Gastos de Hipoteca
El TJUE está a favor del consumidor y la declaración de nulidad no prescribe
En julio del 2020 el TJUE aclaró que una vez declarada nula la cláusula de gastos, se debe acudir al derecho nacional para determinar a quien correspondía el pago de los mismos. Si no existía normativa en España que obligara al hipotecado a pagar todo o una parte de ese gasto, habrá de ser el banco quien abone esas cantidades.
*Arriaga Asociados mantiene entre sus criterios técnico-jurídicos en la defensa de los legítimos intereses de sus clientes los adoptados por el Tribunal Supremo en su Sentencia número 1505/2018 de fecha 16 de octubre de 2018. La resolución de cada caso depende de la decisión de un Juez o Tribunal.