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La Plusvalía Municipal en Madrid

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Si en los últimos cuatro años has vendido, heredado o te han donado un inmueble, ahora tienes la posibilidad de solicitar la devolución del importe que pagaste de Impuesto de Plusvalía.

En este artículo te explicamos las novedades en materia de Plusvalía Municipal y porqué puedes reclamar.

El impuesto de Plusvalía Municipal

El “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, conocido comúnmente como Plusvalía Municipal es un tributo, que como su nombre indica, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos. Dicha transmisión puede darse, generalmente, por venta, herencia o donación (pero también cuando se ejecuta un bien o cuando se transmite el usufructo de la vivienda).

¿Quién paga este impuesto?

  • En caso de herencias y donaciones: la persona que adquiere el inmueble.
  • En caso de compraventa: la persona que vende el inmueble.

¿Cómo se gestiona este impuesto en Madrid?

Cada ayuntamiento define en su ordenanza municipal cómo gestionar este impuesto si por liquidación o autoliquidación. Para identificar si estamos ante uno u otro, lo más sencillo es fijarse en el propio documento del impuesto.

Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid gestiona este impuesto por autoliquidación por lo que el contribuyente (como regla general) tiene 4 años para reclamar la devolución de lo abonado indebidamente.

¿Cómo queda el Impuesto de Plusvalía en Madrid tras las últimas sentencias?

En materia de sentencias sobre Plusvalía Municipal destacamos que en el año 2017, el Tribunal Constitucional declaró nulos e inconstitucionales los artículos que regulaban este impuesto, pero sólo en los casos en los que la transmisión había supuesto una minusvalía. En 2019, otra sentencia declaró inconstitucional el impuesto en los casos en que éste tuviera un carácter confiscatorio.

La última sentencia del Tribunal Constitucional sobre Plusvalía ha sido la sentencia nº 182/2021 de 26 de octubre de 2021, que declara nulo e inconstitucional el cobro de este impuesto tanto si se habían registrado pérdidas o ganancias con la transmisión del bien inmueble.

Cálculo de la Plusvalía Municipal en Madrid en 2023

Tanto en el caso de tener que pagar la Plusvalía por herencia como por compraventa y debido a que la Sentencia de 26 de octubre de 2021 declaró la inconstitucionalidad y, por ende, la nulidad del sistema de cálculo del impuesto por no ajustarse a un incremento de valor real, sino a un incremento meramente teórico y matemático, cuestión por la cual siempre había que abonar este impuesto, se modificó el sistema de cálculo de la base imponible a través de un Real Decreto-ley que tuvo su entrada en vigor el 10 de noviembre de 2021.

Esta nueva regulación prevé dos opciones para el contribuyente que podrá elegir según la que le resulte más favorable:

1.- Método objetivo de cálculo: toma como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión del inmueble al que se le aplicarán unos nuevos coeficientes de revalorización fijados por Hacienda. Estos coeficientes máximos se actualizarán (supuestamente) teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario

2.-Método subjetivo o real que toma como referencia, en vez del valor catastral del suelo, la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Es el conocido como método real.

Los ayuntamientos desde la entrada en vigor de la nueva normativa, el 10 de noviembre de 2021, disponían de 6 meses para adaptar sus ordenanzas municipales.

Respecto a este nuevo sistema de cálculo en el que parecen todo ventajas, cabe indicar que, además de las dos opciones para calcular la base imponible del impuesto, una de las novedades es que las transmisiones que se lleven a cabo en menos de un año también tributarán por este impuesto. Precisamente, estas operaciones no estaban gravadas por ser consideradas las operaciones más especulativas en el mercado inmobiliario.

Y tener en cuenta que el Consejo de Ministros aprobó a través de Real Decreto-ley la adaptación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Recordemos que desde el año 2017 se está pidiendo una modificación de la normativa, ha habido tiempo suficiente para la tramitación de una ley ordinaria donde haya un desarrollo normativo para evitar futuras dudas, ¿se está vulnerando el principio de reserva de ley? El cual exige que la norma que regula un impuesto sea con rango de Ley. Esta cuestión está encima de la mesa del Tribunal Constitucional.

Quién puede reclamar y cómo reclamar la Plusvalía Municipal en Madrid

La respuesta a quién puede reclamar la Plusvalía Municipal es muy sencilla: todo aquel que haya vendido un inmueble o lo haya recibido por donación o herencia puede iniciar una reclamación para obtener lo pagado en concepto de Plusvalía.

Lo recomendable es primero pagar la plusvalía, pues el iniciar una reclamación no suspende el período ejecutivo y se podrían generar intereses de demora y recargos sobre la cuota tributaria.

El Ayuntamiento de Madrid, al gestionar el impuesto por autoliquidación, supone que los contribuyentes dispongan de un plazo de 4 años desde que se presentó la autoliquidación. El procedimiento se inicia mediante la presentación de una Solicitud de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos. La Agencia Tributaria de Madrid dispone de 6 meses para resolver.

Si es desestimada nuestra petición, habrá que interponer Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid. El plazo para resolver es de un año.

El próximo paso ante el silencio del órgano administrativo o de una resolución desestimatoria es acudir a los Juzgados Contencioso-administrativos de Madrid.

La documentación necesaria para iniciar la reclamación es:
• Copia del DNI.
• Copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación).
• Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación).
• Copia de la autoliquidación / liquidación del impuesto sellada.

Actualmente, si has transmitido una vivienda en Madrid a pérdidas o a ganancias puedes iniciar la reclamación de lo abonado en concepto de Plusvalía siempre que estés en plazo. En Arriaga Asociados luchamos por la anulación de todas las plusvalías por la inconstitucionalidad de los artículos que regulaban el impuesto. Pide cita o infórmate sobre tu caso concreto en el teléfono 900 264 910. ¡Que no se te pase el plazo!

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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