Con el COMPLEMENTO DE PATERNIDAD puedes aumentar tu pensión

TE LO GESTIONAMOS SÓLO COBRAMOS SI AUMENTAS LA PENSIÓN

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AUMENTA TU PENSIÓN

Para aumentar tu pensión y acceder al complemento de paternidad, te recomendamos un asesoramiento legal específico. Mándanos tus datos y te ampliamos toda  la información que necesites. Si lo deseas también puedes ponerte en contacto por WhatsApp (636 54 89 94) o en info@complementodepaternidad.com

QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE PATERNIDAD

El denominado complemento para la reducción de la brecha de género busca reparar el perjuicio que haya sufrido en su carrera profesional un progenitor al asumir el cuidado de los hijos. El Tribunal Supremo según sentencia de junio de 2023 ha fijado como doctrina que los dos progenitores puedan cobrar a la vez el «complemento de maternidad» en sus pensiones.

Para jubilados

Es un complemento que solo pueden solicitar hombres que se han jubilado con varios requisitos a cumplir.

Efecto retroactivo

Percibes todos los atrasos desde el momento de tu jubilación. Quien haya accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tiene derecho al complemento.

Fechas concretas de jubilación

Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre 1 enero 2016 y 3 de febrero de 2021.

La cuantía depende de la pensión que cobras

La cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Se aplica a la cuantía de la pensión un porcentaje.

Plazo de reclamación

El plazo de reclamación es de 5 años desde la fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de este tema que se produjo el 12 de diciembre de 2019 lo que hace que el plazo límite para reclamar el complemento sea el 12 de diciembre de 2024.

 

REQUISITOS PARA SOLICITARLO

Para poder acceder a este complemento debes cumplir TODOS LOS REQUISITOS. Si es así, tienes derecho a recibirlo SIEMPRE.

 

  • Si eres hombre. A las mujeres la ley se lo reconoce de oficio sin necesidad de reclamar. 
  • Si tienes dos o más hijos. Al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos.
  • Si percibes una pensión de jubilaciónuna pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Si el acceso a la jubilación ha sido ordinario (se excluyen jubilaciones anticipadas.)
  • Si has accedido a ella entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Se incluye jubilaciones parciales en las que se haya accedido a la jubilación definitiva en las fechas indicadas.

¿Cumples TODOS los requisitos? ¡Perfecto!
Tienes derecho a cobrar el complemento de paternidad.

¿CÓMO RECLAMAR?

El proceso lleva varios pasos. Deja que nuestro equipo de profesionales jurídicos se ocupe y recuerda…

SOLO COBRAMOS SI TÚ CONSIGUES TU COMPLEMENTO.

 

SI LO HACES POR TU CUENTA

  1. Solicitud del complemento a la Seguridad Social.
  2. Si se deniega se inicia un plazo para presentar de nuevo ante la Seguridad Social una reclamación previa.
  3. Si se produce una segunda negativa, se inicia la vía judicial. Se cuenta con un plazo de 30 días para interponer una demanda en la Jurisdicción Social (Juzgado de lo Social).
  4. Al presentar esta demanda, se fija una fecha para la celebración de la vista en el juzgado al que debe de acudir un abogado -no es necesario que se presente la persona a la que representa-.

 

SI LO HACES CON NOSOTROS

  1. Rellenas un sencillo formulario con tus datos
  2. Recopilas la DOCUMENTACIÓN y la envías online
    • Documento de reconocimiento de la pensión.
    • Certificado de nacimiento de los hijos y/o hijas.
    • Documento de representación firmado.
    • Contrato-presupuesto.

     

NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE TODO y recuerda… SOLO COBRAMOS SI TE CONCEDEN EL COMPLEMENTO.