Para poder recuperar el impuesto de Plusvalía, los contribuyentes navarros tendrán que presentar reclamación antes de que el TC dicte sentencia
El Juzgado de los Contencioso-administrativo n.º 3 de Pamplona ha planteado la cuestión de inconstitucionalidad sobre la norma navarra que regula la plusvalía municipal; con lo que el Tribunal Constitucional podría acabar anulando la norma navarra como ya sucediese con la norma sobre este impuesto en el resto de España el 26 de Octubre, donde el Constitucional consideró que el método de determinación de la base imponible de la plusvalía municipal no tenía en cuenta la realidad económica y, por lo tanto, vulneraba el principio constitucional de capacidad económica. Declaró este impuesto nulo e inconstitucional.
Se espera que el TC se pronuncie en los próximos meses y, también, que se pronuncie de forma similar a como lo hizo con el resto de territorios nacionales en octubre de 2021, puesto que lo recogido en la ley navarra es análogo a lo anulado en la sentencia del Tribunal Constitucional, con lo que muchos contribuyentes podrán ver devuelto parte de lo que pagaron como concepto de plusvalía municipal
Tener una Reclamación abierta sobre el Impuesto de Plusvalía Pagado: Fundamental para Cobrar
No obstante, aunque se prevé que este fallo sea favorable a los contribuyentes que debieron abonar dicho impuesto, es también previsible que este reintegro se limite a quienes hayan reclamado la devolución de la Plusvalía Municipal. Esta limitación es la que se aplicó en octubre a los contribuyentes del territorio común, que únicamente pudieron disfrutar de la devolución de la Plusvalía si habían presentado un recurso de reposición en el caso de liquidaciones o una Solicitud de Rectificación y Devolución de ingresos indebidos en el de autoliquidaciones, antes de la Sentencia.
Aconsejamos a los contribuyentes navarros que presenten reclamación antes de que el TC dicte sentencia, para que si el fallo es análogo al del resto de España, puedan recuperar lo que pagaron por este impuesto. El plazo para reclamar es de cuatro años, si fue una autoliquidación que realizaste de manera voluntaria; o de un mes, si lo pagaste por liquidación del Ayuntamiento.