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La Plusvalía Municipal por Herencia

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

plusvalía municipal herencia

Antes de tratar cualquiera de los temas relevantes sobre las llamadas Plusvalías, debemos de empezar, por su definición, pues bien a la pregunta ¿Qué es la Plusvalía Municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)?

En sentido estricto, la llamada Plusvalía es un impuesto exclusivo de los municipios, de naturaleza directa, objetivo, real, de devengo instantáneo y cuya gestión corresponde también en exclusiva a los ayuntamientos, que grava el incremento de valor que experimentan tales terrenos y que se pone de manifiesto como consecuencia de la trasmisión de su dominio. Dicho de otro modo, este impuesto pretende que el sujeto pasivo devuelva a la colectividad parte del beneficio por él obtenido, es decir en la trasmisión de un terreno que ha incrementado su valor, puesto que aquel incremento de valor se debe a factores externos, ajenos a su actuación.

Así, la llamada Plusvalía Municipal es el único impuesto que encuentra su fundamento directo en la Constitución Española, como forma de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos.

La gestión tributaria del impuesto corresponde a los ayuntamientos, pero éstos necesitan de la colaboración de la Administración General del Estado, Dirección General del Catastro, toda vez que la determinación de la base imponible depende, entre otras variables, de valor catastral de los terrenos.

¿Qué sucede con el impuesto de plusvalía en una herencia?

Pongámonos en situación:

Pedro fallece en 2006, y deja como único heredero de sus tierras en Villanueva del Ariscal a su hijo Manolo, su único heredero”

No sólo se ha de hacer frente al impuesto de sucesiones, en aquellas Comunidades que aún la tienen en aplicación, sino que además en el momento de recibir una finca urbana (ya que las fincas rústicas están exentas) al fallecer una persona existe otro impuesto cuando recibimos un bien por herencia o por sucesión y el valor se ha incrementado, la plusvalía municipal.

¿Cuándo se paga de impuesto de plusvalía por herencia?

Como hemos dicho anteriormente, cuando se produce el fallecimiento de una persona que nos deja en herencia una casa u otro bien inmueble hay que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el de Plusvalía Municipal.

El plazo para liquidar ambos impuestos es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento.

La normativa que regula estos impuestos considera que los herederos adquieren la propiedad de los bienes desde el mismo día del fallecimiento del causante, sigamos el mismo ejemplo:

Pedro fallece en 2006, pero su hijo Manolo, su único heredero, no acepta la herencia hasta 2007, procediendo posteriormente a vender una de las casas heredadas en 2010.”

El inicio del período de puesta de manifiesto del incremento de valor de esa finca debe fijarse en 2006, y no en 2007, ya que la fecha del devengo del impuesto de plusvalía por herencia o sucesión abintestato tiene lugar el día del fallecimiento del causante transmitente, y no cuando se acepta la herencia o se formaliza la protocolización de las operaciones particionales del caudal hereditario.

¿Qué personas están obligadas a abonar el impuesto de Plusvalía municipal por herencia?

Imaginemos el siguiente supuesto:

Pedro fallece en 2006 dejando una vivienda en Villanueva del Ariscal, y su hijo Manolo, su único heredero, acepta la herencia y se queda la casa para sí mismo”

En este caso, el obligado al pago del impuesto de Plusvalía es el heredero Manolo ya que es el principal beneficiario de dicha transmisión.

O si por el contrario sucede lo siguiente:

Pedro fallece en 2006, pero su hijo Manolo, su único heredero, acepta la herencia, procediendo posteriormente a vender  la casa heredada en 2010.”

En este caso, el obligado al pago de la plusvalía será Manolo por dos veces, la primera deberá abonar la plusvalía por el bien heredado, que deberá de ingresarlo a los 6 meses del fallecimiento, y la segunda a la venta del bien ya que es durante ese tiempo entre que adquiere el bien por herencia en 2006 y vende el bien en 2010. La plusvalía de esta última en este caso, se calcula desde la fecha de la anterior transmisión.

¿Cuánto se paga de impuesto de plusvalía por herencia?

En términos coloquiales, cuanto mayor sea la valoración de la casa que heredamos, mayor será el importe de lo que tengamos que pagar.

El Tribunal Supremo ha interpretado el alcance de la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad de ciertos preceptos concluyendo que con la misma se declara la inconstitucionalidad parcial de los preceptos relativos al cálculo de la base imponible, y la inconstitucionalidad total del precepto que prohibía a los sujetos pasivos probar la inexistencia de incrementos de valor en las transmisiones de terrenos.

La cuestión que suscita este recurso de casación es determinar si la inconstitucionalidad de la Ley de Haciendas Locales (art.107.1, 107.2 a) y 110.4).

De la sentencia del Supremo, podemos extraer las siguientes conclusiones:

  1. El obligado tributario puede demostrar que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y que no se ha producido el nacimiento de la obligación tributaria principal correspondiente al IIVTNU.
  2. Demostrada la inexistencia de plusvalía , no procede la liquidación del impuesto o, en su caso, corresponde la anulación de la liquidación practicada o la rectificación de la autoliquidación y el reconocimiento del derecho a la devolución.
  3. En caso contrario, debe girarse la correspondiente liquidación cuantificándose la base imponible del Impuesto que han quedado en vigor para los casos de existencia de incremento de valor. Aunque si bien es cierto, el cálculo del impuesto no está correctamente aplicado por todos los ayuntamientos.

