Últimas Noticias Sobre el IRPH
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezRelatamos en este artículo las novedades sobre IRPH, y hacemos un repaso de hitos más relevantes del camino judicial de este índice de referencia que encarece las hipotecas de un millón de familias afectadas. El Tribunal Supremo no parece tener intención de velar por sus intereses, pero desde Arriaga Asociados estamos dispuestos a agotar todas las vías, nacionales y comunitarias, para hacer valer sus derechos.
Además, a lo largo de todos estos años se han dictado numerosas sentencias relevantes en torno al IRPH entre las que destaca la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de marzo de 2020 donde la justicia europea avala la nulidad del IRPH. Además puedes conocer conocer en este artículo las sentencias sobre el IRPH más relevantes, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales.
Los hitos más importantes para los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH te los detallamos a continuación:
Contenido del Artículo
2023 – Julio – Sentencia del TJUE a favor de los afectados
El 13 de julio, el TJUE ha emitido una sentencia sobre el IRPH declarando que las hipotecas vinculadas a este índice podrían considerarse abusivas si se determina que hubo falta de transparencia en su aplicación. Esto implica que las personas afectadas podrían tener el derecho de reclamar la anulación de sus contratos y solicitar el reembolso de los pagos realizados en exceso.
2023 – Abril- El Banco de España multa a Ibercaja con cinco millones de euros por el cálculo del IRPH
El Banco de España multa con cinco millones de euros a Ibercaja por haber trasladado datos erróneos al propio Banco de España, para elaborar el índice IRPH de las hipotecas. Una infracción calificada como “grave”, pues con ese comportamiento la propia entidad alteraba el IRPH, y al final esto incidía en el importe final que los consumidores pagaban por su hipoteca.
Desde el 2018 ya son 2 las sanciones que el Banco de España ha impuesto a las entidades bancarias por cómo calculan el IRPH, en 2018 sancionó a CAIXABANK con 3.600.000 € y a BBVA con 1.200.000 €, por aplicar mal el IRPH Entidades desde 2013.
2023 – Enero- Nueva cuestión prejudicial sobre el IRPH
La magistrada Dª Eva Cerón Ripoll, titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia, ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una nueva cuestión prejudicial, a todas luces esperanzadora para los consumidores, sobre la aplicación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) en una hipoteca de un cliente de Kutxabank.
La Magistrada plantea importantes dudas sobre la interpretación actual que realiza el Tribunal Supremo respecto de la jurisprudencia establecida por el Tribunal europeo, que sí se pronuncia sobre la transparencia necesaria en la incorporación del IRPH en las hipoteca.
Las dudas que se expresan en 11 puntos, ponen el foco en aquellos argumentos que utiliza el Tribunal Supremo para no reconocer la abusividad del IRPH. A lo largo de todos estos años, desde el inicio de la lucha contra el IRPH, el Tribunal Supremo ha retorcido las palabras, las afirmaciones y las consideraciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para no dar la razón a los consumidores.
Es una cuestión muy tranquilizadora para los afectados por el IRPH hipotecario, ya que se pone en entredicho que el consumidor comprende el funcionamiento del método de cálculo del IRPH y cuestiona si el control de transparencia al que ha de someterse una cláusula como el IRPH, cuyo método de cálculo fue considerado por el abogado general del TJUE como complejo y poco transparente, permite al consumidor comprenderlo para que pueda valorar las consecuencias económicas que deberá asumir.
Esta es la quinta cuestión prejudicial que los jueces españoles han elevado al tribunal de Luxemburgo sobre este tema. Así, queda patente que los afectados y también los jueces, necesitan una solución definitiva sobre la interpretación de la jurisprudencia en torno al índice de hipoteca IRPH, lejos de la interpretación a favor de las entidades que ha realizado el Tribunal Supremo.
2022 – Abril- Segunda cuestión prejudicial sobre el IRPH presentada este año
A principios de abril de 2022 se eleva la primera cuestión prejudicial sobre IRPH de este año la quinta cuestión prejudicial en total elevada a Europa sobre el uso del IRPH, es presentada por la juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, doña Margarita Isabel Poveda, la misma jueza pero semanas después, el 20/04/2022, eleva la segunda cuestión prejudicial sobre el IRPH de este año 2022, por tanto, a día de hoy están pendientes de resolverse dos cuestiones prejudiciales sobre le IRPH por el Tribunal de Luxemburgo.
Recordemos que el IRPH está regulado en la Circular 5/1994 y en su Exposición de Motivos se recoge la necesidad de imponer “diferenciales negativos” al IRPH para compensar su valor al alza y poder igualarlo con otros índices del mercado, si no, las hipotecas referenciadas al IRPH son más caras que los préstamos hipotecarios referenciados a otros índices como el Euribor.
