Calcula lo que estás pagando y puedes llegar a pagar de más si tu tarjeta tiene intereses abusivos y no cancelas el contrato
Tarjetas Revolving
Si llevas años pagando cuotas pero tu deuda no termina nunca, es muy probable que tengas una tarjeta revolving. La única manera de dejar de sumar intereses y acabar con la deuda perpetua es dejar de usarla y cancelar el contrato. Haz números en nuestra calculadora para saber de qué cantidad te corresponde.
Nueva normativa sobre Tarjetas Revolving en 2023
Recientemente el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la Sentencia de 258/2023, de 15 de febrero, ha fijado algunos criterios para este tipo de operaciones de tarjeta de crédito revolving, y lejos de cerrar la puerta a este tipo de reclamaciones ha clarificado los criterios anteriores, garantizándonos mayor seguridad.
Concretamente ha señalado cuándo un contrato de tarjeta revolving es nulo por Usura y puede reclamarse, y lo ha hecho con un criterio muy objetivo: cuando el tipo de interés (TAE) de estos contratos tenga más de seis puntos porcentuales sobre el tipo medio de mercado que publica el Banco de España.
Recordemos además, que el 2 de enero de 2021 entró en vigor la nueva normativa sobre tarjetas revolving. La finalidad de la orden ministerial es dar mayor claridad y transparencia a la comercialización de este tipo de productos financieros. Por ello se exige a las entidades bancarias un estudio previo de solvencia y la obligación de dar información no sólo precontractual (contratos formalizados tras la entrada en vigor) sino también información periódica trimestral y adicional, esto último también se aplicará a los contratos formalizados antes del 2 de enero.
Las entidades financieras siguen incumpliendo en su mayoría. Desde que entró en vigor deben cumplir con estos requisitos pero los contratos firmados con anterioridad mantendrán los intereses desproporcionados, la única manera de deshacerte de la deuda perpetua que ocasionan es anulando el contrato.
Arriaga Asociados sigue defendiendo a los Afectados por las Tarjetas Revolving
En Arriaga Asociados seguimos reclamando tarjetas de crédito revolving que encajen dentro del nuevo criterio marcado por el Tribunal Supremo en febrero de 2023 que, lejos de cerrar la puerta a este tipo de reclamaciones, ha clarificado los criterios anteriores de la usura, garantizándonos mayor seguridad.
Así mismo, seguimos defendiendo la FALTA DE TRANSPARENCIA de este tipo de contrato, por la falta de información sobre las condiciones del contrato y, sobre todo, del propio método de pago revolving, su configuración e implicaciones económicas.
¿Sabes si tu tarjeta es revolving?
Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito, cuya particularidad es que las compras, disposiciones en efectivo, etc. que se realicen con la misma y dentro de un límite de crédito, se pagan a plazos. La principal “ventaja” de este tipo de tarjetas, aparentemente, es que tú decides cuánto quieres abonar periódicamente. Por lo general pagas una cuota fija cada mes, que suele y puede ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente. Esto hace que no amortices capital e intereses y se vayan acumulando “mes a mes”, perpetuando la deuda en el tiempo.
¿Qué intereses tienen y cómo funcionan las tarjetas revolving?
La realidad es que las tarjetas revolving funcionan como un microcrédito o una línea de crédito, y aplican unos intereses abusivos entre el 20 y el 30% (mucho más altos que los registrados por el Banco de España para créditos personales); pagando cuotas mensuales bajas y con unos intereses tan altos, la deuda se alarga indefinidamente. Por una compra de 900€ puedes acabar pagando 2.900€.
¿Cómo sé si mi tarjeta es revolving y si se puede reclamar?
Para confirmar si tu tarjeta es revolving, tienes que acudir a los recibos mensuales o al propio contrato y buscar el sistema de amortización revolvente (o revolving) aplicado y el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que el banco nos aplica. Si la T.A.E. es superior a seis puntos del tipo medio de mercado que publica el Banco de España , es una tarjeta revolving y podría reclamarse. Igualmente, si hubo falta de transparencia en el contrato y deficiente información en su comercialización.
¿Qué se puede reclamar de las tarjetas revolving?
Puedes reclamar la nulidad del contrato de este tipo de tarjetas de crédito y la devolución del exceso del capital prestado (intereses, comisiones, gastos y seguro adherido). Si quieres saber cómo reclamar, dependerá de que te veas en una u otra de estas dos situaciones:
- Si el dinero pagado es más de lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
- Si todavía no has pagado lo prestado: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; y abonar a las entidades financieras el capital prestado que te quede por pagar.
Calculadora de cantidades a reclamar por Tarjetas Revolving
En pocos pasos puedes calcular lo que te pueden devolver y lo que te ahorras a futuro si cancelas tu tarjeta revolving ahora mismo.
*Debes tener en cuenta que el resultado del cálculo obtenido no es vinculante para una futura reclamación, dependerá de las circunstancias que sean aplicables a cada caso concreto. La contratación con Arriaga Asociados estará sujeta a un estudio previo de viabilidad y a la Política de conflictos de interés.
Cómo reclamar tarjetas revolving
Reclamaciones extrajudiciales de tarjetas revolving
Para reclamar extrajudicialmente debe ponerse en contacto con el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta revolving y presentar un escrito con la incidencia. En caso de no recibir respuesta o de que esta sea negativa, el consumidor podrá acudir al Banco de España y presentar un recurso.
Para éste trámite no es necesaria la presencia de un abogado pero sí aconsejable, ya que tienden a no contestar y en el mejor de los casos, si ofrecen un acuerdo, no es todo lo beneficioso que podría ser para el cliente.
