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Causas y formas de desheredar a un hijo

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

desheredar a un hijo

Sólo hay unos supuestos legales reconocidos en el Código Civil por los que se puede desheredar a un hijo.

Nos contaba un cliente hace tiempo que le gustaría haber vivido en Estados Unidos para poder, sencillamente y sin complicaciones, desheredar a su hijo. A veces, la vida nos pone en estas tesituras, nada agradables para nadie. Y aunque es cierto que en Estados Unidos, una persona puede hablar con un abogado y excluir de su testamento a sus hijos, en nuestro país la ley impone la obligación de dejar una parte del valor de la herencia a los ‘herederos forzosos’ o ‘legítimos’.

Nuestro Código Civil divide cualquier herencia en tres tercios: el de legítima estricta (un tercio de los bienes a repartir a partes iguales entre los hijos), el de mejora (fracción destinada a hijos y nietos, pero no obligatoriamente a todos ni en partes iguales) y el de libre disposición (para quien se quiera).

Causas por las que se puede desheredar a un hijo

Pese a todo, desheredar a un hijo de la legítima es posible, pero únicamente en casos extremos, casi delictivos. La legislación española las denomina “causas de indignidad” y se refieren a hechos como haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, es decir, de quien deja la herencia.

Estas son las causas que permiten desheredar a un hijo:

  • Quien fuera condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Quien hubiera acusado al testador de delito al que la Ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, siendo declarada la acusación calumniosa.
  • El hijo que mediante fraude, amenaza o violencia obligue al testador a hacer testamento o cambiarlo.
  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al ascendiente que lo deshereda.
  • Haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al testador.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
  • En el caso de sucesión de una persona con discapacidad, aquellos con derechos a la herencia que no le prestaran atención debida, tal y como se regula en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

También hay alguna sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el año 2014, que ha reconocido el ‘maltrato psicológico’ como causa suficiente como para desheredar a un hijo o heredero legítimo. De hecho, se dio por buena la decisión de un padre de privar a sus dos hijos de sus bienes por vejarlo de palabra y abandonarlo durante los últimos siete años de su vida.

El Tribunal Supremo consideró que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos, ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.

Cómo desheredar a un hijo

Para desheredar a un hijo de su derecho a la legítima se debe indicar expresamente en el testamento, debe basarse en una de las causas legales, y se debe producir la designación nominal expresa en el testamento del hijo desheredado.

Conocer la muerte violenta de los padres y no haberla denunciado, obligar a los padres a cambiar un testamento con amenazas, fraude o violencia y no prestar la atención debida a los padres, o si estos tienen algún tipo de discapacidad, también son motivos por los que el descendiente perdería el derecho al tercio de legítima.

Como vemos, desheredar a un hijo es posible, pero sólo ante determinados supuestos. En cualquier caso, y en todo proceso relacionado con herencias, contar con profesionales en derecho hereditario es fundamental. No deseamos nunca que nadie tenga que pasar por esto, pero  si se diera el caso, llámanos al 900 264 910, te ofrecemos la atención personalizada que se necesita.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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