¿Cómo podemos acreditar que no existe incremento de valor del bien transmitido?

La inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración Municipal lo ha de probar el contribuyente, así se deduce de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, en el que se pone de manifiesto que :

a) Corresponde al que tiene la obligación de pagar, la prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido.

b) Respecto a los medios de prueba, para acreditar que no ha existido la plusvalía:

  • Cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas.
  • Optar por una prueba pericial que confirme tales indicios.
  • Emplear cualquier otro medio probatorio previsto en la LGT art.106.1 que ponga de manifiesto el decremento de valor del terreno transmitido y la consiguiente improcedencia de girar liquidación por el IIVTNU.

c) Aportada por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, corresponde a la Administración la prueba en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos de la LHL que el fallo del Tribunal Constitucional ha dejado en vigor en caso de plusvalía.

Cálculo de la plusvalía por herencia

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que conocemos más por Plusvalía Municipal, se genera cuando un inmueble es transmitido; por tanto, también afecta a los inmuebles que se transmiten por herencia o donación.

El cálculo de la Base Imponible del Impuesto se lleva a cabo según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL) así como lo dispuesto en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento donde está sito el inmueble objeto de la transmisión:

  • valor catastral del suelo del inmueble en el momento del fallecimiento del causante (este valor puede comprobarse en el último recibo del IBI)
  • al valor catastral se le aplica un porcentaje que se calcula multiplicando el número de años en que el bien inmueble se ha tenido en propiedad; es decir, desde que el causante adquirió el inmueble hasta su fallecimiento, por un coeficiente que establece el propio Ayuntamiento y que en ningún caso puede exceder del 3%

La determinación de la cuota tributaria se determina aplicando a la base imponible el tipo impositivo que en ningún caso no podrá exceder el 30%

Ejemplo:

Caso de un inmueble que se hereda, sito en Sevilla, con un valor catastral del suelo de 50.000 Euros y una antigüedad de 18 años (el coeficiente aplicable según Ordenanza es 3%), la base imponible sobre la que se aplicaría el tipo de gravamen del 26,80% (también fijado por las ordenanzas)

[50.000€ * (18 años * 3%)]/100 = 27.000 €

27.000€ * 26,80% = 7.236 € siendo ésta la cuota abonada en concepto de IIVTNU

Bonificaciones en la plusvalía en estos casos

En el caso de una herencia, si el bien que se transmite es la vivienda habitual del causante (entiéndase por vivienda habitual la que sea residencia habitual durante un plazo continuado y que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente) y la persona que adquiere el bien es el cónyuge o/y descendientes, ascendientes por naturaleza o adopción pueden solicitar una bonificación la cual dependerá del municipio en la que esté sito el bien inmueble.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid aplica las siguientes bonificaciones sobre las cuotas en función de los siguientes tramos de valor catastral del suelo del inmueble:

Igual o inferior a 60.000 euros: 95%.
Superior a 60.000 euros y no excede de 100.000 euros: 85%.
Superior a 100.000 euros y no excede de 138.000 euros: 70%.
Superior a 138.000 euros: 40%.

Prescripción de la Plusvalía Municipal por herencias

La  Plusvalía prescribirá a los 4 años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación o desde el día siguiente a que finalice el plazo de pago en periodo voluntario.

En las transmisiones mortis causa, por herencia testamentaria o sucesión abintestato, el devengo se produce, no a partir de la aceptación de la herencia , sino en el momento mismo del fallecimiento del causante.

¿En qué casos se puede reclamar el pago de la plusvalía y cuánto se puede recuperar?

Al igual que en las transmisiones inter vivos, como puede ser por la venta de un inmueble, se podrá reclamar la devolución de lo abonado en concepto de Plusvalía si se ha obtenido una pérdida con la transmisión pudiendo solicitar la misma en el plazo de 4 años si se ha practicado autoliquidación a través de una Solicitud de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos y en el plazo de un mes si es el Ayuntamiento quien ha girado la liquidación a través de Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa.

Para demostrar la pérdida, al menos habrá que disponer de la valoración del bien en el momento del fallecimiento del causante.

¿Es necesario pagar antes de reclamar?

Desde Arriaga Asociados siempre recomendamos pagar y posteriormente reclamar para evitar así posibles recargos, intereses de demora, sanciones por parte del Ayuntamiento por no haber atendido a la obligación tributaria o por haberla atendida fuera de plazo.

Entendemos que éste es un asunto complejo, no es fácil saber si el bien heredado ha incrementado su valor o no y por consiguiente, es difícil saber si debíamos haber pagado la Plusvalía Municipal o no y qué cantidad te corresponde pagar. En Arriaga Asociados te atendemos en la primera cita de forma gratuita y te confirmamos la viabilidad de tu caso. Ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o través de contacto@arriagaasociados.com

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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