¿Cómo puedo saber si estoy en un fichero y cómo puedo salir de él?
En Arriaga Asociados nos encargamos de todo el proceso, desde el acceso para saber si estás en un fichero hasta la solicitud de cancelación de tus datos en el mismo.
- Averiguamos si estás incluido
- Gestión directa con los ficheros: Contactamos con ASNEF-Equifax y EXPERIAN-Badexcug en tu nombre, solicitando el acceso a la información que poseen sobre ti. Esto evita que tengas que lidiar con trámites complejos y te asegura una respuesta formal y documentada.
- Te ayudamos a salir del fichero:
- Enviamos una solicitud de cancelación de tus datos al fichero de impagados en el que constas incluido.
- El fichero comunicará con el acreedor y este decidirá si darte de baja o mantener tus datos en el fichero.
- Estudiamos tu caso para conocer si tu inclusión en el fichero ha sido incorrecta y tienes derecho a solicitar una indemnización al acreedor:
- Analizamos la información obtenida para determinar la legitimidad de la inclusión, la exactitud de los datos y la existencia de posibles irregularidades en la publicación de tus datos y si el acreedor te ha incluido por error o de forma indebida puedes solicitar una indemnización -de media puedes obtener unos 6.000€- y en Arriaga Asociados te asesoramos para conseguirlo.
¿Cuándo me han incluido de forma indebida en un fichero de morosos?
Puede ocurrir que en la inclusión en el fichero no se hayan respetado los requisitos que exige la ley, la deuda se ha publicado de forma incorrecta cuando:
- La deuda no debería existir porque había sido pagada o no tenías obligación de cumplirla.
- Has reclamado esa deuda de alguna manera se han mandado mails a ATC, se ha iniciado un procedimiento judicial o de consumo.
- Además, la deuda no puede llevar más de 5 años publicada en el fichero (desde que se contrajo la deuda).
Si alguno de estos requisitos se cumple, el acreedor te incluyó de forma indebida y puedes solicitar una indemnización por los daños sufridos.
¿Puedo reclamar una indemnización por esta inclusión indebida?
SÍ. En primer lugar, intentaremos llegar a un acuerdo con el acreedor que publicó sus datos solicitándole que elimine sus datos del fichero (si es que siguen publicados) y le indemnicen por el perjuicio que ha sufrido. Si el acreedor no acepta nuestra propuesta, interpondremos una demanda en los juzgados por intromisión en el derecho al honor y solicitaremos que condenen al acreedor a pagarte una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
¿Cómo reclamamos una indemnización por inclusión indebida?
En primer lugar, intentaremos llegar a un acuerdo con el acreedor que publicó sus datos solicitándole que elimine sus datos del fichero (si es que siguen publicados) y le indemnicen por el perjuicio que ha sufrido. Si el acreedor no acepta nuestra propuesta, interpondremos una demanda en los juzgados por intromisión en el derecho al honor y solicitaremos que condenen al acreedor a pagarte una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
¿Cuánto puedo conseguir de indemnización? Casos de éxito en Arriaga Asociados.
Nuestros clientes son indemnizados con 6.000€ de media, esta cantidad no está relacionada con la cuantía de la deuda incluida en el fichero, ni se recupera ninguna cantidad pagada anteriormente, es una indemnización que recibes de cero por los daños que te han ocasionado.
Algunos de nuestros casos de éxito son:
- Juzgado de 1ªInstancia nº 13 de Madrid, nº 384/2024 de septiembre de 2024, condena a una empresa eléctrica a pagar 6.000€; Juzgado de 1ªInstancia nº8 de Leganés (Madrid), nº 36/2024, de marzo de 2024 condena a una empresa de carburantes a pagar 6.000€.
- Juzgado de 1ªInstancia nº 1 de Barcelona, nº 98/2020 de julio de 2020, condena a una empresa telefónica a pagar 5.000€; Juzgado de 1ªInstancia nº 47 de Barcelona, nº 66/2021 de marzo de 2021, condena a un banco a pagar 5.000€.
- Juzgado de 1ªInstancia nº 15 de Alicante, nº 439/2023 de diciembre de 2023, condena a una empresa de venta a domicilio a pagar 10.000€.
- Juzgado de 1ªInstancia nº 13 de Palma de Mallorca, nº 390/2024 de julio de 2024, condena a una entidad bancaria a pagar 5.500€.
- Juzgado de 1ªInstancia nº 4 Vélez Málaga, nº 161/2024 de septiembre de 2024, condena a un banco a pagar 7.200€.
- Juzgado de 1ªInstancia nº 15 de Haro (La Rioja), nº 111/2024 de junio de 2024, condena a un banco a pagar 12.000€.[/bloque]
Siempre que tus datos personales hayan sido incluidos por error o de forma indebida en una lista de morosos porque estés discutiendo la deuda, o bien, si has pagado tu deuda pero sigues incluido en la lista, acude a Arriaga Asociados, te informaremos y asesoramos sobre cómo solicitar una indemnización por daños y perjuicios sufridos.
¡No te quedes con la duda!
Nuestros abogados especializados te hacen las gestiones necesarias para tu caso en particular