El TS ratifica su Criterio en Materia de Tarjetas Revolving
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezLa sentencia que hemos conocido estos días no ha supuesto ninguna modificación ni matización de la doctrina jurisprudencial sobre las tarjetas Revolving, así lo ha manifestado el propio Tribunal Supremo, tras el malentendido generado por los medios de comunicación.
Recientemente conocíamos una nueva sentencia de Revolving y los medios de comunicación la han trasladado como negativa para el consumidor. Nada más lejos de la realidad. Por suerte, el Alto Tribunal se ha molestado en trasladar que no hay cambio jurisprudencial y ratifica así su criterio establecido en la sentencia de Revolving del 4 de marzo del 2020 en la que se pronunciaba sobre un contrato del 2012 de una tarjeta Wizink, con interés remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de presentación de la demanda. Al ser el tipo medio del crédito mediante operaciones de tarjetas de crédito y revolving, entorno al 20% anual, el interés remuneratorio se considera muy elevado y una diferencia apreciable los 7 puntos básicos de diferencia. Es decir, se fijaba que por encima del 20% de interés es usura, aunque claro está que hay que analizar caso por caso para probar la usura y falta de transparencia.
El Tribunal Supremo aclara su propia sentencia sobre Revolving
La nueva sentencia del Supremo de Revolving resuelve sobre un asunto en concreto: se trata de un recurso de casación que deriva de un procedimiento monitorio, en donde el cliente, al ser demandando por la entidad reclamándole cantidades adeudadas, alega que el tipo de interés aplicado en su tarjeta (24,50%) es usurario.
El contrato de tarjeta de crédito se celebró antes del año 2010, para poder valorar si el índice aplicado a esa tarjeta es usurario, según nuestro Alto Tribunal, es necesario compararlo con los “tipos medios de las tarjetas de crédito”, datos que anualmente publica el Banco de España. No obstante, dichos datos NO existen para aquellas tarjetas cuyos contratos se celebraron con anterioridad a junio de 2010, así lo ha afirmado el Banco de España en innumerables ocasiones.
Ante esto, la entidad aprovecha la coyuntura y aporta como “datos del Banco de España” unos que realmente no lo son, simplemente estudios jurídicos y tablas con tipos medios y máximos elaboradas por asociaciones financieras.
Entendemos que estos documentos no deberían haber sido considerados válidos como elementos probatorios, no obstante, ante esto y debido a requisitos formales de procedimiento recogidos en la ley, nuestro Tribunal se ve limitado a la hora de emitir su decisión y debe resolver únicamente en función de las pruebas aportadas, así lo indica expresamente.
El malentendido viene por que la sentencia emitida hace unos días se refiere a un recurso de casación en el que el demandante pretendía que, para considerar la usura del interés de una tarjeta Revolving se utilizara como referencia el interés de los créditos al consumo en general en lugar del específico de este tipo de tarjetas. Y, ni la Audiencia Provincial de Albacete, ni el Tribunal Supremo están de acuerdo con esto.
Por este motivo, el TS considera en este caso concreto que un 24,50% no es usurario, pero no supone que todos los contratos por debajo de ese porcentaje tampoco lo sean, como se ha trasladado desde los medios de comunicación de forma errónea. Es por esto que el Alto Tribunal ha aclarado que la jurisprudencia de las Revolving no cambia tras la última sentencia.
Nuestro Tribunal sigue sin determinar el umbral de la usura, es decir, sin pronunciarse sobre qué tipo de interés es considerado usurario, por tanto, sigue siendo necesario analizar cada caso concreto y valorar qué más circunstancias concurren.
Recordemos además que esta sentencia no es de pleno, no sienta jurisprudencia, por tanto el criterio fijado por nuestro tribunal en marzo de 2020 se mantiene y así lo ha aclarado de manera expresa el propio Tribunal Supremo.
Además su contenido está condicionado por el propio procedimiento, ya que el Tribunal Supremo no puede modificar los hechos, las pruebas o sus valoraciones que se hayan realizado anteriormente.
Desde Arriaga Asociados seguiremos defiendo los intereses de los consumidores y para ello seguiremos haciendo valer los principios recogidos en la Ley de represión de la Usura, así como la posible falta de transparencia en la comercialización de las tarjetas de crédito. Confiamos en que reclamaciones de nuestros clientes de Revolving no están en peligro por la nueva sentencia del Tribunal Supremo, los criterios de defensa se mantienen. Si tienes una tarjeta Revolving o tienes dudas de si el interés que te cobran en tu tarjeta de crédito es usurario, llámanos al 900 264 910, te ayudamos a cancelar el contrato y a recuperar lo que has pagado de más. Es tu dinero.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)