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Sentencias más Importantes sobre el IRPH en Hipotecas

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

IRPH son las siglas del “Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios”, el segundo tipo de interés más aplicado en España después del Euribor.

Muchas familias no supieron que su hipoteca estaba referenciada al IRPH hasta que, con la bajada del Euribor, no vieron bajar sus cuotas mensuales. Llegaron entonces las primeras demandas y no se hicieron esperar las sentencias que declaraban nulo el IRPH por abusivo y poco transparente.

Contra todo pronóstico, el 22 de noviembre de 2017, el Tribunal Supremo fallaba a favor de la banca, considerando que el IRPH es un índice oficial y por tanto no es abusivo ni implica falta de transparencia su inclusión en las condiciones de un préstamo. El texto de esta sentencia hace constar el voto de dos Magistrados en contra de la consideración de la Sala, argumentando que el IRPH es lo suficientemente complejo como para no ser entendido por el prestatario medio.

Lo cierto es que tras el fallo del Supremo se temía que las sentencias posteriores se dictaran en este sentido, pero fueron varios los Juzgados de Primera Instancia que fallaron en contra de la doctrina de Supremo por los mismos motivos que exponían estos dos Magistrados.

La cuestión no estaba clara, cuando un Juez de Barcelona vio la necesidad de presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante la inseguridad jurídica existente.

Con esta llamada a Europa, llegaba la esperanza para el millón y medio de afectados por el IRPH que la habían perdido tras la desprotección del Al Tribunal Español.

El 3 de marzo conocíamos por fin el fallo de Europa y celebramos por todo lo alto que favorecía a los consumidores.

Pronto empezaron a allegar sentencias siguiendo la doctrina de Europa pero los bancos han ido planteando recursos hasta llegar al Tribunal Supremo otra vez. Sorprendentemente el alto Tribunal español hace una interpretación controvertida de la sentencia europea y pese a reconocer falta de transparencia en los casos estudiados no ve abusividad en los mismos.

Ante tal reacción, el mismo magistrado que elevó la causa a Europa ha vuelto a abrir cuestión prejudicial para que el TJUE aclare y ya ha sido admitida a trámite.

Desde Arriaga Asociados hemos ido un poco más allá. hemos presentado una demanda contra el Estado español en Europa por considerar que no se está cumpliendo el principio de primacía del derecho comunitario frente al nacional y no nos parece justo que los afectados tengan que esperar otros dos años a que el TJUE les de la razón y puedan recuperar el dinero.

Por suerte, Juzgados de Primera Instancia como el de Barcelona, siguen nuestro criterio y el del TJUE y dictan sentencias a favor de los hipotecados, pese a que éste todavía no se haya vuelto a pronunciar para corregir al Supremo.

Os dejamos en este post un sentencia que hemos ganado recientemente.  Además analizamos la controvertida sentencia del Supremo, la sentencia del TJUE sobre IRPH y otras  sentencias más relevantes que nos han llevado hasta aquí.

Sentencia sobre IRPH ganada por Arriaga Asociados

De nuevo ¡¡estamos de enhorabuena!!

Un consumidor representado por Arriaga Asociados ha obtenido sentencia estimatoria que declara la nulidad de la cláusula IRPH en un préstamo hipotecario.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Palencia, conforme a la resolución C-125/18 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha determinado que la cláusula del índice IRPH goza de cierta complejidad no sólo en el contenido gramatical sino también en las consecuencias económicas que implica dicha cláusula. Del mismo modo, la entidad bancaria no acreditó durante el procedimiento que se le hubiera facilitado información al consumidor sobre dichas consecuencias.

“Es por lo expuesto por lo que, en aras a asegurar el principio de primacía del Derecho Comunitario, reconocido en la jurisprudencia del TJUE (v. gr., SSTJUE 15 de julio de 1964, asunto Costa contra Enel) y la aplicación de la Directiva 13/93, y conforme ha sido desarrollada por la jurisprudencia del TJUE citada en el asunto C-125/18, procede declarar abusiva la estipulación que regula el tipo de interés remuneratorio en el contrato”

De este modo, se declara nula la cláusula que determina el tipo de ínterés al índice IRPH, condenando a la entidad bancaria a devolver al consumidor las cantidades abonadas de más por la aplicación de dicho índice, sustituyendo el índice IRPH por el EURIBOR, recalculando las cuotas del préstamo como si el IRPH nunca se hubiera aplicado.

