Currently set to Index
Currently set to Follow
Llámanos 900 264 600 91 994 20 66
De lunes a viernes de 09:00 a 19:00h ·
Home / Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad

¿AGOBIADO POR TUS DEUDAS? ¿SIENTES QUE NO PUEDES HACER FRENTE A TUS OBLIGACIONES?

En Arriaga Asociados estudiamos tu caso si te encuentras en dificultades económicas y te ayudamos a volver a empezar. Con precio cerrado, sin sorpresas.

¿Qué es el Mecanismo de Segunda Oportunidad?

El Mecanismo de Segunda Oportunidad, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es la aplicación a particulares y/o autónomos de los procedimientos propios del concurso de acreedores para personas jurídicas.

La legislación vigente te permite, si cumples los requisitos exigidos, cancelar tus deudas, no deber nada a nadie, empezar de nuevo. Ese es su objetivo.

 

¿Qué implica la cancelación de deudas?

  • Podrás volver a contratar servicios, solicitar financiación, tener tarjetas de crédito, comprar productos aplazados, etc… En definitiva, recuperarás la libertad y la capacidad económica que tenías antes del sobreendeudamiento.
  • Una vez declarada la cancelación de las deudas los acreedores no podrán ejercer ningún tipo de acción frente a ti para su cobro. Únicamente podrán solicitar la revocación de la cancelación durante los 3 años siguientes.
  • Podrás salir de los ficheros de morosos.

¿Quién puede acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad?

Las personas físicas, sean particulares o empresarias, que no puedan pagar sus deudas. Cualquier deudor puede acorgerse al ley y cancelar todas las deudas si satisface el estándar de buena fe.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Se suspenden los procedimientos de ejecución, incluido el hipotecario, contra los bienes y derechos del deudor, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.
  • No se podrán iniciar ejecuciones. Tampoco se podrá iniciar ejecución hipotecaria, hasta transcurrido un año desde la declaración del concurso con apertura de la liquidación.
  • Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, excepto los intereses de los créditos hipotecarios.
  • Cancelación del 100% de la deuda exonerable, lo que antes se conocía como BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
  • Se cancelará el resto de la deuda hipotecaria pendiente de pago una vez liquidado el inmueble hipotecado.
  • Se podrá solicitar la resolución de contratos con los acreedores, aunque no exista causa de resolución.
  • El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes pagando la mitad de su valor al concurso.

¿Cómo puedes acceder a la cancelación de tus deudas?

  • Si no tienes ningún bien o derecho embargable, podrás optar por la eliminación de tus deudas.
  • Si tuvieses bienes y derechos habría que liquidarlos, excepto:
    • Bienes y derechos que no sean susceptibles de embargo (ej.: salario inembargable).
    • Bienes y derechos en los que las cargas exceden su valor de mercado (ej.: valor de la vivienda inferior a la deuda hipotecaria pendiente de pago).
  • Mediante un plan de pagos sin previa liquidación de sus bienes y derechos, siempre y cuando tengas suficiente capacidad económica para ello.

¿Quedan todas las deudas perdonadas por este mecanismo de segunda oportunidad?

No. Debemos tener en cuenta que ciertas deudas quedan fuera del perímetro de la cancelación:

  1. Determinadas deudas por responsabilidad civil extracontractual, derivada de delito y multas en procedimientos penales y sanciones administrativas graves.
  2. Deudas por alimentos.
  3. Deudas por salarios por los sesenta días anteriores a la declaración del concurso o devengados después, si no lo hubiera asumido el FOGASA.
  4. Deudas por créditos de derecho público, excepto por deudas de la AEAT o por deudas de la Seguridad Social en ambos casos por un importe máximo de 10.000 euros (de los que 5.000 euros serán totalmente exonerables y el resto al 50% hasta alcanzar el tope máximo).
  5. Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la exoneración.
  6. Deudas con garantía real dentro de los créditos con privilegio especial.
  7. Excepcionalmente, las deudas necesarias para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

¿Por qué es ahora el momento?

Las modificaciones introducidas en septiembre de 2022 con la reforma de la Ley Concursal permiten liberarse de las deudas de forma más rápida y menos costosa, debido a que:

  • Se elimina la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Con esto se ahorran gastos derivados de este procedimiento (honorarios del mediador concursal, notario, registro mercantil, etc.…).
  • Se acorta el plazo para alcanzar la cancelación de las deudas, ya que, la ley de la segunda Oportunidad fija un plazo máximo de 12 meses para la duración de los concursos de acreedores.
  • Se amplía la relación de deudas susceptibles de eliminación.

¿Hay alguna excepción por la que no pueda acogerme a este procedimiento?

  • Haber sido condenado a prisión durante los últimos 10 años por delitos socioeconómicos.
  • Haber sido sancionado durante los últimos 10 años por infracciones muy graves contra la administración pública, salvo que a la fecha haya pagado dichas sanciones.

Tampoco se podrá acceder a este régimen de segunda oportunidad hasta que hayan transcurrido:

  • Dos años desde la última vez que solicitó una exoneración definitiva mediante plan de pagos.
  • Cinco años desde la última resolución por la que se le concedió la exoneración con liquidación de masa activa.

¿Y Por qué Arriaga Asociados?

Somos el despacho líder en la defensa de los derechos de los consumidores desde hace más de diez años. Contamos con profesionales con amplia experiencia especialistas en mecanismo de segunda oportunidad y concurso de acreedores que trabajan en exclusiva con clientes que se encuentran en una difícil situación económica y han perdido toda esperanza.

Analizaremos tu caso sin compromiso, te informaremos si puedes acogerte al Mecanismo de Segunda Oportunidad y te acompañamos en el proceso.

Nos ponemos a tu entera disposición para dejar atrás esta situación, te ayudamos, acompañamos en la gestión y tramitación de todo el expediente y documentación no teniéndote que preocupar por copiosos trámites ante los acreedores y entidades públicas.

Creemos que en situaciones difíciles como esta se necesitan soluciones fáciles y la confianza que te brinda Arriaga Asociados

Arriaga Asociados #hagamoslofácil

Contacta con nosotros

    Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad

    Presto mi consentimiento libre, informado, específico e inequívoco y autorizo a ARRIAGA ASOCIADOS ASESORAMIENTO JURÍDICO Y ECONÓMICO, S.L. a ponerse en contacto conmigo en los términos previstos en la Política de privacidad , a través de WHATSAPP MESSENGER, cuya Política de privacidad está disponible en su página web

    Deseo recibir comunicaciones comerciales de Arriaga Asociados en función de mi comportamiento y mis preferencias personales, en los términos previstos en la Política de Privacidad.

    Este sitio está protegido con tecnología de Google reCAPTCHA V3 y como tal, se apoya en la Política de Privacidad y Términos de Uso de Google. Es preciso aceptar las cookies para enviar el formulario




    PONTE EN CONTACTO
    Whatsapp
    668 887 400
    Agrega nuestro número a tu agenda y comunicate con nosotros por Whatsapp.
    Horario:
    Lunes a viernes de 9:00 a 19:00h.