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Testamento

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¿Qué es un testamento?

Es un documento mediante el cual una persona declara cómo quiere que se repartan sus bienes entre sus herederos tras su fallecimiento. El testamento más común es el testamento notarial abierto, que ha de hacerse de manera individual y personal.

¿Quién puede hacer un testamento?

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal de para el apoyo a personas con discapacidad, los sujetos que no pueden testar serán aquellos que no pueden expresar su voluntad con los medios de apoyo y ayuda para que su voluntad sea clara y determinante.
Es decir, actualmente, las personas con discapacidad pueden otorgar testamento siempre y cuando el Notario autorizante del mismo compruebe que habiendo proporcionado todas las herramientas necesarias a la persona discapacitada, ésta puede comprender y manifestar de manera correcta su voluntad, expresando sus preferencias.
Será por lo tanto el Notario quien decidirá si a su criterio el testador comprende el alcance de la decisión de otorgar testamento y si es capaz de comprender y manifestar de manera correcta sus deseos.

Tipos de testamento comunes

  • Testamento Ológrafo: Tipo de testamento que se realiza de puño y letra por el testador. Para su validez deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue. Si el testamento ológrafo contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, éstas deberán ser salvadas con la firma del propio testador. También podrá realizarlo el extranjero en su propio idioma.
  • Testamento Abierto: Ante Notario, se expresará de forma oral o escrita la voluntad del testador. En caso necesario, cuando el testador no sepa o no pueda firmar, se puede requerir la presencia de 2 testigos (también en los casos en que lo considere necesario el Notario). En este tipo de testamentos, cuando sea necesaria la presencia de testigos, éstos no podrán ser en los herederos y legatarios ni sus familiares hasta cuarto grado por consanguinidad o segundo de afinidad, excepto, cuando se trate de un legado de cosa mueble o de poca cantidad.
  • Testamento Cerrado: Se entregará al Notario un sobre cerrado que contenga un documento con las últimas voluntades del testador. La voluntad del testador, por lo tanto, será secreta y no puede ser revelada hasta el fallecimiento del mismo.

A parte de estos testamentos llamados comunes, existen también los testamentos especiales, que son por ejemplo el testamento militar, el marítimo, testamento en peligro de muerte o epidemia o el testamento otorgado en país extranjero.

¿Cuáles son las partes del testamento?

El testamento como documento, no tiene una estructura de partes como tal. Pero es común que se confunda el testamento como “herencia”.
En este sentido, la herencia se divide en tres partes. La legítima, que es la parte de la herencia sobre la que el testador no puede decidir de manera libre, pues está reservada por Ley a ciertos herederos, llamados legítimos, (hijos, padres). La mejora, que es la parte de la herencia que el testador puede utilizar para mejorar a algún heredero legítimo, pudiendo repartirla a partes iguales entre todos ellos o aplicarla solo a uno de los legitimarios. La última parte de la herencia es la libre disposición. Esta porción de la herencia se puede dejar a cualquier persona que desee el testador, sin necesidad de que exista vínculo familiar alguno entre el testador y la persona que hereda esta parte de la herencia.

¿Es conveniente hacer testamento?

Hacer testamento no es obligatorio, pero sí resulta muy conveniente por diversas razones. Además, es un trámite sencillo que, con un buen asesoramiento jurídico, permitirá ahorrar futuros costes a los herederos.
En primer lugar, aporta seguridad jurídica a los herederos, quienes una vez que se produce el fallecimiento del testador, conocerán cuáles son sus últimas voluntades con la consecución de la Copia Autorizada del testamento.
En segundo lugar, permite al testador disponer de sus bienes como hubiera deseado repartirlos, si bien hay que respetar las legítimas que establezcan los diversos territorios, a través del testamento, puede legar algunos bienes a personas que no son sus herederos forzosos, disponiendo así de cierta libertad para testar que no tendría sin el otorgamiento del testamento.
En tercer lugar, podemos modificar nuestro testamento tantas veces como queramos, sin que el otorgamiento de uno y el cambio de circunstancias que nos llevaron a establecer las circunstancias de reparto, nos vincule de por vida.
En cuarto lugar, la posibilidad de desheredar a algún heredero forzoso solamente es posible a través de disposición testamentaria, si bien, se tendrán que respetar las condiciones establecidas en el Código Civil para poder desheredar a alguno de nuestros herederos.
Y por último, el coste de la escritura notarial, en caso de otorgar un testamento abierto ante Notario no supera los 90 €, por lo que es un coste muy pequeño frente a la declaración de herederos que tendrían que afrontar los herederos en caso de que el causante falleciera sin otorgar el referido testamento.

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