Calcula lo que puedes recuperar anulando la cláusula IRPH de tu hipoteca y sustituyéndola por Euríbor
IRPH
EUROPA SE VOLVERÁ A PRONUNCIAR A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 3 de marzo de 2020, reconocía a los consumidores afectados por las hipotecas IRPH la protección que anteriormente les había sido negada por el Tribunal Supremo español, que se negó a que el índice hipotecario IRPH fuera sometido al control de transparencia para declararlo abusivo y nulo por falta de información.
El TJUE, respondía así a la cuestión prejudicial elevada por el juzgado nº 38 de Barcelona, exigía que, a diferencia de las de tipo fijo, las cláusulas de tipo de interés variable, como el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), que no sean comprensibles para un consumidor medio se considerarán cláusulas abusivas. Esto se traduce en imponer a la banca la obligación de informar al consumidor del funcionamiento del método de cálculo, de las consecuencias económicas y de todos aquellos elementos necesarios para que el consumidor conozca la carga financiera a la que se somete. Expresamente exige que se informe sobre la evolución histórica del IRPH en que se basa el cálculo del tipo de interés.
Esta información, debe ser facilitada al consumidor con anterioridad a la celebración del contrato de préstamo hipotecario con IRPH, tanto de la información contractual como de las consecuencias económicas de dicho contrato.
Si llegaran a la conclusión de que dicha cláusula (IRPH) es abusiva, tendrán que sustituirla por un índice legal aplicable de manera supletoria (por ejemplo Euríbor). Este criterio ha de aplicarse a todas las hipotecas referenciadas a IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Entidades.
Tras la sentencia, los jueces españoles han interpretado las directrices del TJUE de distintas maneras y el Supremo se pronunció al respecto, mediante cinco sentencias en las que hace una interpretación muy interesada de la sentencia del Supremo, no declarando nulo el IRPH y favoreciendo así a la banca. Este es el motivo por el que un Juez de Barcelona vuelve a elevar el caso a Europa para que el TJUE aclare su sentencia. Por nuestras parte, Arriaga Asociados ha puesto una demanda ante el tribunal europeo por considerar que el Supremo incumple el principio de primacía del derecho comunitario frente al español. No consideramos justo que las familias afectadas tengan que esperar otros dos años a que el TJUE cumpla con todo el proceso y se pronuncie por un incumplimiento del Supremo. Confiamos en que en 2021 Europa haya aclarado la situación.
Recomendamos no firmar ningún documento sobre IRPH con el banco sin que lo haya examinado un abogado experto. Con la aceptación de la propuesta de las entidades financieras o entidades de crédito es probable que estés renunciando a la posibilidad de emprender acciones legales además de que puede no ser el acuerdo que más te favorece a ti pero sí al banco. Haz cálculos en nuestra calculadora para saber cuánto te corresponde recuperar.
*El resultado del cálculo obtenido sobre IRPH no es vinculante para una futura reclamación,dependerá de las circunstancias que sean aplicables a cada caso concreto. La contratación con Arriaga Asociados estará sujeta a un estudio previo de viabilidad y a la Política de conflictos de interés.
*Los datos mostrados son una simulación para una hipoteca de 170.000 € de capital, a 25 años, con tipo de interés variable de IRPH + 0,8% de diferencial. El resultado puede variar en función de cada supuesto en concreto. La contratación del producto está sometida a un estudio previo de viabilidad. En caso de reclamación judicial su resolución dependerá de un Juez.