En este caso, la nueva cuestión prejudicial es novedosa pues no se centra en la falta de transparencia sino que utiliza el elemento de la falta de información sobre el diferencial negativo que debía ir unido al IRPH, sobre el que es comúnmente conocido que no se informaba a los clientes, y pregunta a Europa si:
“el no haber informado sobre el diferencial negativo del IRPH es una `práctica desleal´, y si esta práctica desleal puede ser indicio de `abusividad´ y, por tanto, de nulidad del IRPH”.
La finalidad de esta cuestión prejudicial es agotar las múltiples vías de ataque a un índice de referencia impuesto sin la menor información, ante el escenario nacional en el que nuestro Tribunal Supremo cambia sus argumentos contra el IRPH cada vez que se da un paso favorable hacia su nulidad.
En cualquier caso, quedamos a la espera del nuevo pronunciamiento de Europa sobre el asunto apoyando a todos aquellos jueces que siguen en la lucha para declarar la nulidad el IRPH.
2022 – Abril- Primera cuestión prejudicial sobre el IRPH presentada en este año
La juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, doña Margarita Isabel Poveda, ha elevado nueva cuestión prejudicial ante el TJUE. Es la cuarta vez que se traslada al Tribunal de Luxemburgo el asunto sobre la cláusula IRPH. La novedad en este caso es que la jueza busca que el TJUE se pronuncie de nuevo sobre los préstamos hipotecarios referenciados a IRPH, pero en esta ocasión de forma más “clara, contundente y precisa”, para ello formula hasta 15 preguntas.
El pasado 28 de enero se publicó la sentencia del Tribunal Supremo en materia de IRPH, tras haber conocido los autos del TJUE que daban respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas anteriormente, volviendo a resolver a favor de los bancos y negando el derecho a los consumidores de obtener la nulidad del IRPH.
En este auto, Entre otras cuestiones, la magistrada solicita al TJUE que aclare expresamente si es acorde con la normativa comunitaria una doctrina nacional que ampara que el profesional NO suministre al consumidor, antes de la firma del contrato, información sobre las condiciones del préstamo y la inclusión de la cláusula IRPH en el contrato.
La pelota vuelve a estar en el tejado del TJUE aunque lo cierto es que teniendo en cuenta los plazos de las anteriores cuestiones prejudiciales planteadas, la resolución puede tardar entre uno y dos años.
2022 – Marzo – Arriaga Asociados demanda a cuatro Magistrados del Tribunal Supremo por prevaricación y coacciones
El 16 de marzo de 2022 desde Arriaga Asociados presentamos una querella en la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo (TS) contra cuatro Magistrados de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, por los delitos de prevaricación y coacciones al no aplicar la jurisprudencia europea sobre el IRPH en las tres sentencias dictadas el pasado 27 de enero de 2022 en las que reconocía que la cláusula IRPH, a pesar de ser no transparente, no es abusiva pues no era necesario informar al cliente al tratarse de un índice oficial.
El Tribunal podría haber cometido prevaricación y coacciones al no aplicar la jurisprudencia del tribunal europeo. Están en juego más 30.000 millones de euros en devoluciones a afectados por parte de la banca y no nos podíamos quedar de brazos cruzados.
Además, el Tribunal Supremo en su Auto de 15 de febrero, rec. 1070/2021 dictaminó que la retirada del recurso de casación por el consumidor no llevará aparejada la condena en costas en los litigios por IRPH por falta de “interés casacional”. Lo que supone incentivar de forma masiva a todos los consumidores a no presentar recursos de casación sobre el IRPH, sin estudiar el caso concreto tal y como exige el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Supremo se aparta de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y también de su propia doctrina, respecto a cómo ha de ser la protección de los derechos de los consumidores, en lo que consideramos una auténtica “falta de respeto al estado de derecho”.
Siguiendo con nuestro compromiso con la defensa de los intereses de consumidores y usuarios, en general y de nuestros clientes, en particular, hemos decidido perseguir e investigar la comisión de un posible delito de prevaricación, el cual se comete cuando, debiendo aplicar una determinada norma o jurisprudencia al dictar una sentencia lo hace de manera injusta y a sabiendas, perjudicando a casi un millón de consumidores lo que supone la no devolución de más de
30.000 millones de euros según el análisis de la prensa económica.
Es necesario también investigar un posible delito de coacciones cuando el Tribunal Supremo “incentiva” y presiona al consumidor a no presentar o desistir de un recurso de casación de IRPH en contra de su deseo, bajo la premisa de “ahorrarse” la condena en costas porque el tema del IRPH ha “perdido interés casacional”, es lo que subyace en el Auto del Tribunal Supremo de 15 de febrero, en el que el Supremo anuncia que va a dar “carpetazo” al asunto del IRPH para cualquier consumidor.