El juez palentino acorde a la doctrina europea, discrepa de las sentencias del Tribunal Supremo en la materia como ya han hecho numerosos juzgados como Audiencia Provincial de Salamanca, Toledo o los juzgados de Málaga, Vigo, Barcelona, sin duda buenas noticias para los miles de consumidores afectados.

 

Sentencias de Juzgados de Primera Instancia sobre IRPH que aplican la doctrina del TJUE y contradicen al Supremo

El pasado 30 de marzo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona volvió a declarar nulo el IRPH al reconocer que es una cláusula no transparente y abusiva, y lo sustituyó por Euribor al considerarlo el índice más utilizado respecto al resto de índices.
Esta sentencia es importante porque la dicta el Juzgado Especializado de Barcelona que conoce de cláusulas abusivas y se apoya en la doctrina impuesta por el Tribunal de Justicia de la UE sobre el IRPH; por el contrario, se aparta de lo que dice tanto la Audiencia Provincial de Barcelona como el Tribunal Supremo sobre el IRPH que recordemos que lo consideran, respectivamente, transparente y no
abusivo.

El juez de Barcelona reconoce que el banco no entregó al consumidor la evolución pasada del IRPH de los dos últimos años, ni se le explicó el modo de cálculo del IRPH, por ello la cláusula es no transparente y, como consecuencia, abusiva al no poder el consumidor optar libremente por otro índice.

No es el único juez dentro del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona que declara nulo el IRPH, pues otros jueces han resuelto en el mismo sentido, recordemos la sentencia del 2 de junio de 2020 nº 1636/2020 y la de 20 de mayo de 2020 nº 1623/2020, entre otras. A estas podemos añadir las recientes sentencias de otros Juzgados especializados como las de Córdoba, Burgos, Lérida, Palma de Mallorca, Jaén, Guadalajara, Santa Cruz de Tenerife, Lanzarote, Ourense o Vigo; y de la Audiencia Provincial de Málaga o Tarragona que declaran, todas ellas, la nulidad del IRPH. Estas sentencias se dictan en un periodo de tiempo en el que el asunto del IRPH ha vuelto a Europa tras las 2 nuevas cuestiones prejudiciales presentadas por parte del Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, que consideran que las resoluciones del Tribunal Supremo así como la de otras Audiencias se apartan de lo que resolvió el propio TJUE el pasado 3 de marzo de 2020 sobre el IPRH.

 

Sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH contraria a la doctrina del TJUE

En la resolución número 585/2020 del 6 de noviembre,  el TS resuelve el recurso interpuesto por un consumidor que solicitó la nulidad de la cláusula IRPH Entidades a la que estaba referenciado el préstamo hipotecario de su VPO (Vivienda de Protección Oficial)

El consumidor defendía la nulidad de esta cláusula al considerar, entre otras razones, que no cumplía los parámetros del control de transparencia. No fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada.

En primera y segunda instancia no le dieron la razón y recurrió al Supremo que ha desestimado el recurso de casación al concluir que la colocación de la cláusula no es contraria a la buena fe.

Según el TJUE, la transparencia de las cláusulas está vinculada con la información que permite al consumidor tener toda la información para poder decidir sobre criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica que le supone el contrato.

Pese a que el Supremo reconoce algo de falta de transparencia, aclara que esto no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación.

Esta interpretación es muy distinta de lo que exige el TJUE.

 

Sentencia del TJUE sobre IRPH

El 3 de marzo TJUE  se pronunciaba acerca de la cuestión prejudicial sobre IRPH que le llegaba desde un juzgado de Barcelona. El tribunal europeo, mediante sentencia, exige que se someta este índice de referencia variable al control de transparencia caso por caso y que, de considerarse abusivo, habrá que sustituirlo por otro índice de referencia legal supletorio.

Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés, que se informe del funcionamiento del cálculo, de las consecuencias económicas y de la carga financiera que le supone al hipotecado. Esta información ha debido ser proporcionada al hipotecado antes de firmarse el contrato.

