La Oposición a la Ejecución Hipotecaria, o Cómo se Para un Desahucio
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezDurante los últimos años cada vez han sido más frecuentes las noticias relativas a procedimientos de ejecuciones hipotecarias y desahucios. Y es que el impacto de la crisis financiera que aún persiste sumado al de la pandemia, ha afectado de manera notable a personas que tiempo atrás habían suscrito préstamos hipotecarios y que en la actualidad –dada su difícil situación económica- no pueden hacer frente al pago de determinadas cuotas del mismo, llegando incluso a un proceso de desahucio.
En el presente post, trataremos de analizar las cuestiones generales sobre los procedimientos de ejecución hipotecaria en los que se encuentran inmersos muchos consumidores, intentando despejar las dudas más habituales.
Contenido del Artículo
¿Qué es una ejecución hipotecaria o desahucio?
La ejecución hipotecaria se trata de un procedimiento judicial regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que faculta al acreedor -la entidad bancaria- a ejercitar una acción de ejecución para exigir el pago de una deuda garantizada con una hipoteca sobre un bien.
Es decir, se trata de un proceso judicial por el que la entidad bancaria, en caso de incumplimiento del abono de determinadas cuotas mensuales -pueden hacerlo a partir de tres impagos-, podrá dar por resuelto el préstamo hipotecario exigiendo el capital pendiente así como los intereses devengados. Todo ello teniendo en cuenta que, en el supuesto de que los prestatarios no puedan hacer frente al abono de estas cuantías perderán el inmueble sobre el que constituyó la hipoteca, un desahucio.
El proceso de ejecución hipotecaria se inicia mediante demanda ejecutiva por parte de la entidad bancaria, requiriendo al juez que actúe frente al incumplimiento de una sentencia y obligue al cumplimiento de la misma. El juez requerirá al ejecutado el cumplimiento de la sentencia.
Frente al requerimiento el ejecutado puede:
• Cumplir la sentencia en el acto.
• Oponerse a la ejecución por motivos fundados según establece la ley y en el plazo de 10 días.
• No cumplir en el acto ni oponerse, en cuyo caso se procederá por parte del Juzgado a la ejecución forzosa.
Oposición al desahucio
Una vez presentada la demanda de ejecución por parte de la entidad bancaria y habiendo sido recibida por el Juzgado competente, se dará traslado a los ejecutados de la resolución dictada por el órgano judicial que consistirá en un Auto despachando ejecución.
En virtud de la misma, se notifica a los prestatarios que se ha iniciado un procedimiento de ejecución contra ellos por incumplimiento de pagos de cuotas, dándoles la posibilidad de oponerse a la ejecución en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del Auto.
Sin embargo, la citada oposición únicamente podrá basarse en las causas fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 695, entre las que se recoge el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario. Ello significa que, en caso de encontrarse en un procedimiento de ejecución hipotecaria, habiendo suscrito un préstamo que contuviera cláusulas abusivas susceptibles de ser consideradas nulas –tales como la cláusula suelo, vencimiento anticipado, intereses de demora entre otras- podrá oponerse al mismo solicitando la declaración de nulidad de dichas cláusulas, pudiendo recuperar las cantidades abonadas de más como consecuencia de su aplicación.
Además, la declaración de nulidad puede suponer la suspensión de la ejecución, llegando incluso en ocasiones a darse por finalizado el procedimiento en sentido favorable para el prestatario.
Los cuatro motivos de oposición al desahucio
Las cuatro causas en las que se puede fundamentar la oposición a la ejecución están recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 695 y son:
- Extinción de la garantía
- Error en la cantidad exigible
- Ejecución de bienes hipotecados con prenda sin desplazamiento
- Carácter abusivo de alguna cláusula
La dación en pago en los desahucios
Se trata de un mecanismo que permite que la deuda que contrajo el prestatario quede saldada con el mero hecho de que la vivienda sea adjudicada y entregada a la entidad bancaria.
Dicha medida se encuentra regulada en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria y otras normativas, debiendo destacar que existe numerosa jurisprudencia fallando en este sentido, siendo algunos ejemplos la Resolución de la Audiencia Provincial de Navarra (Auto núm 111/2010 de 17 de Diciembre) o la Sentencia núm 1/2011 de 17 de Enero de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Qué hacer si recibes una demanda ejecutiva
En conclusión, es recomendable que toda persona a la que le haya sido notificado un procedimiento de ejecución hipotecaria se ponga en manos de un abogado para el análisis de su caso con la máxima brevedad. Arriaga Asociados defiende tus intereses y presta especial atención a la existencia de cláusulas abusivas insertas en la escritura del préstamo hipotecario, no dejes de llamarnos porque antes de llegar al desahucio te proponemos soluciones.
Contacta con nuestros abogados en el teléfono gratuito 900 264 910 o a través de contacto@arriagaasociados.com
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)