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¿Se puede Repartir una Herencia sin estar de Acuerdo Todos los Herederos?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

reparto herencia

Tratándose de herencias, una de las dudas más comunes cuando no hay buena relación entre los herederos es ésta: ¿se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo?

 

Diferencias entre aceptación y reparto de una herencia

Para contestar a esta pregunta primero hay que distinguir entre estos dos conceptos, el de la aceptación y el reparto de la herencia. La aceptación es el acto por el que el heredero pasa a formar parte del caudal hereditario, bienes y deudas y lo puede aceptar su parte, aún sin definir, de manera individual e independientemente de que l resto de herederos acepten o repudien la herencia. El reparto es el momento en que se liquidan las deudas o cargas y se reparte la titularidad de los bienes, es en este momento cuando ya puedes hacer uso de los mismos. Para esto es requisito necesario que todos los herederos hayan aceptado o renunciado a la herencia.

En la mayoría de las ocasiones aceptación y reparto se suelen hacer a la vez pero no es imprescindible.

 

Reparto de una herencia

El reparto de una herencia depende fundamentalmente de si hay testamento o no y de si en el testamento solo quedan designados los herederos y el caudal hereditario o si se he hecho ya el reparto entre los herederos en ese documento. Otra variable que afecta y no poco al reparto es el acuerdo o desacuerdo de los herederos, este suele ser el motivo más habitual por el que un heredero tarda en poder hacer uso de los bienes heredados.

  • Si hay testamento: en este caso hay que respetar la voluntad del testador causante de la herencia. Ese testador puede designar a los herederos sin repartir la herencia o puede repartirla. Si no lo hace, serán los herederos quienes tenga que hacer el reparto mediante un cuaderno particional. En el testamento se tiene que respetar la legítima, destinada a los herederos legítimos. El tercio de libre disposición o de mejora es del que puede disponer el testador para mejorar a unos frente a otros o a dejárselo en herencia a un heredero que no sea legítimo.
  • Si no hay testamento: Serán los herederos legítimos los que hagan el reparto de manera justa, dependiendo del grado de parentesco (hijos, reparto en igualdad, viudo, le corresponderá el usufructo de los bienes compartidos…)
  • Si el reparto lo hace un contador partidor: es la figura encargada de hacer el reparto de la herencia mediante cuaderno particional. Puede ser designado por el testador, recibiendo el nombre de contador partidor testamentario; o ser designado por los herederos, que a falta de acuerdo, designen a un tercero para el reparto, a este último se le denomina contador partidor dativo.

La aceptación es por tanto un acto voluntario y libre, puedes aceptar la herencia aunque otros herederos rechacen su parte. Pero para hacer el reparto sí necesitas que todos los que la han aceptado firmen.

Por desavenencias se suele dar el caso de que un heredero no acepte ni rechace en perjuicio de los otros. Antiguamente había que acudir a los tribunales para resolver estos conflictos, actualmente se pueden resolver por vía notarial.

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Art. 1005 del Código Civil

En estos casos, cualquier persona con interés legitimo (como el resto de herederos) puede solicitar a un notario que realice una interpelación notarial. Que no es más que un escrito en el que se le pregunta expresamente al que se niega a pronunciarse que conteste si acepta o no, dándole un plazo de 30 días. Si transcurrido este tiempo no hay respuesta, se dará por aceptada la herencia de forma pura y simple.

 

Tras esta gestión notarial, si hubiera testamento que recogiera ya la partición entre los herederos, es decir se adjudicara ya los bienes que les corresponden a cada uno, ya se podría hacer el reparto.

De no haber testamento o si en el mismo se hablara de herederos pero los bienes no estuvieran repartidos, es probable que el heredero que se negó a aceptar o rechazar tampoco esté de acuerdo con el reparto y se niegue a firma, en principio, tampoco se puede proceder al reparto.

Para esta situación también hay soluciones. El Artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así lo recoge:

 

Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que ésta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial o el Notario.

 

Antes de llegar a los tribunales existe para estos casos la vía notarial. Si a los herederos que sí quieren llevar a cabo la partición les corresponde más de la mitad de la herencia, el notario puede nombrar a un contador partidor para que realice la división de la herencia o solicitar al Secretario Judicial que divida, ya que éste también está capacitado para esto. La división que realicen ha de ser aceptada y firmada por todos los herederos, en caso de no hacerlo, podría ser aprobada por el notario.

En caso de que la vía notarial no llegara a solucionar el conflicto, siempre se puede recurrir a la vía judicial.

Por lo que a la pregunta de si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos, la respuesta es afirmativa, se puede conseguir por la vía Judicial.

La partición judicial de la herencia es un procedimiento judicial estrictamente dicho quedando la herencia repartida mediante sentencia, haya o no haya acuerdo entre los herederos.

Recomendamos que en cuestión de herencias y sucesiones te pongas en contacto con un abogado especialista desde el principio del proceso. Llámanos al 900 264 910, podemos ayudarte con todas las gestiones.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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