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¿En qué se diferencian los herederos de los legatarios?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

heredero y legatario

En términos de sucesiones, hay figuras jurídicas desconocidas como es el legatario, que puede recibir parte de la herencia sin ser heredero.

Como heredero y como legatario se ha de respetar siempre la legítima, no se puede dejar un legado si éste perjudica la legítima, reservada a los herederos forzosos. Por otro lado, tanto herederos como legatarios tienen que hacer frente al Impuesto de Sucesiones en la medida en que corresponda. Estas son dos de las similitudes entre ambas figuras, pero hay varias diferencias entre ser heredero y legatario y las vamos a repasar en este post.

¿Qué se entiende por heredero?

El heredero es la persona a la que le corresponde por Ley u/o testamento la herencia del causante. Va a recibir los bienes, los derechos y las obligaciones del fallecido.

 

¿Qué se entiende por legatario?

La persona que adquiere los bienes a título particular y por lo tanto debe especificarse el bien que se va a dejar en el testamento. Esta figura está recogida en los art. 660 y 858 del Código Civil. Y siempre se ha de respetar la parte de legítima

 

Diferencias entre herederos y legatarios

En este post repasamos los puntos en los que se marcan las diferencias entre ser heredero o legatario.

La forma de designación

Los herederos pueden ser designados por voluntad del testador causante de la herencia, designado de forma voluntaria o designados por ley, que son los herederos legales. Puede haber testamento o no, y haber herederos.

Los legatarios solo pueden ser designados por voluntad del testador y tiene que estar plasmado en el testamento.

En cualquier caso, para dejar un legado, siempre se tiene que respetar la parte de la herencia legítima que corresponde a los herederos forzosos.

 

La sucesión

Los herederos son sucesores a título universal, reciben la titularidad de los bienes que le correspondan, los derechos y las deudas del  del fallecido.

Los legatarios son sucesores a título particular, solo reciben los bienes del legado que han de estar plasmados en el testamento.

 

La responsabilidad en las deudas

Los herederos responden de las deudas hereditarias, con los bienes hereditarios y con su patrimonio particular si es necesario. A no ser que se haga una aceptación a beneficio de inventario, con lo cuál se aceptan las deudas que pueden ser satisfechas una vez hayas recibido los bienes y sean utilizados para ese fin. De esta manera podrías, por ejemplo vender un piso de la herencia para hacer frente a las deusdas pendientes.

Los legatarios no responden de las deudas del fallecido.  Pero, si para adquirir la legítima, un heredero forzoso tuviera que hacer frente a deudas del fallecido, es posible que se suprima el legado por ser necesario éste para cumplir con la legítima.

 

La aceptación de la herencia o legado

Los herederos para recibir los bienes  tienen que aceptar la herencia y también pueden no aceptarla renunciando expresamente a ella.

Los legatarios adquieren el legado sin tener que aceptar nada, aunque también pueden rechazarlo.

 

Renuncia a la herencia o legado

El heredero no puede renunciar a una parte de la herencia, si acepta o rechaza, acepta o rechaza la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de la parte de la herencia que recibe.

El legatario no podrá renunciar a una parte del legado si ésta es onerosa. Por ejemplo, si alguien lega a un un convento de monjas su casa con jardín para que cuiden el jardín, no pueden aceptar el legado sin aceptar el compromiso de cuidar el jardín.

El legatario de dos legados puede aceptar uno y rechazar otro si los dos son de iguales condiciones, es decir, ambos gratuitos o ambos onerosos.

El legatario de dos legados, uno oneroso y otro gratuito, no podrá renunciar a uno de ellos. Por ejemplo, si dejas en legado a las monjitas del convento una casa con jardín y el compromiso de cuidar a tu perro hasta que fallezca, no podrían aceptar la casa con jardín y rechazar al perro y sus cuidados.

Como norma general, si un heredero renuncia a su herencia, la parte a la que renuncia pasa a los herederos legítimos que la han aceptado.

Mientras que si el legatario rechaza su legado, éste pasará a formar parte de la masa hereditaria en su conjunto, correspondiendo a los herederos forzosos.

 

Entrega de los bienes heredados o legados

El legatario recibirá su legado de los herederos o del albacea, si se hubiera designado uno para repartir una herencia. El heredero no necesita autorización para hacer uso de sus bienes.

Si quieres hacer testamento o tienes alguna duda con respecto a una herencia, llámanos al 900 264 910, podemos darte la mejor solución a tu problema.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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