Una vez que has formalizado el contrato, un equipo especializado revisa y recopila toda la documentación necesaria para poder llevar a cabo la reclamación. En la mayoría de los casos se presenta una reclamación extrajudicial dando la oportunidad a la entidad en cuestión de que rectifique sin necesidad de judicializar el proceso, pasado el plazo de respuesta o si la respuesta es negativa, pasamos a redactar la demanda para su presentación en los Juzgados. El tiempo desde que se contrata hasta que se presenta demanda depende de: completado de documentación, gestiones pertinentes y de la estrategia jurídica que se vaya a seguir de acuerdo a los intereses en cada caso.
Cláusula Suelo, Gastos Hipotecarios, Revolving, IRPH, Multidivisa… las reclamaciones de cualquier producto siguen los mismos pasos. Antes de interponer la demanda, se intenta llegar a un acuerdo amistoso enviando una “carta extrajudicial” a la entidad bancaria. En caso de que no se llegue a acuerdo, interponemos la demanda en el Juzgado.
Los pasos son los siguientes:
Por desgracia no depende de nosotros. Debido a la gran carga de trabajo que tienen los Juzgados, la admisión a trámite de una demanda puede demorarse en el tiempo. Actualmente va desde 8 a 15 meses. Ante cualquier novedad relevante, desde Arriaga Asociados nos pondremos en contacto contigo.
Una vez presentada la demanda en el Juzgado, se da traslado a la parte contraria para que conteste a la misma. El banco puede oponerse a la demanda (no estar conforme) y presentar alegaciones en su defensa o puede allanarse, es decir, estar conforme en todo o en parte de aquello que se le reclama. De esta manera reconocería su culpabilidad y de voluntariamente resarciría su error: anulación de cláusulas o contratos, devolución de cantidades… de forma voluntaria de manera que finaliza aquí el proceso.
No. En este acto solo es necesaria la asistencia de abogado y procurador, por lo que, si no deseas asistir no es necesario que asistas. Desde Arriaga Asociados te mantendremos informado del resultado de la misma.
Una vez se dicta la sentencia, tienen que transcurrir 20 días hábiles para que la misma sea firme siempre ya que en ese periodo las partes pueden presentar recurso de apelación, o solicitar aclaración o subsanación de sentencia.
Cabe la posibilidad de que la entidad abone las cantidades por las que ha sido condenada en la cuenta de consignaciones del Juzgado o en la cuenta del demandante. Una vez realizado el ingreso por parte del banco, desde Arriaga Asociados procederemos a revisar las cantidades para ver si son correctas y se llevarán a cabo las gestiones oportunas.
En estos casos, te recomendamos que solicites a la entidad la propuesta de acuerdo por escrito para que podamos estudiarla con detalle. Una vez tengas la propuesta de acuerdo por escrito, ponte en contacto con nosotros en el teléfono de atención al cliente 91 005 2600 para indicarte los siguientes pasos a seguir. Desaconsejamos totalmente aceptar un acuerdo con el banco sin antes ponerse en manos de un abogado. Lo que suelen ofrecer es siempre menos de lo que te corresponde como consumidor y favorece únicamente a la banca.
Es común que las entidades realicen los abonos en las cuentas de los clientes. En este caso, te sugerimos que no dispongas del dinero y que contactes con nosotros en el teléfono de atención al cliente 91 005 2600.
Puedes realizar tu consulta en la dirección de clientes@arriagaasociados.com. Nuestro equipo te dará respuesta a la mayor brevedad posible.
Es un documento físico que emite el secretario judicial cuando la parte demandada (el banco) hace un ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado debido a una sentencia favorable para el cliente o a un allanamiento. Por lo general es el procurador quien, presentando este mandamiento de pago en el banco, retira esas cantidades y posteriormente se hace transferencia al cliente de la cantidad correspondiente.
No es necesario que nuestro cliente acuda al juicio, salvo a petición del Juez, ya que será representado por el Abogado y Procurador.
Una vez se dicte sentencia hay 20 días hábiles en los que puede ser recurrida por cualquiera de las partes. Si el banco presentara ese recurso de apelación, realizaríamos los trámites oportunos realizando las alegaciones pertinentes y el Juez dictará sentencia de apelación. Desde Arriaga Asociados te mantendremos informado ante cualquier novedad relevante.
Conforme consta en las Condiciones Generales de tu Hoja de Encargo, a todos los importes facturados se deben aplicar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente para los servicios Letrados (21%). Para los clientes residentes en las Islas Canarias se aplicará el correspondiente IGIC. No obstante, al no existir actualmente una sucursal de nuestro Despacho en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, se aplicará en la factura el correspondiente IVA, en lugar de IPSI, sin perjuicio de que los residentes de estas ciudades puedan solicitar ante la Agencia Tributaria la correspondiente compensación.
En el caso de haber abonado en el momento de la contratación una Provisión de Fondos de Procurador, te informamos que la cuantía habrá sido descontada en la Factura de ARRIAGA ASOCIADOS como anticipo a cuenta. Si el importe ya ha sido descontado en una factura previa, no procede su devolución. En el documento se reintegra el importe íntegro, pero se desglosará la cuantía correspondiente de la Base Imponible y la restante del IVA o IGIC. Ejemplo: Para un importe de 99,00€ se desglosa 81,81€ de Base Imponible y 17,18 de Impuesto (IVA, 21%).
Una vez iniciado el procedimiento judicial se devengarán honorarios de Procuraduría conforme a la escala del Colegio Oficial de Procuradores. En los supuestos en los que el procedimiento concluya con Sentencia estimatoria con condena en costas, el importe será abonado por la entidad bancaria mientras que en el resto de supuestos, el pago de honorarios deberá realizarse por el cliente conforme a la Hoja de Encargo. Ten en cuenta que el pago debe realizarse en una cuenta bancaria distinta a la que aparece en la Factura de ARRIAGA ASOCIADOS.
El pago de la Factura debe realizarse en el número de cuenta ES30 2100 5518 7202 0016 4707 de la entidad CAIXABANK. La liquidación debe realizarse en un único pago durante el plazo de vencimiento y no es posible el fraccionamiento de la misma. Para cuantías inferiores a 3.000,00€ puedes pagar con tarjeta.
El plazo para el pago de la Factura es de 30 días naturales desde su emisión.
En el supuesto de ser necesario una modificación de los datos de facturación –nombre, dirección postal o DNI- rogamos nos informes a la mayor brevedad posible.
Desde Arriaga Asociados no contemplamos esa posibilidad, por lo que no podemos atender su petición de fraccionar el pago. Es política de la firma no aceptar fraccionamientos en el pago de honorarios, sin embargo, en ocasiones excepcionales, hemos aceptado el abono de una factura en dos ingresos por diferentes motivos, siempre en plazo de gestión administrativa. No nos es posible alargar más la gestión, dado que los cauces legales nos obligan a reclamar el pago por vía administrativa en los 30 días posteriores a la emisión de la factura, periodo tras el cual, debemos reclamar dicha factura por vía judicial a través de procedimiento de Jura de cuentas o procedimiento monitorio que nos asegure la viabilidad de la reclamación conforme a la ley.
Conforme a tu hoja de encargo, la obligación del pago de los honorarios nace desde el momento en que la entidad bancaria consigna el pago en el juzgado, o realiza el pago directamente al cliente, o se amortiza o compensa el crédito. Vas a recibir tantas facturas, como ingresos realiza la parte contraria.