 

Primeras sentencias sobre IRPH en España

En el año 2009 la Unión Europea ordenó la eliminación del IRPH. Cuatro años después, en el 2013, en nuestro país desaparecían dos de los tres IRPH que existían:

  • El IRPH Cajas.
  • El IRPH Bancos.

Pero se mantuvo el “IRPH Entidades” que es una media de los anteriores. En la actualidad los afectados por IRPH pueden recurrir a la vía judicial para sustituir dicho índice de referencia por el Euribor y recuperar su dinero.

En caso de que el banco ya sustituyese el IRPH por el Euribor como índice de referencia en tu hipoteca en el año 2013 ó 2014 -cuando desaparecieron los dos tipos de IRPH-, igualmente podrías solicitar la nulidad y recuperar las cantidades abonadas de más desde la firma de la hipoteca hasta el momento del cambio de índice.

 

Sentencia sobre IRPH de la Audiencia de Vizcaya

El 8 de febrero de 2017 la Audiencia Provincial de Vizcaya condena al Banco Popular a devolver las cantidades cobradas indebidamente de dos hipotecas referenciadas al IRPH sobre dos viviendas VPO (viviendas de protección oficial).

Con esta actuación, la Audiencia Provincial de Vizcaya se convierte en la segunda Audiencia en nuestro país que se coloca del lado de los consumidores afectados.

 

Sentencia sobre IRPH de la Audiencia de Álava

La primera Audiencia Provincial que daba la razón al prestatario fue la de Álava. Declaraba nula la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH, obligando a Kutxabank a devolver la cantidad pagada de más al hipotecado, la cifra superaba los 75.000€. Kutxabank presentó recurso al Tribunal Supremo, dejando la pelota en su tejado.

 

IRPH Sentencia del Supremo

Tras el recurso de Kutxabank, el Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha del 22 de noviembre de 2017, que determinaba que la mera inclusión del IRPH como índice en una hipoteca no es abusiva ni implica falta de transparencia. Cierto es que el índice en sí es oficial y que por tanto, referenciar una hipoteca a este índice, no tiene por qué ser nulo, pero, como ocurrió con la cláusula suelo, hay que saber si cuando el banco ofrecía estas hipotecas, explicaba en que consistía el IRPH y si daba o no a elegir entre éste u otro índice. Esta ha sido la argumentación particular de dos de los Magistrados de la sala que han votado en contra. El control de transparencia, sería de nuevo el fundamento en el que basar la defensa de los afectados y precisamente en eso estamos trabajando en Arriaga Asociados.

 

Sentencia sobre IRPH Juzgado de Marbella

Todo apuntaba a que los juzgados de Primera Instancia, tras el fallo del Supremo, seguirían su doctrina y no anularían el IRPH en sentencias posteriores pero, por sorpresa, el Juzgado nº3 de Marbella el 30 de noviembre de 2017 anulaba mediante sentencia el IRPH y la cláusula suelo de un 3,5% de una hipoteca y obligaba además al Banco Popular a devolver las cantidades pagadas de más desde el inicio del préstamo.

 

Sentencia sobre IRPH del Juzgado de Primera Instancia de Amurrio (Álava)

El 15 de enero de 2018 llega otra sentencia contraria al fallo del Supremo, el Juzgado Primera Instancia de Amurrio (Álava) declara la nulidad por abusiva de la cláusula que contiene el índice IRPH. Se fundamenta en normas y jurisprudencia europeas, considerando que la cláusula de IRPH sí debe someterse al control de transparencia, y en este caso no se superó pues no se entregó al prestatario ninguna información antes de la firma del contrato que demuestre que pudieron comprender o conocer el funcionamiento del índice.

 

Conclusiones

Claro está que el camino es difícil y que la causa vuelve a Europa, pero es esperanzados que Juzgados de Priemra Instancia, tras esta sorprendente sentencia del Supremo, estén fallando en la línea europea y no siguiendo el criterio español.  En Arriaga Asociados estamos convencidos de que hay base jurídica para seguir adelante y estamos dispuestos a llegar donde haga falta, prueba de ello es la demanda que hemos planteado ante el Tribunal Europeo, poniendo en conocimiento de las instituciones la vulneración del derecho de los consumidores por parte del Estado español, Esperamos que así el camino sea más corto y que sirva de precedente.

Si tienes cualquier duda llámanos al 900 264 910, podemos ayudarte.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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