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Incapacitaciones

¿NECESITAS REALIZAR UN PROCESO DE INCAPACITACIÓN?

En España se han producido importantes cambios con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, esto ha provocado la modificación de gran parte del Código Civil, así como la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras normas. La principal novedad es que desaparecen (en el ámbito de la discapacidad) figuras como la tutela, la patria potestad prorrogada, o la declaración de incapacidad tal y como la conocíamos. A partir de ahora, todos las personas mantendrán su capacidad jurídica y únicamente en el caso de que sea necesario por su situación y circunstancias personales, se podrán establecer “medidas de apoyo” para el “presunto incapaz”. Con éstas, se pretende respetar la autonomía de la voluntad de las personas de forma que no se vea afectada su capacidad jurídica, todo ello conforme a la Convención Internacional sobre Derechos de las personas con Discapacidad adoptada por Naciones Unidas.

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¿Qué es la incapacitación?

Aunque haya desaparecido el término “incapaz” o el proceso de incapacitación como tal, utilizaremos estos términos para mejor entendimiento del lector, y en concreto, se entenderá el proceso de incapacitación como sinónimo del nuevo mecanismo jurídico de implantación de medidas de apoyo, cuyo objetivo es proteger los derechos e intereses de la persona con discapacidad, tanto respecto de sí misma como de sus bienes.

Causas de incapacitación

Las causas de la incapacitación desaparecen como tal. La solicitud de medidas de apoyo busca complementar y/o apoyar a la persona con discapacidad, así como a quien prevea que en un futuro pueda necesitarlas, a causa de alguna enfermedad, por ejemplo.

¿Cómo se deciden las medidas de apoyo?

  • En escritura pública ante notario, a instancia de la persona con discapacidad o de quien prevea que en un futuro pueda necesitarlas.
  • Ante un juez, bajo la tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria, se decidirán los apoyos que la persona pueda necesitar.

¿Quién puede solicitar la declaración de incapacidad de una persona?


Están legitimados para solicitar estas medidas la persona afectada y los ascendientes, los cónyuges, descendientes, hermanos- que podrán ser nombrados, cumpliendo los requisitos legales, curadores o curadores con representación-. Si las personas mencionadas tampoco existiesen o no la hubiesen solicitado, es el Ministerio Fiscal el encargado de promoverlo.

¿Cuáles son las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica?

Medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, guarda de hecho, curatela, curatela representativa y defensor judicial.

¿Cómo se inicia el procedimiento judicial?

Mediante la presentación de escrito (anteriormente sería una demanda) promoviendo expediente de jurisdicción voluntaria y medidas judiciales de apoyo, con la documentación necesaria que justifique dicha solicitud.

¿Qué establece la sentencia judicial?

La resolución judicial recogerá los actos para que los que las personas con discapacidad requerirán el apoyo. En el caso de que la autoridad judicial lo considere necesario, se podrá acordar la constitución de una curatela o el nombramiento de un defensor judicial.

¿Qué ocurre con los procedimientos judiciales anteriores a la reforma?

Ante las novedades en áreas, como por ejemplo, en Derecho de sucesiones y el Derecho de contratos, tanto si se ha dictado resolución judicial, como si el procedimiento está en curso, se ha de adaptar a la reforma, ya sea a instancia de parte, o a petición del Ministerio Fiscal o del propio Tribunal.

En la nueva regulación, cuando los menores de edad bajo patria potestad con discapacidad lleguen a la mayoría de edad, se les prestará la protección que necesiten del mismo modo y por el mismo medio que a cualquier adulto que lo requiera.

¿Por qué Arriaga Asociados?

Somos especialistas en la defensa de los derechos del consumidor y trabajamos para hacer de los procesos judiciales un trámite sencillo y accesible.

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