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Todo sobre la pareja de hecho en España

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

parejas de hecho

¿Realmente sabemos que es ser pareja de hecho? ¿Es como estar casado?

Antes de comenzar a hablarles sobre este tema, debemos dejar claras las diferencias existentes entre la constitución de pareja de hecho y contraer matrimonio.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio

1.-Regulación. Debemos partir del origen de que cada Comunidad Autónoma regulará los requisitos en las normas establecidas.

Esta sería la primera de nuestras diferencias entre parejas de hecho y el matrimonio, pues al contrario que esta figura, la pareja de hecho (o unión civil) no tiene una legislación de aplicación de forma general, sino que cada Comunidad Autónoma podrá establecer una Ley o Decreto que lo regule.

Pongamos un ejemplo: María y José, deciden contraer matrimonio pero no tienen muy claro si casarse en Madrid o en Las Palmas de Gran Canaria. Atendiendo a lo anterior los requisitos son iguales en todo el territorio Español, por lo que no se tendrían que preocupar.

Esto no será así, si por el contrario deciden inscribirse como Pareja de Hecho, ya que los requisitos establecidos en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Canaria no son los mismos.

2.- Inscripción. Otra diferencia que podemos encontrar es con respecto a la inscripción. El matrimonio, debe registrarse en el Registro Civil. Sin embargo, la pareja de hecho, deberá ser inscrita en el Registro de Uniones de Hecho.

3.-Tiempo. La pareja, en la unión de hecho, deben llevar de uno a dos años de convivencia, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se inscriban. Esta convivencia deberá ser acreditada por dos testigo el día de la inscripción.

En cambio, para contraer matrimonio, atendiendo al Código Civil, no se impone un plazo determinado en el tiempo, únicamente que la pareja pueda acreditar tener capacidad matrimonial, como estipula el Código Civil y poder expresar libremente el consentimiento, junto a dos testigos.

Por Ejemplo: Jorge y Silvia llevan conviviendo 7 meses. Ellos podrán contraer matrimonio en la Comunidad Autónoma que decidan, en cambio no podrán Inscribirse como Pareja de Hecho en Canarias, al no haber convivido el tiempo establecido de doce meses.

4.-Régimen económico. Cuando uno decide contraer matrimonio, tiene la posibilidad de poder decidir el régimen económico. Bien pueden optar por separación de bienes, bien por sociedad de gananciales o bien por régimen de participación.

Pero en las parejas de hecho, no existe como tal un régimen económico. Si bien es cierto, la pareja puede establecer ante notario un convenio regulador y fijar en él los pactos que quieran llevar a cabo.

5.-Disolución. Para la pareja de hecho, no se establece ningún periodo de tiempo necesario para poder disolver la pareja. En cambio en el matrimonio, deben transcurrir tres meses para poder divorciarse.

Con respecto a las formas, el matrimonio finaliza, bien por voluntad de uno o de ambos cónyuges, o por fallecimiento de uno de los dos. Una vez ocurra esto, se debe comenzar con un procedimiento de separación o divorcio.

Sin embargo, las parejas de hecho se disuelven por las mismas razones, no siendo necesario tramitar ningún procedimiento pero si registrarlo en el Registro establecido

Teniendo esto anterior entendido, continuemos resolviendo dudas.

Pareja de hecho: Derechos, requisitos, beneficios y ventajas

La pareja de hecho, se establece como una unión entre dos personas de forma libre, pública y estable, con independencia de su orientación sexual, siendo incompatible con la figura del matrimonio.

Tras ver las diferencias antes expuestas, vemos como son varias las ventajas y beneficios que podemos obtener si nos decidiéramos por esta figura:

  • No se aplica un régimen económico como tal y por consiguiente, la pareja puede realizar pactos que entiendan convenientes a fin de poder ordenar sus relaciones económicas,
  • En el ámbito de las sucesiones y donaciones, en caso de fallecimiento, no existirá el derecho a heredar de la pareja fallecida pero sí pensión de viudedad en la pareja de hecho.
  • Con respecto a la declaración del IRPF, únicamente cabría la posibilidad de hacerla de forma individual.

¿Cómo hacerse pareja de hecho?

A diario, muchas parejas que conviven de manera estable y que tiene una relación de afectividad seria, deciden registrarse como pareja de hecho. Si bien es verdad, que el matrimonio, sigue siendo la opción más elegida.

Sin duda, existen diversos beneficios que se obtienen por estar registrados como pareja de hecho, en el registro de parejas de hecho. Por ejemplo, a nivel laboral, la obtención de días de permiso por la hospitalización de uno de ellos, la posibilidad de poder acoger a menores…Ya son muchas, las Comunidades Autónomas, que han tratado de igualar al máximo el matrimonio y la pareja de hecho.

Como hemos comentado con anterioridad, no existe una Ley que regule las uniones de pareja de hecho a nivel estatal. Tendremos que acudir a los requisitos que existan en cada Comunidad Autónoma, para poder de este modo, conocer los derechos y los deberes que va a tener la pareja, según el lugar de residencia que pudieran tener.

Se pueden encontrar diversas formas de poder registrarse como pareja de hecho:

Por un lado, el registro de la pareja, mediante escritura pública.

Por otro lado, la inscripción en el registro de parejas de hecho.

