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El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y la posibididad de su revocación

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

pasivo insatisfecho

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) permite al deudor librarse y cancelar sus deudas pendientes (tanto privadas como públicas), en el caso de ser insolvente, a través del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

Como ya hemos indicado en artículos anteriores, el Mecanismo de Segunda Oportunidad, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es la aplicación a particulares o empresarios (autónomos) de los procedimientos propios del concurso de Acreedores para personas jurídicas.

El concurso de acreedores permite solicitar la exoneración de las deudas insatisfechas por el deudor persona física empresaria o no empresaria, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por la ley concursal y con el estándar de buena fe del deudor. 

Deudas conyugales

La ley establece que la exoneración de las deudas pendientes conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficiará a este, salvo que él mismo obtenga la exoneración.

Obligados contractuales

La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidarios, fiadores o avalistas, ampliándose también a los aseguradores, hipotecantes no deudores y a quienes tengan obligación legal o contractual de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada.

Sistemas de información crediticia

Respecto a la actualización de los registros de los sistemas de información crediticia:

  • La resolución judicial que declare la exoneración incluirá un mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia (ficheros de impagados) a los que hubiesen informado previamente del impago o la mora, para la actualización de sus registros.
  • El deudor también podrá obtener testimonio de la resolución para dirigirse a ellos y requerirles esa actualización.

Revocación de la exoneración

No obstante, debemos que tener en cuenta que cualquier acreedor afectado por el perdón de las deudas podrá solicitar la revocación de BEPI si se demuestra que el deudor ha ocultado bienes, derechos o ingresos.

Igualmente, Podrán solicitar la revocación al juez del concurso en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados, pero acotándola en el tiempo a los 3 años siguientes a la exoneración con liquidación de la masa activa o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos. Si la posibilidad de pago es solo parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.

¿Quieres cancelar tus deudas? Ponemos a tu disposición un equipo de abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad.  Estudiaran tu situación sin coste ni compromiso para que tomes la mejor decisión en defensa de tus intereses. Solo tienes que llamarnos al teléfono 900 264 910. ¡Queremos ayudarte!

 

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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