2022 – Febrero – Arriaga Asociados demanda al TS ante la Comisión Europea
El pasado 27 de enero de 2022 el Tribunal Supremo volvía a incumplir la recomendaciones del TJUE de sus últimos Autos sobre IRPH. El Alto Tribunal español de nuevo adopta una postura probanco, a las que exonera de cualquier obligación de información al consumidor sobre el índice IRPH y sus consecuencias económicas. De hecho, traslada el consumidor la responsabilidad de informarse a través del BOE, como si un consumidor medio fuera capaz de comprender el funcionamiento de dicho índice consultando el valor mensual que se publica en el BOE. Sus argumentos cada vez son menos sólidos. Nuestra legislación actual recoge la obligación de los bancos a informar en el momento de contratación y el Supremo, que debería velar por el cumplimiento de las leyes, lo pasa por alto.
Pues bien, desde Arriaga Asociados, no nos podíamos quedar de brazos cruzados y, por los afectados en general, y nuestros clientes en particular, hemos puesto una demanda ante la Comisión Europea porque el Tribunal Supremo se niega a incumplir la jurisprudencia europea.
2021 – Noviembre – Autos del TJUE sobre IRPH
Las sentencias del Tribunal Supremo de 2020, en las que hacía una interpretación de la sentencia del TJUE a favor de la banca y en contra de los afectados por IRPH, generaron una gran inseguridad jurídica. Por este motivo el titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, elevó a Europa la cuestión prejudicial a Europa para que el TJUE fuese más preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas. Recientemente, hemos conocido la esperanzadora respuesta del Tribunal europeo, pese a que los medios de comunicación transmitieron la noticia como negativa para afectados.
El pasado 18 de noviembre DE 2021 el TJUE resolvía las cuestiones concluyendo que el consumidor puede solicitar la nulidad de la cláusula de IRPH inserta en su préstamo. Lo que hacen estos nuevos Autos del TJUE es aclarar aún más cómo debe realizarse el estudio del IRPH para ser declarado nulo, le dan herramientas al juez.
Nos dicen que el IRPH debe pasar un doble control, el de transparencia y luego el de abusividad para ser declarado nulo, pero no impiden que se pueda declara nulo, como dicen muchos medios de comunicación.
Para la superación de la transparencia el banco tenía que aportar al consumidor toda aquella información que le permitiera comprender el coste de su préstamos hipotecario, pues con la publicación en el BOE un consumidor no comprende el IRPH. Y menos un consumidor de los años 2006 y anteriores (años en los que más hipotecas con IRPH se firmaron). El TJUE dice en este punto que no es obligatorio entregar la definición del IRPH o el folleto informativo, pero siempre que el banco le diera otra información al cliente con la que entender el IRPH, el TJUE no excluye al banco de entregar cualquier información.
Sobre la abusividad, según nuestra experiencia, en casi todos los casos existe una falta de información absoluta por parte del banco sobre el funcionamiento del IRPH, en el momento de contratar, que impide al consumidor conocer el coste del IRPH, en este caso, ¿el banco no actúa de “mala fe”?, al no darle información al consumidor sobre el índice, no le está tratando en igualdad, le deja en desventaja. El TJUE aquí nos dice que aunque el banco aplique un índice legal como era el IRPH, eso no excluye la “mala fe”, por tanto, el juez tiene que entrar a estudiarla.
En todo caso, como ocurre siempre cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia, hay que esperar una resolución del Tribunal Supremo sobre el IRPH.
Ahora queda esperar a la Sentencia definitiva que resuelva el asunto del IRPH y que marque la doctrina que habrán de seguir los jueces españoles.
Hay motivos para que el millón de afectados por IRPH estén esperanzados, ya que recordemos que la comisión Europea, en un informe que envió al TJUE, también consideraba que la aplicación de este índice era susceptible de someterse al control de transparencia.
2020 – Noviembre – Sentencia del TS contraria a la doctrina del TJUE
Tras la sentencia del 3 de marzo del TJUE, llegó la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre del 2020 sobre IRPH que fue la primera de otras tantas que se hicieron públicas en las que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluía sobre los cinco recursos de casación relativos a la cláusula de interés variable IRPH.
En estas sentencias se reitera en que l IRPH es un índice de referencia legal y que su transparencia queda demostrada la publicación del IRPH en el BOE, que permitía al consumidor medio comprender que el referido índice se calculaba según el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda, incluyendo así los diferenciales y gastos aplicados por tales entidades, de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH.
De esta manera el Alto Tribunal no ve falta de transparencia y por tanto no aprecia motivo de nulidad, manteniendo la cláusula IRPH en el contrato.
2020 – Marzo – Sentencia del TJUE a favor de los afectados
Por fin llega la sentencia del TJUE y da esperanza al millón de afectados. El tribunal europeo deja claro que es un índice suficientemente complejo como para someterse al control de transparencia y que habrá que judicializar cada caso para dirimir si se actuó con la transparencia exigible.
