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Es posible Reclamar Daños y Perjuicios por el cese de actividad durante el Estado de Alarma y otras medidas Anti Covid

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

hosteleria reclamar covid

El 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma que supuso, entre otras medidas, el cierre de establecimientos públicos y la falta de movilidad. Si hay un sector que ha sufrido especialmente estos cierres y restricciones en horarios y aforos ha sido precisamente el de la hostelería.

La pérdida de beneficios en este sector es por todos conocida. Jurídicamente, la pérdida de beneficios se conoce como lucro cesante y está contemplada como garantía adicional a la hora de evaluar los daños de un siniestro. En el caso de un incendio, inundaciones, etc… a la hora de cuantificar los daños, además de evaluar los daños materiales, como garantía adicional, se valora la pérdida de beneficios provocada por el daño.

Las aseguradoras en su momento se negaron, por lo general, a hacerse responsables de las pérdidas, porque, según sus representantes legales, la interrupción de la actividad profesional por una decisión de autoridad no está incluida en las circunstancias cubiertas por el contrato de la póliza.

Lo cierto es que autónomos y pymes tenían contratadas pólizas de seguro que incluían indemnizaciones por “paralización de actividad”, “pérdida de beneficios”, lucro cesante (o similares) y que  sin embargo, no se aplicaron, razón por la cual pueden reclamar la pérdida de beneficios a la entidad aseguradora siempre que la actividad  sea indemnizable; es decir, que sea consecuencia de un daño cubierto o no excluido por la póliza.

Si tu negocio estuvo afectado por las restricciones sanitarias declaradas por el Gobierno como consecuencia del Estado de Alarma, puedes reclamar una indemnización, si tienes contratado un seguro con cobertura referida a lucro cesante y pérdida de beneficios. La aseguradora debe responder e indemnizar del daño.

Contacta con nosotros y te asesoramos

Son muchas las sentencias que dictaminan que las aseguradoras han de cubrir las pérdidas por lucro cesante si el riesgo no está expresamente excluido en la póliza.

La Audiencia Provincial de Gerona de 3 de febrero de 2021 , es la que abrió la puerta a este tipo de reclamaciones: condenó a la entidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A  a indemnizar a un asegurado, el restaurante Bella Napoli,   que tenía contratada una póliza que incluía una indemnización por “paralización de actividad” por razón del cierre que se decretó como consecuencia del Covid-19.

Según indica la Sentencia, en las condiciones generales de la póliza la cobertura de pérdida de beneficios cubría, en función de la modalidad de indemnización convenida y hasta el límite económico y temporal pactado en las condiciones particulares (200 euros /día hasta un máximo de 30 días), las pérdidas económicas ocasionadas por la paralización temporal, total o parcial, de la actividad empresarial asegurada cuando fuera consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendido en las coberturas de daños que hayan sido expresamente contratadas.

El Art. 63 Ley de Contrato de Seguro (LCS) al definir el seguro de lucro cesante, exige el acaecimiento de un siniestro descrito en el contrato. De hecho, la Sentencia de la Audiencia también lo señala: “Finalmente, los seguros y coberturas referidas al lucro cesante o de pérdida de beneficios como el analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y en el presente caso, este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora.”

Lo que determina esta sentencia es que hay que examinar detalladamente la póliza firmada y la pérdida de beneficios sólo quedará cubierta si es consecuencia de un daño previo cubierto o no excluido por la póliza.

Por tanto, cuando el contrato de seguro no excluya el riesgo de que la pandemia cause un daño en el bien asegurado, por medio de una cláusula expresamente aceptada, la aseguradora debe responder e indemnizar del daño.

El plazo para reclamar es corto y depende de la modalidad del seguro contratado así como de que la actividad sea indemnizable; es decir, que sea consecuencia de una daño cubierto o no excluido por la póliza.

Si tienes un seguro multirriesgo con este tipo de cobertura y crees estar afectado, ponte en contacto con nosotros en el 900 264 820  y te informamos de las posibilidades de reclamar una indemnización en tu caso.

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    Jesús María Ruiz de Arriaga

    Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

    Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

    Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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