Quién está exento de pagar la plusvalía municipal y en qué casos
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezContenido del Artículo
1. El Impuesto de Plusvalía Municipal o IIVTNU
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Plusvalía Municipal, es el impuesto municipal que, teóricamente, se debe abonar a la hora de transmitir un bien inmueble y cuando se obtenía un incremento con dicha transmisión.
Sin embargo, no tenía en cuenta que con dicha transmisión se obtuviera una pérdida o una ganancia ya que para su cálculo únicamente se tenía en cuenta el valor catastral del suelo y el número de años que se había tenido el inmueble en propiedad. Y es por lo que desde el año 2017 existe la posibilidad de reclamar por el sujeto pasivo las cantidades indebidamente abonadas por el impuesto de plusvalía. Desde entonces, han sido muchas las resoluciones y diferentes las posturas de los juzgados a la hora de resolver, generando gran inseguridad jurídica.
Actualmente, tras la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Plusvalía de 26 de octubre de 2021 que declaró nulo e inconstitucional el pago del impuesto, se abrió la posibilidad de reclamar tanto en caso de pérdidas como ganancia. Siempre y cuando la liquidación o autoliquidación de la que derive no sea firme. Por otro lado, también siguen siendo viables aquellas reclamaciones en donde no ha habido ganancia, ni incremento de valor, así como los casos en los que el impuesto tenga carácter confiscatorio.
Si bien, todavía queda por aclarar hasta donde se extienden los efectos de dicha sentencia.
2. ¿En qué casos estamos exentos de pagar la Plusvalía Municipal?
Están exentos de pagar:
• El Estado, Comunidades Autónomas y corporaciones municipales
• Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social
• Las entidades sin ánimo de lucro
• Personas titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
• Cruz Roja Española.
• Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales
• Constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
• La transmisión de bienes situados en el conjunto histórico-artístico o declarados individualmente de interés cultural que estén incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos y que reúnan determinados requisitos.
• los contratos que se celebran para extinguir el condominio, disolver una comunidad o dividir un proindiviso, así como los que se hagan para liquidar una sociedad de gananciales, siempre y cuando no haya exceso de adjudicación (es decir, que sea igual y equitativo el reparto entre las partes/matrimonio mediante la división real en partes, o mediante compensaciones económicas)
• Dación en pago o ejecución hipotecaria de la vivienda habitual siempre que se haga para cancelar deudas derivadas de la misma.
3. ¿Cómo se debe tramitar la exención de la plusvalía municipal?
- Si se ha practicado una autoliquidación, se deberá interponer Solicitud de Rectificación y Devolución de Ingresos Indebidos en el plazo de años desde que se ha practicado la autoliquidación.
- Si el ayuntamiento ha girado una liquidación, se deberá interponer recurso de reposición.
Ante la desestimación de estos escritos habrá que presentar reclamación económica, antes de iniciar la vía judicial.
En estos escritos debemos solicitar lo abonado en concepto de Plusvalía ya que se trata de un caso exento.
Si estamos fuera de estos plazos, cuando la autoliquidación o liquidación han devenido firme, podrá instarse alguno de los llamados recursos extraordinarios de revisión
Como profesionales expertos en este tipo de reclamaciones, en Arriaga Asociados podemos informarte de si en tu caso puedes reclamar o no el Impuesto de Plusvalía Municipal, o si estás exento. Llámanos al teléfono gratuito 900 264 600 o ven a conocernos a una de nuestras oficinas.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)