ello bajo el paraguas del

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece los requisitos que hay que cumplir cuando una zona es declarada como catastrófica y nos afecta directamente : los daños materiales sufridos deben ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado.

Por lo que deberemos distinguir si de dispone de seguro o no:

1. En el caso de que el particular tenga un seguro, tiene derecho a una indemnización por parte del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, la ley establece a este respecto “las entidades aseguradoras que operen en el territorio español estarán obligadas a suministrar al Consorcio de Compensación de Seguros la información que este les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente”

Este es el principal “cambio” que supone la declaración de una zona como catastrófica, pues el Consorcio ya había declarado que no se iba a hacer cargo de las indemnizaciones causadas por los daños de Filomena ya que la nieve y el hielo no eran considerados riesgos extraordinarios.

La reclamación al Consorcio puede hacerse directamente o a través de la compañía de seguros a través de su página web, por teléfono, por correo postal o en persona en las oficinas del Consorcio

2. Los que no disponen de seguro, la administración se hace cargo de los daños a través de ayudas pero igualmente deberán probar los daños y su cuantía. En estos supuestos los Ayuntamientos suelen habilitar oficinas de orientación para estos casos.

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