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¿Qué ocurre cuando los jueces se rebelan contra la justicia europea? El caso del IRPH

Autor: Equipo Arriaga

El IRPH es un índice variable que se ha incluido en cláusulas de muchos préstamos hipotecarios en España y que ha supuesto un sobrecoste para los clientes que lo han contratado. Se trata de un índice de referencia que se calcula a partir de la media de los tipos de interés de las hipotecas concedidas por las entidades financieras. Sin embargo, este índice ha sido manipulado por los bancos para obtener mayores beneficios, perjudicando a los consumidores.

La justicia europea ha establecido unas pautas para que los jueces españoles valoren si en el momento de la contratación de estos préstamos, los bancos ofrecieron toda la información al consumidor sobre su funcionamiento para que pudieran conocer la carga económica que supondría aplicar este índice respecto a otros del mercado y en caso de que no se les facilitara esa información, pudiera declararse nula la cláusula que lo contiene, obligando a devolver el dinero cobrado de más. Sin embargo, algunos jueces se han negado a aplicar esta jurisprudencia, alegando que no están de acuerdo con ella o que no es vinculante.

Este es el caso de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 13, que ha dictado una sentencia contraria al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un caso de IRPH. Los magistrados de esta sección han desestimado la demanda de un cliente que reclamaba la nulidad de la cláusula IRPH y la devolución de unos 40.000 € que había pagado de más por su hipoteca.

La sentencia del TJUE del 13 de julio de 2023 establece que los jueces españoles deben comprobar si los clientes con cláusula IRPH fueron informados adecuadamente de la Circular 8/1990 del Banco de España, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para equiparar el índice a precio de mercado. Si no se le dijo al cliente que un diferencial positivo, por bajo que pareciera, elevaba sustancialmente el precio de su préstamo respecto al resto de préstamos del mercado, la cláusula debe considerarse abusiva y, por tanto, nula.

Sin embargo, los magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona han obviado este requisito y han dado por válida la cláusula IRPH, argumentando que el cliente conocía su funcionamiento y que no se había demostrado que el índice fuera manipulable, como si el consumidor tuviera que ser un investigador jurídico-financiero, que se levantara cada día buscando en el BOE las últimas novedades relativas a índices bancarios. Además, han afirmado que la sentencia del TJUE no es obligatoria porque, poco menos que el TJUE ha dictado una sentencia sin conocimiento del asunto, y que ellos tienen autonomía para interpretar el derecho nacional.

 

Arriaga Asociados se querella

Ante esta situación, Arriaga Asociados ha presentado una querella por prevaricación contra los tres magistrados que han firmado la sentencia. La querella acusa a los jueces de dictar una resolución injusta, a sabiendas de que contraviene la ley y la jurisprudencia del TJUE.

La prevaricación es un delito que está tipificado en el artículo 446 del Código Penal y que se castiga con la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años. Se trata de una conducta muy grave que atenta contra el principio de seguridad jurídica y que genera una profunda desconfianza en el sistema judicial.

Arriaga Asociados espera que la querella prospere y que se depuren las responsabilidades penales de los magistrados querellados. Asimismo, confía en que la justicia española respete y aplique la jurisprudencia del TJUE, que es la que garantiza los derechos de todos los ciudadanos europeos por igual.

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