Inscripción en el registro de parejas de hecho

Si nos decantamos por el registro de pareja de hecho, en el registro de parejas de hecho, debemos tener preparada la siguiente documentación:

  • DNI y libro de familia: Habrá que presentar los DNI de cada uno, al igual que el libro de familia de ambos.
  • Acreditar la soltería:Se exige la presentación de la documentación, que acredite la soltería de ambos, en el momento del registro como pareja de hecho. Si se diera el caso de que hubieran estado casados con anterioridad, deberán presentar la sentencia firme de divorcio o nulidad del mismo.
  • Convivencia mínima: Se deberá presentar algún documento, en el que se acredite la convivencia mínima, que se le exige a la pareja, para poder inscribirse en el registro como pareja de hecho.
  • Formulario: Cada Comunidad Autónoma, suele tener un formulario, el cual se deberá de cumplimentar por la pareja y entregarlo en el momento de iniciar el trámite del registro como pareja de hecho
  • Tasa: Abono de las tasas establecidas para la inscripción en el registro.

Esta documentación es la que, comúnmente, más se solicita a las parejas, que quieren inscribirse en el registro como parejas de hecho. Si bien es verdad, no es la única. Como hemos comentado en diversas ocasiones cada CCAA exigirá una documentación necesaria, al igual que unos requisitos que pueden ser similares, pero no por ello iguales.

Hay ocasiones en que si la pareja, de forma voluntaria, quiere realizar un convenio colectivo en el que se recojan determinados pactos, que la pareja quiera adoptar, puede entregarlo en el momento del registro y así dejar constancia de ellos. De esta forma, por ejemplo, en caso de ruptura o de defunción de alguno de los dos, deberán atenerse a lo establecido en el convenio.

Si, pese a estar leyendo esto, aún te queda alguna duda sobre cómo poder inscribirte, no te preocupes, contamos con abogados especializados en esta materia, que no dudarán en ayudarte a dar respuesta a todas y cada una de tus cuestiones.

La pareja de hecho en España

Como ya adelanté, no existe como tal una regulación común a nivel estatal. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos queramos Registrar, acudiremos a lo estipulado en Ley o en los Decretos. Por ejemplo, Castilla y León no tiene Ley como tal y lo regulan mediante Decreto con on referencia a las parejas de Hecho.

A día de hoy son 13 las Comunidades Autónomas que han aprobado una Ley sobre parejas de hecho. Entre ellas están: Andalucía, Cataluña, Canarias, Madrid y Valencia

Pongamos un ejemplo con respecto al registro: Si decidimos registrarnos como pareja de hecho en Madrid, atenderemos a Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. En su artículo 1, apartado 2,  establece que al menos uno de los miembros debe estar empadronado y residiendo en la Comunidad de Madrid. En cambio, si queremos registrarnos como tal en Canarias, deberemos acudir a lo establecido en la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias. En ella, a diferencia de lo recogido en Madrid, ambos miembros deben estar empadronados en algún ayuntamiento de la Comunidad Autónoma Canaria.

Por regla general, lo establecido en cada ley suele ser bastante parecido, si bien es verdad que deberemos prestar especial atención a lo que se pueda establecer.

Preguntas frecuentes sobre las parejas de hecho

¿Qué conlleva ser pareja de hecho?

La pareja de hecho  consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. Tiene algunos derechos similares a los del matrimonio pero como hemos visto más arriba, también tiene sus diferencias.

En las obligaciones de los padres con respecto a los hijos son las mismas en caso de matrimonio o pareja de hecho. En los permisos laborales retribuidos tampoco hay diferencia de los convivientes en pareja de hecho frente a los matrimonios. En los derechos en contratos de alquiler, en ayudas y subvenciones y en la asistencia sanitaria, también comparten los mismos derechos.

Si embargo difieren en que en las parejas de hecho no hay un régimen económico que regule sus efectos económicos, no pueden presentar la declaración de la renta conjunta, no tienen derecho a pensión de viudedad y tampoco los derechos hereditarios son los mismos.

¿Cuánto tiempo hay que convivir para ser pareja de hecho?

Para inscribirse en el Registro como pareja de hecho, se exige un periodo de convivencia mínimo y variable según la regulación de cada Comunidad Autónoma. Suele ser de uno a dos años. En algunos lugares, este requisito no se aplica si la pareja ya tiene hijos.

¿Qué se necesita para ser pareja de hecho en España?¿Cuáles son los requisitos parejas de hecho?

Como hemos comentado anteriormente no existe regulación a nivel estatal sobre las parejas de hecho, dependiendo de cada Comunidad Autónoma existen unos requisitos u otros, pero en líneas generales se podría decir que si son exigencias comunes a todo el territorio español, las siguientes:

  • Ser mayor de edad.
  • Acreditar mediante declaraciones de convivencia, documentos firmados por testigos, que los miembros de la pareja llevan uno o dos años viviendo en el mismo domicilio.
  • No estar casado.
  • Que al menos uno de los dos miembros esté empadronado en la Comunidad Autónoma en la que van a inscribirse. Esto se tiene que acreditar con un certificado de empadronamiento.
  • Dos testigos que en el trámite presentación de la solicitud de inscripción además de la pareja.
  • Abono previo de la tasa correspondiente.

¿Cuál es el estado civil de las parejas de hecho?

Al hacerte pareja de hecho el estado civil no cambia, es la unión estable y publica entre dos personas que conviven sin contraer matrimonio. Es decir, tu estado civil es soltero.

A fin de evitar futuras complicaciones y posibles disgustos, no dudes en preguntarnos todas tus dudas. Estaremos encantados de contestarte y asesorarte según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. Ponte en contacto con nosotros en el 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com

“No es la falta de amor sino la falta de amistad lo que hace infelices a los matrimonios.”
Friedrich Nietzsche

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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