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¿Qué funciones tiene el Administrador Concursal en la resolución de casos de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad?

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

El administrador concursal es un profesional con amplia experiencia en el ámbito jurídico, económico y financiero en materia concursal. Es nombrado por el juez encargado del concurso de acreedores, para organizar y gestionar el procedimiento por el que se va a tramitar la exoneración de las deudas.

En el desarrollo de sus funciones, el administrador concursal, deberá actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor y de los acreedores. El juez del concurso siempre supervisará las actuaciones del administrador concursal.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse a ella?

El Mecanismo de Segunda Oportunidad, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es la aplicación a particulares y/o autónomos de los procedimientos propios del concurso de acreedores para personas jurídicas.

El concurso de acreedores permite solicitar la cancelación de las deudas exonerables insatisfechas por el deudor persona natural, si cumple los requisitos exigidos por la ley.

El administrador concursal en el proceso de aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. ¿Qué hace el administrador concursal en la aplicación de la LSO?

El administrador concursal desempeña un papel esencial en el procedimiento, y con ello en la aplicación de la LSO.

Sus principales funciones son las siguientes:

  1. Estudia e informa al juzgado sobre la situación y las causas de insolvencia del deudor. Deberá comprobar si se cumplen los requisitos legales para iniciar el proceso concursal y elaborar un informe de la situación del deudor.
  2. Elabora la relación de acreedores definitiva. El administrador concursal deberá elaborar el listado definitivo con los distintos acreedores, indicando el importe que se debe a cada uno de ellos y, calificará cada crédito conforme a la ley.
  3. Elabora el inventario de bienes y derechos definitivo. Es el encargado de elaborar el inventario definitivo donde se recojan todos los bienes y derechos del deudor que integran la masa activa del concurso.
  4. Interviene las cuentas bancarias del deudor. Una vez sea declarado el concurso, el administrador concursal será el encargado de controlar las cuentas bancarias del deudor. Tendrá que autorizar los movimientos de estas con el objetivo de proteger la masa activa.
  5. Sustituye/interviene las facultades del deudor. Una vez declarado el concurso de acreedores, las facultades de administración y disposición del patrimonio del deudor quedarán sometidas a la intervención o sustitución del administrador concursal, necesitando de su autorización.
  6. Liquida los bienes que integran la masa activa del concurso. La administración concursal, en fase de liquidación, venderá, subastará… los bienes y derechos propiedad del deudor que integran el inventario de la masa activa del concurso.
  7. Paga a los acreedores. Es el responsable del pago de las deudas del deudor hasta el límite del valor que se haya obtenido con la liquidación de los bienes o derechos.
  8. Analiza la buena fe del deudor. También deberá evaluar si el concursado ha actuado de buena fe y si colabora con el Juzgado.
  9. Solicita la conclusión del procedimiento. Llegado el momento procesal oportuno, el administrador concursal es el encargado de solicitar la conclusión del procedimiento, pudiendo el deudor en este momento solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Nombramiento y aceptación del cargo de administrador concursal, quién debe nombrarlo e incompatibilidades

El nombramiento del administrador concursal se llevará a cabo por el juez del concurso en el mismo auto que se declara el concurso de acreedores. Dicho nombramiento debe recaer en aquellos profesionales inscritos en el registro correspondiente que cumplan con los requisitos y limitaciones previstas en la Ley.

El nombramiento de administrador concursal será comunicado al designado por el medio más rápido. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, el designado deberá comparecer ante el juzgado y aceptar el cargo.

Si acepta ser administrador concursal, tendrá que probar que posee un seguro de responsabilidad civil y proporcionar una dirección postal o correo electrónico donde pueda recibir las notificaciones oportunas.

Incompatibilidades

No podrán ser nombrados administradores concursales:

  • Quienes no puedan ser administradores de sociedades mercantiles.
  • Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años.

Prohibiciones

  • No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con este en los últimos tres años.
  • No podrán ser nombrados administradores concursales quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los tres años anteriores, ni quienes se encuentren inhabilitados por aplicación de lo dispuesto en la ley.
  • No podrá ser nombrado administrador concursal quien en la negociación de un plan de reestructuración hubiera sido nombrado experto en la reestructuración

¿Cuánto puede cobrar un administrador concursal?

La retribución de la administración concursal se determinará mediante un arancel aplicado al importe de la masa activa y pasiva del concurso. El arancel atenderá a las funciones que efectivamente desempeñe la administración concursal, al número de acreedores, al tamaño del concurso según la clasificación establecida a los efectos del nombramiento de la administración concursal y a la acumulación de concursos.

La retribución a la que tienen derecho los administradores concursales debe abonarse con cargo de la masa del concurso.

Diferencias entre administrador concursal y administrador judicial

La diferencia fundamental que existe entre ambos es el ámbito de actuación de cada uno. El administrador concursal actúa únicamente dentro del procedimiento concursal, mientras que el administrador judicial podrá hacerlo en la jurisdicción civil, penal, social y contencioso-administrativa, cuando el juez requiera que los bienes a los que se refiere el proceso se pongan bajo la custodia y administración de un tercero independiente al margen de las partes en conflicto.

¿Necesito un abogado para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

La ley exige que la solicitud de concurso de acreedores se presente por procurador, siendo obligatorio que vaya firmada por procurador y abogado.

Si bien es cierto que el mecanismo de la segunda oportunidad puede terminar con la exoneración del pasivo insatisfecho (‘cancelación de las deudas de una persona), esto no ocurre de manera tan rápida y sencilla, el asesoramiento especializado y el estudio previo es fundamental para llegar a buen puerto con la ley de la segunda oportunidad, algo en lo que podremos asesorarte los expertos de Arriaga asociados con todas las garantías.

Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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