¿Cuál es la posición del Banco de España sobre el IRPH?
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezEl IRPH es utilizado como tipo de referencia para determinar los intereses que se pagan a la entidad bancaria por un préstamo hipotecario.
El IRPH tiene de particular que es una “tasa anual equivalente (TAE)” que se obtiene a partir de la media de otros préstamos hipotecarios y, para obtener esta media, se incluyen los índices de referencia, diferenciales, costes y comisiones aplicados a otros préstamos hipotecarios.
Esta definición de IRPH como una TAE es esencial, pues es lo que le diferencia de otros tipos de referencia más habituales utilizados en la actividad bancaria como son el EURIBOR, LIBOR, etc. que son exclusivamente “tipos de interés nominales (TIN)” ya que sólo incluyen el “precio del dinero”, representan el precio al que se prestan dinero las diferentes entidades bancarias entre sí.
Por este motivo, una tasa anual equivalente (TAE) va a ser siempre superior a un tipo de interés nominal (TIN) porque la TAE incluye, además del TIN, los gastos y comisiones asociados a los productos. El IRPH es una TAE, el Euribor o Libor son un TIN.
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PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA EN LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL IRPH
Desde el año 1994 el Banco de España es el encargado de definir y regular varios índices de referencia, entre ellos, el índice IRPH.
Como órgano regulador del IRPH, el Banco de España conocía el carácter superior y alcista del IRPH frente a otros índices como el Euribor, Libor, etc., por este motivo en la Circular 5/1994, de 22 de julio (famosa tras la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea) recomendó a los bancos que, si utilizaban el IRPH como tipo de referencia debían incluir un diferencial negativo como mecanismo corrector para rebajar e igualar así su valor al de mercado:
“Los tipos de referencia escogidos [IRPH] son (…) tasas anuales equivalentes [TAE] (…), pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo.”.
Y estas tablas con el diferencial negativo a aplicar para el índice IRPH se recogen en el Anexo IX de la propia Circular 5/1994.
EL BANCO DE ESPAÑA COMO ÓRGANO RESPONSABLE DE ELABORAR Y PUBLICAR EL IRPH
El IRPH hay que construirlo y se obtiene de la media de las TAE (índices de referencia, comisiones, diferenciales) que se han aplicado al resto de préstamos hipotecarios. Para obtener esta media, las entidades bancarias comunican mensualmente al Banco de España las TAE que han aplicado en las operaciones de préstamo hipotecario iniciadas o renovadas durante ese mes y, una vez recopilados esos datos, el Banco de España calcula la media simple y determina el IRPH. Posteriormente lo publica en su web y en el BOE.
En el año 2012, el Banco de España eliminó 2 de los 3 tipos de IRPH, el IRPH Cajas y el IRPH Bancos, pues la Unión Europea recomendó al Estado español que dichos tipos de interés dejaran de ser publicados por el BOE debido a su poca transparencia.
Fueron sustituidos por el IRPH Entidades desde septiembre de 2013, este índice ya convivía con los desaparecidos y sigue siendo publicado mensualmente por el Banco de España.
Existen varias propuestas de asociaciones de afectados que proponen la eliminación de este índice de referencia, pero no conocemos que exista ningún proyecto legislativo sobre ello.
Lo que sí podemos entender es que, si la declaración de nulidad de estos índices prospera, el camino lógico del órgano regulador es proponer su eliminación o, si quiere mantenerlo vivo, ajustarlo con un diferencial negativo tal y como recomendó en 1994.
EL BANCO DE ESPAÑA HA ADVERTIDO SOBRE EL IRPH A LOS BANCOS Y A LOS TRIBUNALES
En primer lugar, cuando al Banco de España se le confiere en el año 1994 la responsabilidad de ser el órgano regulador y supervisor del IRPH, advierte a las entidades bancarias a través de la Circular 5/1994 mencionada, que el IRPH debía ir unido a un diferencial negativo para igualarlo a mercado pues era superior a otros índices de referencia.
En segundo lugar, desde una perspectiva judicial, en el año 2015 el Banco de España fue preguntado por el Juzgado de los Mercantil nº 4 de Burgos sobre el método de cálculo del IRPH y, en sus respuestas escritas, el Banco de España reconoce al Tribunal que el IRPH incluye las comisiones de otros prestamos, además de las del propio préstamo y, por tanto, que el aumento de intereses o comisiones por parte de una de las Cajas incrementaría automáticamente el resultado del IRPH.
PERSPECTIVAS DE CARA AL FUTURO SOBRE EL IRPH
El conflicto sobre el IRPH no versa sobre el propio índice o su configuración, pues su fiscalización es trabajo del Banco de España, lo que verdaderamente atacamos y argumentamos ante nuestros Tribunales es cómo se comercializó el IRPH por parte de los bancos, lo cual puede conllevar la abusividad y nulidad de la cláusula IRPH.
Los bancos conocían y conocen la complejidad del método de cálculo del IRPH y su carácter alcista, así como la posibilidad de incluir un diferencial negativo si lo querían igualar a mercado, pues el Banco de España se lo había advertido y las entidades bancarias son receptores directos de sus Circulares.
Por el contrario, los bancos no informaron a los consumidores de nada de esto, ni del método de cálculo del IRPH, ni de la posibilidad de incluir un diferencial negativo. Esta información, en palabras del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 13 de julio de 2023, es necesaria para que el consumidor conozca la carga económica de su préstamo y pueda contratar con plena información, si no es así, dicha cláusula debe ser declarada abusiva.
Desde Arriaga Asociados seguimos adelante en la defensa de los consumidores. Si tienes alguna duda, o no sabes si eres uno de los afectados por el índice IRPH, ponte en contacto con nuestros abogados.
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Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)