Sentencias más importantes sobre Gastos de Hipoteca (hasta 2023)
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezDesde el año 2015, gracias a una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, es posible reclamar la nulidad de la cláusula de gastos que se incluía en las escrituras de constitución de las hipotecas, así como recuperar las cantidades abonadas por la imposición de dicha cláusula.
A lo largo de todos estos años ha existido debate sobre qué gastos de la hipoteca eran susceptibles de ser reclamados, y cuáles no. Los juzgados y audiencias provinciales han tenido diferentes posturas, y no fue hasta enero de 2021 que nuestro Alto Tribunal aclaró qué se podía reclamar.
Los prestatarios, en caso de contar con la documentación acreditativa necesaria, podrán recuperar: el 50% del importe abonado por gastos de notaria, el 100% de registro, 100% de gestoría y 100% de tasación.
Además, esto será posible independientemente de cuándo firmaste el contrato de la hipoteca de tu vivienda, no importa si la firmaste hace más de diez años y tampoco si ya has terminado de pagarla.
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Sentencias clave sobre los Gastos de Hipoteca
Diciembre de 2015 – Sentencia del Tribunal Supremo
Imposición de todos los GH Indiscriminadamente.
Fue la sentencia que creó el precedente y que abrió la posibilidad de iniciar las reclamaciones por las facturas indebidamente abonadas por la imposición del pago de todos los gastos hipotecarios.
En concreto, el Tribunal Supremo afirmó:
“Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista,
“(…) se trate de una estipulación que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU).”
Julio de 2020 – Sentencia del TJUE
Tras este pronunciamiento, conocimos la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 16 de julio de 2020, en su sentencia afirmó:
“Ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva. Cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e).”
Es decir, una vez declarada la nulidad de la cláusula, debe atenderse a la normativa interna para ver a quién corresponde el pago de dichos gastos y en defecto de norma imperativa que expresamente imponga en pago de un concepto a una, otra u ambas partes, debe condenarse al banco a restituir el importe, sin que queda un reparto o reducción del importa.
Enero de 2021 – Sentencia del Tribunal Supremo
Tras conocer la postura de Europa, tuvimos que esperar todavía hasta conocer cómo se posicionaba el Tribunal Supremo. Fue en enero de 2021.
Se aclara qué gastos del préstamo hipotecario deben ser asumidos por los bancos y qué gastos por el prestatario, se aclara la controversia y se fija la doctrina en cuento a la restitución de cantidades en función del pago de las facturas. De esta forma quedó claro que las entidades bancarias debían restituir a los consumidores hipotecados los importes correspondientes a:
- 50% de la factura de notaría.
- 100% de los gastos ocasionados por la inscripción en el registro de la propiedad.
- 100% de los gastos de gestoría (en caso de que alguna hubiera intervenido).
- 100% de la factura de tasación de la vivienda.
Sentencias favorables obtenidas por Arriaga Asociados
Son innumerables las sentencias ganadas en Arriaga Asociados desde el inicio de la controversia hasta el 2023, más del 95% de casos ganados para sus clientes, tanto en primera como en segunda instancia.
Tras años de espera y mucho trabajo, conseguimos que, tanto por parte de los jueces nacionales como europeos, se aclarase la cuestión.
Quedó claro qué la imposición de los gastos de constitución de las hipotecas de forma indiscriminada realizada por las entidades bancarias durante años fue injusta, y una práctica abusiva, así como también, se consiguió que se aprobase una Ley para evitar que volvieran a producirse estos abusos.
En junio de 2019 se aprobó dicha ley que establece garantías y mayores protecciones a los consumidores, entre ellas, qué gastos deben ser asumidos por los prestatarios y qué gastos por las entidades.
Por tanto, si aún no lo has hecho, estás a tiempo de reclamar los gastos que pagaste por la constitución de tu hipoteca. Contacta con nuestros abogados en cualquier punto de España.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)