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4 aspectos a tener en cuenta en la reclamación por daños psicológicos de las preferentes

Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga Remirez

Es cierto que un alto porcentaje (casi el 30%) de los afectados por la compra de participaciones preferentes no entienden cómo se han visto envueltos en una situación que ha cambiado de repente su estabilidad económica, no consiguen asimilar el engaño y la incertidumbre a los que les condenan las instituciones que debían protegerles, no dan crédito a los constantes intentos de hacerles asumir la culpabilidad de una decisión que saben que tomado por engaño.

Estos hechos les llevan a padecer y sufrir situaciones de tristeza, depresión y aturdimiento que sobre todo, en el caso de las personas mayores, la gran parte de las afectadas, les lleva a no entender la situación y a desconfiar de los bancos y, en general, de las personas que les rodean.

El resultado son estados depresivos y de ansiedad, alteración de comportamiento con la pareja y la familia, conversaciones obsesivas, bloqueo emocional general. Y una somatización de su angustia que les lleva a padecer insomnio, trastornos digestivos, dolores de cabeza intensos, alteraciones de la tensión arterial, taquicardias, etc.

Desde Arriaga Asociados entendemos perfectamente esta situación que padecen muchos afectados, pero queremos advertir sobre 4 aspectos a tener en cuenta a la hora de reclamar el daño psicológico de las preferentes en la demanda judicial.

Son estos:

1.- Determinar las secuelas psicológicas que ha producido la venta de productos tóxicos bancarios en las personas no es tan fácil como en un proceso (que podríamos considerar similar) de enfermedad o accidente laboral. Resulta mucho más complicado, aunque sea mediante una evaluación pericial-forense, demostrar la “causa-efecto” entre la estafa y las secuelas presentadas por los estafados y, sobre todo, reclamar la cantidad exacta de dinero que se puede pedir por ello. Es decir, ¿cuál es el coste real de una depresión causada por un engaño en la compra de un determinado producto bancario? No hay baremos contemplados para ello, como los hay, por ejemplo, contemplados en una accidente o una enfermedad.

2.- La cuantía económica establecida por daños psicológicos debe valorarse siempre por un abogado experto, quien deberá aconsejar el afectado los pros y contras de reclamarla.

Una cosa es incluir en los argumentos de la demanda judicial que hay secuelas y trastornos psicológicos causados por el engaño de las entidades bancarias en la venta de preferentes, pero otra muy distinta poder demostrar ante el juez que la secuela producida por el proceso de estafa deba resarcirse con la cantidad de dinero concreta que se pide por ello.

3.- Si un juez no aceptara la cantidad económica que el afectado reclama a la entidad bancaria por daños psicológicos y emocionales, el cliente se vería obligado a pagar las costas judiciales del proceso, algo que, a la larga, le supondría un desembolso económico mayor que lo que obtendría de la indemnización por las secuelas psicológicas de la estafa.

Por ejemplo, para una reclamación judicial de 50.000 euros invertidos en preferentes, las costas judiciales podrían ascender a 5.000 euros. Si la evaluación pericial-forense del afectado ha determinado los daños psicológicos en 3.000 euros, el afectado, de golpe, perdería ya 2.000 euros.

4.- A todo esto se suma, además, la presión a la que ha de someterse la persona afectada el día del juicio. Si un afectado reclama daños psicológicos, porque realmente los tiene y es así, la situación de estrés y de presión a la que puede verse sometida por los abogados de la entidad bancaria el día del juicio puede ser tal que no sea capaz de soportarla y eso puede llevarle a una depresión mayor o a un estado de ansiedad irreversible.

 

Por tanto, desde Arriaga Asociados aconsejamos a los afectados por las preferentes que reclamen por la vía judicial, con una demanda civil de carácter individual, la devolución íntegra de la inversión realizada en preferentes y el pago de las costas judiciales a las entidades bancarias, pero una indemnización por daños y perjuicios psicológicos solamente si el abogado lo ve claro.  Nuestros abogados buscan siempre que las demandas no supongan ningún coste para nuestros clientes y que las entidades bancarias acaben pagando hasta el último euro del proceso judicial.

 

Si usted es un afectado por las participaciones preferentes y necesita ayuda y asesoramiento, llámenos. Somos especialistas en ayudar a afectados de participaciones preferentes y deuda subordinada.

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Jesús María Ruiz de Arriaga

Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de  la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.

Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza,  Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc.  los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,

Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)

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