Serán los jueces españoles los que habrán de estudiar si el consumidor disponía de la información clara suficiente y concisa para entender el comportamiento del IRPH en su hipoteca y las consecuencias económicas. De no haber transparencia la cláusula IRPH se considerará nula por abusiva, por entenderse que si el hipotecado tiene falta de información se produce un desequilibrio entre las partes: cliente banco.
Un vez declarado nulo, serán las partes las que acuerden cómo proceder, o se da por finalizado el contrato o se sustituye por cualquier otro índice, por ejemplo, el Euribor. En este caso, el banco tendrá que restituir las cantidades pagadas de más desde el inicio del contrato.
2019 – Marzo – El IRPH llega a Europa
Desde que el Supremo no considerara abusivo el IRPH la causa se elevó a Europa.
Primero fue el informe emitido por la Comisión Europea acerca del IRPH poniéndose a favor de los consumidores, interpretando que la claúsula en la que se contiene el índice del IRPH podría ser sometida a control de transparencia de forma similar a como ocurre con la “claúsula suelo.” Dice además la Comisión en el referido informe que debe ser el juez el que haga la valoración acerca de si existe un trato desleal el trato recibido por el cliente omitiendo información sustancial que impida tomar una decisión correcta al mismo.
En Marzo de 2019 se celebró la esperada vista oral en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde los abogados defensores y la propia Comisión Europea han argumentado muy bien la obligación de someter el índice IRPH al control de transparencia y abusividad, recalcando que se debía haber dado al consumidor “información suficiente y comprensible” sobre el propio funcionamiento del IRPH.
Por su parte, el abogado de Bankia y la del Reino de España defendieron su postura a favor de los bancos. La sesión debió ser tensa ya que no supieron argumentar de forma clara el por qué los bancos no están obligados a darle ninguna información ni comparativa de posibles escenarios relativa al IRPH, que es lo que defienden.
Recordamos que el IRPH (Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios) es un índice alternativo al conocido Euribor que se ofreció al cliente sobre todo en los años expansivos del mercado inmobiliario. Como notas características este índice es más alto que el Euribor (que es el índice aplicado al 90% de los préstamos hipotecarios) y además hay que decir que es más complejo y manipulable por parte de las entidades ya que es una media de los intereses de sus propios préstamos.
Como consecuencia de esto y al registrar una bajada mucho más leve que el Euribor ha beneficiado a las entidades de crédito y perjudicado a las familias que firmaron una hipoteca con este índice. En la mayoría de los casos los clientes no sólo desconocían el significado y funcionamiento de este índice sino que además en muchos casos ni siquiera fueron advertidos de su existencia.
2018 – Septiembre – la Comisión Europea a favor de la nulidad del IRPH
La lucha de los consumidores frente a la cláusula que contenía este índice arrojaba diversas sentencias a favor de los clientes que obligaban al banco a devolver las cantidades pagadas de más por estar referenciados a IRPH. En numerosas ocasiones la entidad era condenada a recalcular el préstamo con un índice objetivo como es el Euribor. Si bien en Diciembre de 2017 la Sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto supuso un jarro de agua fría para los intereses de los clientes ya que el Tribunal consideraba en la Sentencia que “al tratarse de un índice oficial ofrecía las suficientes garantías de transparencia…” Sin embargo, el informe de la Comisión Europea que sí debía someterse la cláusula que referencia una hipoteca al IRPH al control de transparencia por su complejidad.
Es importantísimo destacar que este informe lo tiene ya al TJUE y que ahora se suman las consideraciones del Abogado General. El Tribunal Europeo lo tomará en consideración para resolver la cuestión de prejudicialidad elevada por un Juzgado español contrario a la sentencia del Supremo, ya que considera que se puede estar incumpliendo la normativa Europea. Con esta sentencia sabremos si se ha de anular la cláusula de IRPH de los contratos o si, como todo apunta, habrá de judicializar cada caso particular para que se aun Juez quien decida si hubo o no transparencia en la contratación y como proceder en cada caso.
Si eres uno de los afectados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en el 900 264 910. Podemos ayudarte a recuperar tu dinero. Además, recordamos que desde Arriaga Asociados aconsejamos no aceptar un acuerdo del banco ni desistir si ya habías iniciado reclamación, es lo que las entidades buscan con estas sentencias. Por lo general los acuerdos que ofrecen benefician a las entidades bancarias más que al hipotecado que además, aceptando, renuncia a la posibilidad de emprender acciones legales a futuro. No tomes ninguna decisión ni firmes nada sin consultar con un abogado especialista en derecho bancario para que dicho acuerdo sea el más beneficioso para ti.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)