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El Certificado de Últimas Voluntades y el Modelo 790

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

últimas voluntades

A nuestro despacho llegan numerosas consultas en las que nos preguntan, ante el fallecimiento de un familiar, cómo pueden saber si el fallecido había otorgado o no testamento. Los posibles herederos solo podrán confirmarlo, solicitando el Certificado de Últimas Voluntades (también llamado Certificado de Actos de Última Voluntad).

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

En caso de fallecimiento, es el documento que acredita si el causante (la persona fallecida) ha otorgado testamento y ante qué Notario. El certificado de últimas voluntades es necesario para iniciar los trámites de una herencia.

Solicitud del certificado de últimas voluntades

Es de carácter público, y por lo tanto cualquier persona lo puede solicitar. El hecho de que sea público te permite conocer en qué notaría está el último testamento, si hubiera más de uno, y tener acceso a él, pero no implica que el Notario nos haga entrega del mismo. Solamente se entregará una copia del testamento a herederos forzosos o a quien demuestre tener un interés legítimo en el mismo.

El modelo 790 de últimas voluntades

Es el impreso que permite, una vez cumplimentado, pagar las tasas en cualquier caja o banco que actúe como entidad colaboradora de la Agencia Tributaria. Para solicitar el certificado de últimas voluntades, es necesario abonar el importe de la tasa que es de 3,74€, presentando este formulario y entregar el certificado de defunción.

El Ministerio de Justicia en el proceso de últimas voluntades

La competencia de los actos de última voluntad corresponde a este Ministerio, que tiene varios mecanismos de atención al ciudadano.

El modelo 790 se puede descargar en la página del Ministerio de Justicia u obtenerlo gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio.

Se puede presentar de manera presencial o por correo postal y también en la página del Ministerio.

El otro documento indispensable es el certificado literal de defunción en el Registro Civil, que es una copia literal de la inscripción de defunción, conteniendo todos los datos relativos a la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento.

Este certificado es público, y por lo tanto puede solicitarlo cualquier persona. Se puede además solicitar de varias maneras:

  • De forma presencial: El interesado puede personarse en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento de la persona cuyo certificado se solicite. Será necesario indicar nombre y apellidos del fallecido, y la fecha y lugar del fallecimiento.
  • Por correo ordinario: Si no podemos o no queremos desplazarnos, podemos solicitar el certificado de defunción indicando los mismos datos que para hacerlo de manera presencial, por correo ordinario. En esta modalidad, es necesario indicar un número de teléfono para el caso de que existiera alguna incidencia que necesite aclaración.
  • Por Internet: A través del siguiente enlace de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Una vez tengamos el certificado de defunción o el DNI, previo pago de la tasa administrativa correspondiente, acudiremos al Registro de últimas voluntades y solicitaremos el Certificado de últimas voluntades.

¿Qué tiempo tarda el certificado de últimas voluntades?

El certificado de últimas voluntades no será emitido hasta que transcurran, al menos, 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Una vez solicitado, si es de manera presencial, lo normal es que esté al momento, de no ser así, en tres días hábiles se recibe.

¿Por qué Arriaga Asociados?

Somos sensibles a los momentos duros que está atravesando, por eso queremos ayudarle con los trámites. Para cualquier problema legal relacionado con una herencia particular, en Arriaga Asociados te podemos ayudar y asesorar con un abogado especialista en herencias que te guiará, te proporcionará toda la información que necesites y te asistirá en el proceso de obtención de toda la documentación. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 900 264 910.

 

 

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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