Todo sobre la Nueva Sentencia del TJUE de Hipotecas IRPH
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEl 18 de noviembre de 2021 por fin conocimos el pronunciamiento del TJUE sobre las hipotecas con IRPH. El Tribunal Europeo deja completamente completamente abierta la vía judicial para que sean los los jueces nacionales los que decidan sobre la transparencia y abusividad de las hipotecas con IRPH.
Es equivocada la conclusión que circula en medios de comunicación que indica que el TJUE confirma la validez del IRPH sin necesidad de folleto informativo.
La resolución del Tribunal Europeo determina que para que la cláusula IRPH sea transparente el consumidor debe disponer de información suficiente y clara que le permita comprender las condiciones y consecuencias económicas del mismo. Y solo en los casos donde quede acreditado que existe esa información y comprensión por otros medios, no sería necesaria facilitar la definición del IRPH en el contrato o en el folleto informativo.
Deberán ser las entidades bancarias quienes acrediten que han cumplido con las obligaciones de información y transparencia que exige el Derecho nacional y europeo.
El consumidor que no haya recibido información suficiente y clara que le permita entender el funcionamiento y las consecuencias del IRPH tiene la posibilidad de acudir a los Tribunales para que los Jueces analicen el carácter oscuro y abusivo del clausulado IRPH de su préstamo hipotecario.
Declarado nulo el IRPH, el juez nacional permitirá al consumidor elegir entre mantener vivo el préstamo con un índice sustitutivo o resolver el contrato. La sustitución por otro índice, en el caso de declaración de nulidad del IRPH, es desde la firma del contrato.
Este pronunciamiento da respuesta a la segunda cuestión prejudicial que el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas.
Repasamos en este post la sentencia del TJUE de marzo del 2020 en la que se detallan las claves de la transparencia y la abusividad en las hipotecas referenciadas a IRPH.
Sentencia del TJUE del 3 de marzo del 2020 sobre IRPH en Hipotecas
El 3 de marzo de 2020 conocíamos la tan esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre IRPH. Según Europa, el IRPH debe ser sometido a control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información, si fuera el caso. De esta manera, devuelve a los consumidores afectados la protección que anteriormente les fue negada por el Tribunal Supremo español, que se negó a someter este índice a las exigencias de transparencia.
El espíritu de la jurisprudencia europea es proteger al consumidor frente al profesional al encontrarse en una situación de desigualdad e inferioridad con respecto al profesional que es la entidad bancaria, tanto en lo relativo a la capacidad de negociación como a nivel de información con la que cuentan, pues al consumidor se le imponen las cláusulas del contrato, sin poder influir en el mismo, solo puede adherirse o no al mismo.
Para solucionar esta situación de desigualdad, se permite el control del carácter abusivo de estas cláusulas bajo la exigencia de buena fe, equilibrio, transparencia, restableciendo así el equilibrio entre las partes que ayude al consumidor a estar en una posición de igualdad ante la banca.
Por ello, obliga a los jueces nacionales a examinar, caso por caso, que la cláusula de un contrato impuesta a un consumidor sea clara y comprensible.
Os contamos en este post las claves de la sentencia, que ha dado esperanza a los afectados por IRPH, que recordemos que suman más de un millón de hipotecados.
Claves para entender la sentencia europea sobre IRPH del 3 de marzo de 2020
- El TJUE exige que la cláusula de tipo de interés variable sea comprensible para un consumidor medio. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.
- Debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario; tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.
- Los Tribunales españoles habrán de asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas. De no haberse cumplido con los requisitos de información comprensible y transparente, tendrá que declararse abusiva la inclusión del IRPH.
- Si llegaran a la conclusión de que dicha cláusula es abusiva, el juez habrá de anularla. Un vez declarada nula, ¿qué pasa? ¿qué efectos tiene sobre el contrato hipotecario?
- Si la cláusula es nula pero no es nulo el contrato, es decir, la hipoteca sigue viva tras la nulidad de la cláusula hay dos opciones:
- Que el contrato subsista, siga vivo, pero sin cláusula de tipo de interés variable. El afectado pagaría cuotas hasta devolver todo el capital prestado pero “gratis”, sin intereses. Este supuesto es difícil que se de, porque la propia naturaleza de un préstamo lleva aparejado que se beneficie el prestatario pero también el prestamista.
- Si el contrato no puede existir sin dicha cláusula de tipo de interés, el juez preguntaría al consumidor si querría anular el contrato. La anulación del contrato conllevaría el recálculo del préstamo sin tipo de interés. Es decir, el hipotecado no pagaría intereses pero devolvería al banco el capital prestado ya que deja de existir el contrato de préstamo. Es difícil que el prestatario acepte, ya que, es la opción más perjudicial para el hipotecado.
- Si el consumidor no acepta la nulidad del contrato porque declarar su nulidad es muy perjudicial para él, se solicitará la sustitución del IRPH por otro índice legal aplicable. Habrán de estar de acuerdo ambas partes, de no haber acuerdo, será el juez nacional quien fije el nuevo índice de referencia.
- Los efectos de esta sentencia no están limitados temporalmente. Es decir, todos los afectados podrán reclamar íntegramente las cantidades pagadas de más, sea cual sea la fecha de contratación de sus hipotecas.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)