Tarjeta Revolving: este sí es el mejor momento para reclamar
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez
Desde Arriaga Asociados, empresa pionera en reclamaciones bancarias, afirmamos que no hay ningún motivo que impida reclamar con éxito las tarjetas de crédito revolving con intereses abusivos.
Respecto a las sentencias que estamos conociendo estos días acerca de las tarjetas revolving en las que no se consideraban usurarios TAEs superiores al 20% y que han dado lugar a titulares que en nada corresponden con la realidad, confirmamos que se trata de casos aislados que no suponen ninguna matización ni sientan jurisprudencia a la hora de juzgar este tipo de tarjetas. No afectan en modo alguno a la resolución favorable que nuestros clientes, y los afectados en general, están obteniendo ante las reclamaciones por usura de los créditos revolving.
Es obvio que las entidades afectadas han querido interpretar estas dos sentencias a su favor, sacando provecho de un hecho ocasional para lanzar un mensaje que genere cierta confusión entre los usuarios. Sabemos que esto no va a desalentar a los consumidores afectados, están pagado cantidades de intereses desproporcionadas, más aún si tenemos en cuenta, que este endeudamiento se ha generado principalmente en familias con recursos limitados.
A pesar de las informaciones, continuamos gestionando reclamaciones de tarjetas revolving con una tasa de éxito del 99%, lo que demuestra que la jurisprudencia vigente es la marcada por el Tribunal Supremo en noviembre del año 2015 y posteriormente en marzo de 2020. Esto demuestra que los afectados pueden continuar ejercitando sus derechos para recuperar su dinero con el apoyo de la Justicia.
Si aún tienes dudas, aquí están las respuestas a las cuestiones más frecuentes que nos plantean los afectados:
Contenido del Artículo
¿Qué es una tarjeta revolving y qué la diferencia de una tarjeta de crédito “normal”?
Son un tipo de tarjeta de crédito con sistema de pago aplazado, que además no tienen por qué ser comercializadas únicamente por los bancos como Caixabank o Wizink: sino también supermercados, gasolineras, grandes superficies, aerolíneas…
Gracias a este tipo de tarjetas los usuarios disponen de crédito, al que no tienen que hacer frente en el momento, o al final del mes como ocurre con una tarjeta de crédito “normal”, sino que el pago queda aplazado: se puede elegir cuánto se quiere pagar de forma periódica, una cantidad fija al mes, un tanto por ciento de la deuda…
Ahí es precisamente en donde se encuentra la “trampa”, ya que las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito y aplican intereses abusivos entre el 20 y 30% lo que hace que la deuda se prolongue en el tiempo indefinidamente.
¿Cómo sé si mi tarjeta es revolving
Puede comprobarlo en los recibos que le envíen a su domicilio o en su banca virtual. Probablemente se trate de una tarjeta revolving si paga mes a mes una cuantía fija, en lugar de lo que efectivamente haya gastado.
¿Por qué podemos “reclamar” esta tarjeta? ¿Qué es lo que podemos reclamar y qué podemos recibir de esa reclamación?
Porque por lo general los tipos de interés son muy elevados y desproporcionados respecto a los tipos de interés medios de operaciones similares. Si bien, todo dependerá de la entidad, del año de contratación y del tipo de interés recogido en el contrato o finalmente aplicado por la entidad.
Solicitamos la nulidad del contrato, bien por entender que los intereses aplicados son usurarios, bien por entender que la entidad no fue transparente a la hora de comercializar u ofrecer la contratación de la tarjeta.
En cualquiera de los casos, las consecuencias son las mismas. Será como si el contrato nunca se hubiera celebrado, por lo que solo tendrá que pagar al banco lo que efectivamente le haya prestado, y recuperará todas las cantidades abonadas en concepto de intereses, comisiones y gastos.
Parece que las últimas noticias daban la razón a la banca… ¿esto es así realmente?
No, la banca ha querido interpretar las últimas sentencias a su favor, aprovechándose de la resolución de un caso concreto y ofreciendo titulares que no se corresponden con la realidad.
¿Qué significa e implica que haya jurisprudencia sobre un tema?
Quiere decir que el Tribunal Supremo, órgano judicial de mayor jerarquía en España, ha dictado sentencias en donde ha establecido criterios que los diferentes juzgados deben seguir a la hora de dictar sus resoluciones.
¿La hay sobre este?
En materia de tarjeta revolving, sí. Desde noviembre del año 2015 y posteriormente en marzo de 2020. Además, en resoluciones posteriores, el Tribunal Supremo ha vuelto a confirmar que la jurisprudencia establecida en 2015 y 2020 se mantiene, por lo que, a pesar de lo que la banca o diferentes medios de comunicación puedan afirmar, su postura no ha cambiado.
¿Cuáles son las ventajas / desventajas de que no la haya?
Ventajas: en caso de dudas, permite a los diferentes jueces y tribunales conocer el criterio y por tanto cómo resolver. Para los clientes, si obtienen una sentencia desfavorable o entienden que no se ajusta a lo pautado o aclarado por el TS, saben que tienen la posibilidad de ir presentando sucesivos recursos hasta llegar al Supremo y que éste les pueda dar la razón.
En sentido contrario, en caso de que haya alguna cuestión controvertida, nos arriesgamos a que cada juzgado lo interprete de una forma, obteniendo como resultado una sentencia desestimatoria o estimatoria en función del juzgado que deba conocer del asunto. Al final, el que no exista jurisprudencia del TS es algo que beneficia a las entidades ya que obliga a los consumidores a decidir si presentar o no recurso ante órganos superiores con la incertidumbre de no saber qué resultado van a obtener.
Desde Arriaga Asociados seguiremos defiendo los intereses de los consumidores y para ello seguiremos haciendo valer los principios recogidos en la Ley de represión de la Usura, así como la posible falta de transparencia en la comercialización de las tarjetas de crédito. Confiamos en que las reclamaciones de nuestros clientes afectados por las Tarjetas Revolving están protegidas y los criterios de defensa se mantienen. Si tienes una tarjeta Revolving o crees que el interés que cobran en tu tarjeta de crédito es usurario, llámanos al 900 264 910, te ayudamos a cancelar el contrato y a recuperar los intereses pagados. Es tu dinero.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)