Las entidades financieras tienden a aprovecharse de que el consumidor medio no conoce la ley que les ampara no los mecanismos más efectivos para defender sus derechos, de ahí que alarguen el proceso y ofrezcan acuerdos más beneficioso para ellos que para el consumidor. Por eso antes de firmar nada es recomendable que lo vea un abogado.
Reclamaciones judiciales de tarjetas revolving
Para reclamar judicialmente por una tarjeta Revolving si es necesario contar con un abogado y un procurador. Lo primero que hará el abogado si no lo ha hecho el cliente ya es formalizar una reclamación extrajudicial, con intención de que el afectado recupere lo que le pertenece sin tener que llegara juicio. Cuando viene de un abogado suelen contestar antes y en ocasiones ofrecen buenos acuerdos con el fin de no llegar a juicio porque con una sentencia en contra, además de devolver al cliente lo que les corresponda muy probablemente tengan que pagar las costas y les saldría más caro. En caso de no ofrecer pacto, solo con solicitarlo ya estás demostrando buena fe, agotando las vías administrativas pertinentes para no llegar a juicio.
Si no hay acuerdo, se pone una demanda, que tiene que ser admitida a trámite por el juzgado. En estos casos el proceso se alarga porque dependerá de la carga de trabajo que tenga cada juzgado. Una vez admitida se señalará la fecha del juicio, que también tardará unas semanas. Una vez celebrado, la sentencia tarda poco en conocerse.
Por suerte existe una jurisprudencia muy clara y sólida en cuestión de Revolving. El abogado diseñará la estrategia judicial a seguir con los instrumentos legales necesarios en cada caso. Usura, falta de transparencia, vicio en el consentimiento…
Por un lado está la transparencia que exige la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Por otro lado, la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero, fija algunos criterios para este tipo de operaciones de tarjeta de crédito revolving, que considera nulo por usura un contrato cuando el TAE sea notablemente superior al tipo medio. Aclaramos que este dictamen no detiene las reclamaciones de los consumidores afectados por deudas perpetuas de tarjetas comercializadas además de con intereses usurarios, con falta de transparencia, ya que la legislación española establece que las entidades financieras tienen la obligación de proporcionar a los clientes toda la información necesaria para entender los términos de la tarjeta.
Documentación para reclamar las tarjetas revolving
- Recibos o liquidaciones, los has tenido que recibir por correo o a través de la plataforma on line. Si no los tienes, te ayudamos a conseguirlos.
- Contrato de la tarjeta revolving, no es necesario en todos los casos pero si se precisara y no lo tienes, te ayudamos a conseguirlo.
Plazos habituales para reclamar las tarjetas revolving
- En la reclamación extrajudicial, una vez se presenta ante la entidad bancaria, el periodo máximo para contestar a la reclamación es de dos meses. Si hubiera que recurrir al Banco de España, tiene un plazo de cuatro meses para responder a dicho recurso.
- En la reclamación judicial, un abogado se tomará aproximadamente un mes para recopilar la documentación (se agiliza si el cliente aporta la mayor documentación posible), presentará la demanda y lo que tarde cada juzgado según su carga de trabajo,, en admitirla a trámite. A partir de ahí fijarán en unas semanas la fecha del juicio y una vez celebrado la sentencia es rápida.
Sentencias más relevantes sobre tarjetas Revolving
Han sido muchas las sentencias de tarjetas revolving dictadas a favor del consumidor por parte de juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales. Pese a que los bancos han ido recurriendo, desde Arriaga Asociados continuaremos demandando a bancos y emisores de tarjetas revolving por opacidad y usura.
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023
La sentencia (258/2023) de 15 de febrero que emitió el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que desestima un recurso de casación sobre el carácter no usurario del interés remuneratorio de una tarjeta revolving.
Desde Arriaga Asociados valoramos que el TS ha adoptado un criterio desproporcionado y sin justificación normativa para considerar nulo por usura un contrato cuando el TAE sea notablemente superior al tipo medio, al sumarle 6 puntos, cuando en anteriores sentencias ya reconoció que un tipo de interés del 20% ya era muy elevado. Esta es una subida porcentual del 30%, lo que resulta excesivo tratándose de un tipo de interés medio que suele oscilar entre el 18% y el 20%.
En esta resolución el TS acoge el criterio marcado por la STS de marzo de 2020 de realizar la comparativa con el tipo medio específico para tarjetas revolving para contratos anteriores a 2010, aunque esos datos no estuvieran publicados hasta el año 2017.
Sentencia del Tribunal Supremo del 4 de marzo del 2020
El Tribunal Supremo amparándose en la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura, en su Sentencia de fecha de 25 de noviembre de 2015 anuló una tarjeta revolving, por considerar que su tipo establecido en el 24,60% TAE era usurero. La contratación de la tarjeta fue en junio de 2001, siendo en ese momento el doble del interés medio ordinario en las operaciones de consumo.
El 4 de marzo conocíamos una nueva sentencia del Supremo que respondía a un recurso interpuesto por la entidad financiera demandada, confirmando la usura de una de sus tarjetas revolving. En el caso en cuestión, se trata de un contrato del 2012, con tipo remuneratorio de 26,82% TAE, llegando incluso al 27,24% en el momento de presentación de la demanda. Al ser el tipo de interés medio del crédito para operaciones de tarjetas de crédito y revolving, entorno al 20% anual, el tipo remuneratorio se considera muy elevado y una diferencia apreciable los 7 puntos básicos de diferencia.
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