Si has prestado un servicio o entregado un producto y no has recibido el pago, te ayudamos a recuperar lo que es tuyo.
Al enviar este formulario no pagas nada todavía: te contactaremos para fijar la fecha de tu consulta y dejarla abonada. Si después decides que llevemos tu caso, te descontamos esos 29€ del precio del servicio.
¿EN QUÉ PODEMOS AYUDARTE?
Si no consigues cobrar por el trabajo que realizas, si las facturas impagadas se acumulan o estás cansado de perseguir a tus deudores para que cumplan con sus obligaciones de pago, Arriaga Asociados te lo pone fácil. Deja la reclamación de tus facturas en manos de un equipo de abogados especialistas en recobro de deudas y olvídate de las gestiones. Nosotros nos encargamos de todo el procedimiento, desde el requerimiento inicial hasta, si fuera necesario, la reclamación judicial y la ejecución, para que puedas centrarte en tu negocio mientras trabajamos para que recuperes lo que legítimamente te corresponde.

¿Por qué elegirnos como tu abogado de reclamación de deuda?
En la que analizaremos la viabilidad de tu asunto y resolveremos todas tus dudas.
Amplia experiencia en procedimientos monitorios, ejecuciones de títulos judiciales y no judiciales y ejecuciones hipotecarias.
Tu caso será gestionado por un abogado especializado, con atención directa y una estrategia orientada a la mejor solución.
¿Cómo funciona el proceso?
Hemos diseñado un proceso claro para que sepas en todo momento qué pasos hay que dar:
CONSULTA CON UN ABOGADO ESPECIALIZADO
ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN
NOSOTROS NOS OCUPAMOS DE TODO
RECUPERAS TU DINERO
REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA RECLAMAR DEUDAS Y FACTURAS
No te preocupes si no dispones de toda la documentación. Cualquier prueba que demuestre la existencia de la deuda puede ser suficiente para reclamar.
Acreditar la existencia de la deuda
Basta con cualquier documento que permita demostrar la deuda, aunque haya sido elaborado por el propio acreedor.
Documentos válidos:
- Factura
- Contrato
- Presupuesto aceptado
- Albarán firmado
- Correo electrónico o WhatsApp
lo que nuestros clientes dicen de nosotros…

Tenía una factura pendiente desde hacía meses y pensaba que no podría recuperarla. Se encargaron de todo el proceso y finalmente conseguí cobrar lo que me debían. Muy recomendables.

Pensaba que reclamar iba a ser complicado, pero me explicaron cada paso de forma muy clara. Solo tuve que aportar la documentación que tenía y ellos se ocuparon del resto

Contacté para reclamar varias facturas impagadas de mi empresa. Actuaron con rapidez, resolvieron todas mis dudas y lograron recuperar la deuda sin complicaciones.
PREGUNTAS FRECUENTES
Sí. En las operaciones comerciales, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, permite reclamar al deudor los costes de cobro ocasionados por el impago, estableciendo una indemnización mínima de 40 euros, a la que podrán añadirse los gastos de reclamación debidamente acreditados.
Si el deudor no paga, pueden embargarse bienes y derechos como cuentas bancarias, salarios, pensiones, devoluciones tributarias, vehículos y bienes muebles o inmuebles, dentro de los límites legales.
En reclamaciones superiores a 2.000 euros pueden ser necesarios abogado y procurador, por lo que el coste dependerá de la cuantía y de las circunstancias del procedimiento.
Una vez dictado el auto que pone fin al procedimiento monitorio y reconoce las pretensiones de la parte actora, si el deudor no abona voluntariamente las cantidades reconocidas, el acreedor podrá instar la acción ejecutiva prevista en el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la ejecución y el correspondiente embargo de bienes del deudor.
En el juicio verbal pueden reclamarse toda pretensión económica cuya cuantía no supere los 15.000 euros; cuando la reclamación exceda de dicha cantidad, deberá acudirse al procedimiento ordinario.
Se presenta la reclamación con la documentación que acredita la deuda, se requiere de pago al deudor y, si no paga ni se opone, puede iniciarse la ejecución.
Puede reclamarse una deuda dineraria que sea líquida, determinada, vencida y exigible, junto con los intereses y otros conceptos que legalmente correspondan.
El deudor dispone de 20 días hábiles desde el requerimiento de pago para pagar o presentar oposición.
La deuda debe ser dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, y debe poder acreditarse mediante algún tipo de documentación.
Una vez que el juez reconoce mediante resolución judicial el derecho del acreedor a cobrar la deuda, el deudor dispone de un plazo de 20 días para cumplir voluntariamente; si no lo hace, podrá solicitarse la ejecución de la resolución dentro del plazo de 5 años previsto legalmente.
La comunidad puede reclamar las cuotas impagadas mediante el procedimiento monitorio, aportando la documentación que acredite la deuda y el correspondiente acuerdo de la comunidad.
Aunque no exista un contrato escrito, puede reclamarse la deuda si existen otras pruebas que permitan acreditar su existencia, como transferencias, mensajes, correos electrónicos o reconocimientos de deuda.
Al igual que sucede con la ejecución derivada de un procedimiento monitorio, una vez reconocida judicialmente la deuda hipotecaria, existe un plazo de 5 años para solicitar su ejecución forzosa, transcurrido el cual podrá prescribir la acción ejecutiva si no se ha ejercitado dentro de dicho plazo.
Con carácter general, el plazo de prescripción de las acciones personales es de 5 años, aunque este plazo puede variar en función de la naturaleza de la reclamación y de las partes implicadas, por ejemplo, si se trata de una deuda entre empresas, con un particular o frente a la Administración, así como de las posibles actuaciones que hayan interrumpido la prescripción.

