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¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Las capitulaciones matrimoniales son un documento formalizado ante Notario y consensuado por ambos cónyuges de un matrimonio o por una pareja que se va a casar. En él se recogen “normas” específicas que afectan, principalmente, al ámbito económico que va a regir el matrimonio. Además del régimen económico, también se acuerdan temas relacionados con la forma de vida de los cónyuges o se pactan determinadas condiciones en caso de separación o divorcio.

Es condición indispensable que el régimen económico matrimonial sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges y que los pactos que recojan sean de acuerdo a la ley, a las buenas costumbres y al equilibrio de derechos entre ambas partes.

Los regímenes económicos matrimoniales ¿Cuál es el más frecuente en España?

La regulación de los regímenes económicos se encuentra en el Código Civil, en concreto en los artículos 1325 a 1335. Se clasifican en tres tipos:

1. Régimen de gananciales: Es el régimen más frecuente en España, ya que es el que se aplica por defecto en la mayoría de comunidades autónomas. Es decir, a falta de capitulaciones pactadas por los cónyuges, se aplica este régimen. Los bienes y beneficios obtenidos desde que se constituye el matrimonio son compartidos por ambos esposos a partes iguales, incluidas las deudas (formando una sociedad de gananciales).

2.Régimen de separación de bienes: Este es el régimen por defecto en el caso de Cataluña. Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes, tanto los adquiridos durante el matrimonio como los anteriores. La mayoría de las capitulaciones matrimoniales en España se dan para cambiar el régimen de bienes gananciales por éste.

3.Régimen de participación: En este régimen, los cónyuges tienen sus patrimonios separados. Cuando se disuelve este régimen, cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro.

¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones matrimoniales? ¿Se pueden modificar?

Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales antes o después de contraer matrimonio. Si los futuros cónyuges las realizan antes de la celebración del matrimonio, se les llama capitulaciones prematrimoniales y el matrimonio se debe celebrar antes de un año; pasado ese plazo las capitulaciones pierden su validez.

Las capitulaciones matrimoniales se pueden modificar cuantas veces se desee, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo y la modificación a realizar no sea contraria a Derecho. Para ello, los cónyuges deben acudir a un Notario, que es quien realizará el trámite.

¿Quién puede otorgar capitulaciones? – Requisitos

Las capitulaciones matrimoniales las otorgan los cónyuges, ya sea antes o después de contraer matrimonio. Los cónyuges deben tener capacidad para contraer matrimonio, por lo que deben ser:

-Mayores de edad.

-Menores emancipados (a partir de los 16 años).

-Personas incapacitadas judicialmente que cuenten con la asistencia de los padres, o en su caso del tutor o curador.

¿Qué sucede si no se hacen capitulaciones? Cuándo es conveniente y ventajas

Si no se hacen capitulaciones matrimoniales expresamente, el Código Civil establece que el régimen económico que se aplica por defecto es el de gananciales. No obstante, en comunidades autónomas donde existe Derecho Foral (como Cataluña o País Vasco), no se aplica lo establecido en el Código Civil, sino que hay que estar a lo dispuesto en el régimen foral correspondiente. Por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Cataluña el régimen de capitulaciones matrimoniales por defecto es el de separación de bienes.

Como hemos visto hasta ahora, las capitulaciones matrimoniales son un documento pactado por los propios cónyuges que regula principalmente la relación económica del matrimonio. Por ello, en caso de disolución del matrimonio, la principal ventaja es que la división de los bienes, beneficios y deudas entre los cónyuges se hará de forma más fácil.

Pero además, en las capitulaciones se pueden establecer pactos que regulen otros aspectos del matrimonio. Por ejemplo los cónyuges pueden establecer acuerdos relativos a la propias normas de convivencia, pactar ciertas normas en caso de crisis matrimonial, o respecto a donaciones familiares, etc

Por tanto, otorgar capitulaciones matrimoniales es muy recomendable, ya que se adaptan a la forma de vida de cada matrimonio y permiten anticiparse a las posibles circunstancias que puedan darse en el futuro e influyan en la relación (como por ejemplo, una ruptura). De esta manera, ninguno de los cónyuges se encontrará en una posición desprotegida.

El papel del Registro Civil en las capitulaciones

Es requisito indispensable que las capitulaciones matrimoniales se eleven a escritura pública ante notario, de lo contrario serán nulas.

La escritura pública dota al acto o contrato de la máxima seguridad jurídica en nuestro ordenamiento y, gracias a la intervención y autorización del Notario, el documento tiene plena autenticidad y reconocimiento.

Para que sean válidas y efectivas frente a terceros desde el momento del otorgamiento, han de inscribirse en un Registro Público:

⦁ El Registro Civil, al inscribirse el matrimonio han de mencionarse las capitulaciones si las hubiera.
El Registro de la Propiedad en caso de que los pactos afecten a bienes inmuebles.
⦁ El Registro Mercantil, si afectan a empresas.

Documentación necesaria para hacer capitulaciones matrimoniales

Para hacer las capitulaciones, tal y como hemos comentado anteriormente, hay que acudir al notario para que redacte el documento y después inscribirlo en el Registro.

La documentación necesaria para llevar a cabo el trámite depende de si las capitulaciones se otorgan antes o después de contraer matrimonio.

-Si es antes: Los futuros contrayentes deben aportar su dni original y en vigor. Si uno de los miembros es extranjero, debe aportar su pasaporte original en vigor.
-Si es después: Los cónyuges, igual que en el caso anterior, deben aportar su dni o pasaporte en vigor. Además, es necesario que aporten el libro de familia o el certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

Las capitulaciones matrimoniales y las Comunidades Autónomas

En España, las capitulaciones matrimoniales están reconocidas en el Código Civil, aplicable a la mayor parte del territorio. Pero en comunidades como: Navarra, Cataluña, Baleares, Valencia, Aragón, Galicia y Vizcaya se aplica el derecho foral, que tiene sus particularidades.

Por ejemplo, en el País Vasco, la regulación económica del matrimonio se encuentra recogida en los Art. 125-128 de la Ley 5/2015 de 25 de junio; pero aparte hay reglas especiales para quien tenga la vecindad civil de Bizkaia.

Podemos concluir por tanto que, a la hora de hablar de la regulación de las capitulaciones matrimoniales, hay que ver si se aplica el régimen del Código Civil o el derecho foral del territorio, en caso de que exista. Esta es la razón de que, en caso de que se tenga cualquier consulta, sea muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia.

¿Cómo afectan las capitulaciones matrimoniales a las herencias?

Las capitulaciones son decisivas a la hora de heredar.

En caso de bienes gananciales, el cónyuge, pese a no ser heredero forzoso (hijos o padres), tendrá derecho al 50% de la herencia y al usufructo (es decir, el uso y disfrute pero no la propiedad) del domicilio familiar, y de constar testamento, podría corresponderle el tercio de mejora.

De haber capitulaciones en las que se acuerda la separación de bienes, solo si existen existen herederos forzosos (hijos o padres) heredaría la propiedad de los bienes del cónyuge difunto. Habiendo herederos forzosos solo le corresponde el usufructo de una parte y en algunos casos, aunque sí ha podido favorecerle el difunto con el tercio de mejora mediante testamento.

Es aconsejable hacer testamento en casos de separación de bienes. Si necesitas a un abogado experto en derecho de familia llámanos al 900264910, te daremos la mejor solución para tu caso en concreto.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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