Europa abre la Puerta a Reclamar la Plusvalía Municipal
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEl pasado 9 de diciembre, el abogado general de la UE, Maciej Szpunar, ha hecho público un informe en el que se expresa sobre la reciente nulidad del Impuesto de Plusvalía Municipal español. Concluye que España restringe el derecho de sus ciudadanos a pedir indemnizaciones al Estado tras la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló dicho impuesto.
En dicho informe, cuestiona el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado español, lo que podría abrir la puerta a reclamar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal si es ratificado por el TJUE.
Recordemos que la Sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre declaró el sistema de cálculo de la base imponible nulo pero impedía la reclamación a aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que aun no siendo firmes no hubieran sido reclamadas con anterioridad a dicha sentencia.
Contenido del Artículo
Vulneración el principio de efectividad por parte del Estado Español tras la nulidad de la Plusvalía Municipal
El abogado General sostiene que el régimen español de responsabilidad del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión previsto en el artículo 32, apartado 5, de la Ley 40/2015, es contrario al principio de efectividad por cuanto supedita la indemnización de los daños causados a tres requisitos que serían abusivos:
- la responsabilidad del Estado legislador está condicionada a que el Tribunal de Justicia declare la incompatibilidad de un acto legislativo con el Derecho de la Unión. Lo que sería manifiestamente contrario a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y en la práctica hace imposible o excesivamente difícil obtener la indemnización de un daño causado por el Estado legislador.
- el particular perjudicado debe haber obtenido en cualquier instancia, antes de ejercitar la acción de responsabilidad, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño. Dicha disposición supedita en todo caso la posibilidad de exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador a raíz de la infracción del Derecho de la Unión a que el perjudicado ejercite con carácter previo una acción contra un acto administrativo, incluso cuando el daño se deriva directamente de la ley.
- el particular debe haber invocado la infracción del Derecho de la Unión en el marco de dicho recurso previo- lo que supondría imponer a los perjudicados una carga que va más allá de la diligencia que razonablemente cabe esperar de ellos para limitar la importancia del perjuicio, contraria al principio de efectividad.
Plazo de prescripción y limitación a la hora de pedir una indemnización por la Plusvalía mal cobrada
EL artículo 67 de la Ley 39/2015, que prevé que el derecho a solicitar la indemnización de un daño prescribe al año de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia que declare que el acto legislativo es contrario al Derecho de la Unión, y el artículo 34, apartado 1, de la Ley 40/2015, que dispone que solo son indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, son contrarios al principio de efectividad.
Si la justicia europea avala lo dispuesto por el abogado general, se podría exigir la responsabilidad patrimonial del Estado desde el año 2008, por ser el momento en que el valor de los inmuebles se hundió como consecuencia del estallido de la burbuja inmobiliaria
En conclusión, tanto el requisito relativo a la existencia de una resolución previa desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, como el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad son contrarias al principio de efectividad.
Repasamos en este post la nueva regulación del Impuesto de Plusvalía, que tras ser declarado inconstitucional el Estado Español se apresuró en modificar, ya que supone una de las principales fuentes de ingresos para los Ayuntammientos.
Nueva Regulación del impuesto de Plusvalía tras la sentencia del Tribunal Constitucional
El pasado 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró nulos e inconstitucionales los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del TRLHL por establecer un método objetivo de determinación de la base imponible de este impuesto ya que disponen que siempre ha existido un incremento de valor de los terrenos, con independencia de que haya existido o no tal incremento y la cuantía real del mismo.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública se dio prisa en modificar el sistema de cálculo de este impuesto, y es que la Plusvalía Municipal, junto al IBI, son la principal fuente de financiación de los Ayuntamientos y no se podían permitir este vacío legal. Para que nos hagamos una idea, en el año 2019, los ayuntamiento recaudaron 2.500 millones de euros por este impuesto.
El Real Decreto-ley 26/2021,que entró en vigor el pasado 10 de noviembre, adapta la regulación del impuesto a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. Lo que pretende esta nueva normativa es mejorar el cálculo de la base imponible para lo que prevé dos opciones para el contribuyente que podrá elegir la que le resulte más favorable:
1.- tomar como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión del inmueble al que se le aplicarán unos nuevos coeficientes de revalorización fijados por Hacienda
Estos coeficientes se actualizarán cada año teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario
2.- tomar como referencia, en vez del valor catastral del suelo, la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta reflejados en las escrituras
Además, no estarán sujetas a este impuesto las transmisiones que no hayan generado una ganancia al contribuyente pero, sin embargo, las transmisiones de menos de un año, que antes no estaban gravadas con este impuesto, han comenzado a estarlo desde la entrada en vigor de la nueva normativa.
Los ayuntamientos disponen de un plazo de 6 meses para adaptar sus ordenanzas municipales a esta nueva regulación y se les da la opción de corregir hasta un 15% a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación inmobiliaria de cada municipio.
Ventajas e inconvenientes de la nueva regulación de la Plusvalía Municipal
Si bien parecen todo beneficios para el contribuyente respecto de la regulación anterior y a que por fin se modifica la regulación de la Plusvalía, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones que pueden suscitar nuevos debates:
- Esta nueva normativa no tiene carácter retroactivo, lo que crea un vacío legal para las operaciones generadas durante el tiempo desde que se conoció la sentencia y la entrada en vigor de la nueva norma; es decir, desde el 26 de octubre y el 10 de noviembre de 2021.
- El Consejo de Ministros ha aprobado a través de Real Decreto-ley la adaptación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recordemos que desde el año 2017 se está pidiendo una modificación de la normativa, ha habido tiempo suficiente para la tramitación de una ley ordinaria donde haya un desarrollo normativo para evitar futuras dudas, ¿se está vulnerando el principio de reserva de ley? El cual exige que la norma que regula un impuesto sea con rango de Ley.
- Además de las dos opciones para calcular la base imponible del impuesto, una de las novedades es que las transmisiones que se lleven a cabo en menos de un año también tributarán por este impuesto. Precisamente, estas operaciones no estaban gravadas por ser consideradas las operaciones más especulativas en el mercado inmobiliario.
- Si se toma como referencia el sistema de cálculo real; la diferencia entre el valor de transmisión y adquisición..no sería la misma tributación que en el IRPF ¿ no estaríamos ante una doble imposición?
En conclusión, el debate sigue abierto, auqnue con el pronunciamiento del abogado general de la UE se abre la esperanza a que puedas reclamar si pagaste el impuesto anteriormente a la sentencia del Tribunal Constitucional.
Si has pagado el impuesto de Plusvalía Municipal ya se por venta de un inmueble o herencia ponte en contacto con nosotros, te daremos la mejor solución y te ayudamos a reclamar. Llámanos al 900 264 910.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)