LEY DE LA SEGUNDA
OPORTUNIDAD

Cancela tus deudas y empieza de nuevo
con la Ley de la Segunda Oportunidad

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Se presenta la demanda en 15 días desde la entrega de documentación

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ASÍ ES NUESTRO PROCEDIMIENTO PASO A PASO…

Rapidez en el proceso

REQUISITOS

DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

Buena fe

Como deudor se debe haber actuado de buena fe

Insolvencia

Encontrarse en situación de insolvencia y tener más de un acreedor

Límite de deuda

No tener más de 5.000.000 euros en deudas

Patrimonio limitado

No contar con patrimonio suficiente para liquidar las deudas

Sin antecedentes

Estar libre de delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social

No acogimiento previo

No haberse acogido a esta ley previamente entre los últimos 5 y 10 años

PROS Y CONTRAS
DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

PROS

Cancelación total o parcial de las deudas con acreedores

Cancelación o reestructuración de parte de las deudas con Hacienda o SS

Congelación de intereses, recargos y comisiones

Paralización de embargos y ejecuciones

Eliminación de tu nombre de las listas de morosos

Posibilidad de conservar la vivienda

Comenzar de nuevo sin cargas financieras

Mantenimiento del puesto de trabajo o de la actividad de autónomo

CONTRAS

Las deudas de pensión de alimentos o por delitos no son cancelables

Máximo cancelable de las deudas con Hacienda y SS de 10.000€

Riesgo liquidación de bienes como viviendas o coches

Se debe cumplir con un plan de pagos en algunos casos

La exoneración puede ser rechazada por el Juez

Se debe demostrar la buena fe del deudor

Deben pasar entre 5 y 10 años para acogerse de nuevo a la LSO

El procedimiento puede durar hasta 18 meses según el caso

PREGUNTAS FRECUENTES

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas, autónomos y particulares cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente, ofreciendo un nuevo comienzo económico.

Puede acogerse cualquier persona física, particular o autónomo, que:

• Se encuentre en situación de insolvencia, actual o inminente.

• Haya actuado de buena fe, es decir, sin ocultar bienes ni deudas, y no haya agravado su insolvencia.

• No cuente con antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos económicos, ni sancionado en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo periodo no se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.

• No se haya beneficiado de esta ley en la última década.

• Tener más de dos acreedores.

La ley permite cancelar la mayoría de las deudas, como:

• Préstamos personales.

• Tarjetas de crédito.

• Microcréditos.

• Deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta el límite de 10.000 euros.

• Deuda remanente de una ejecución hipotecaria

No se pueden cancelar las deudas de alimentos, indemnizaciones por delitos o las deudas con Hacienda y Seguridad Social que superen los 10.000 euros.

En relación a las deudas de otros organismos públicos distintos de los mencionados (Ayuntamientos, DGT, diputaciones provinciales, etc.), en principio, tampoco se pueden cancelar.

No obstante, es interesante analizar esta cuestión caso por caso, ya que, no hay un criterio judicial unificado.

No existe un límite máximo ni mínimo para obtener la exoneración, solo en caso de deuda con Seguridad Social y la Agencia tributaria en el que se exonerarán como máximo 10.000 euros, respectivamente.

  1. Estudio del asunto: un abogado analiza la situación y se le ofrece al cliente las distintas posibilidades que existen, dependiendo de la deuda y los bienes que tenga.
  2. Solicitud de documentos: una vez analizado todo el caso, solicitamos la documentación que nos exige el Juzgado para interponer la demanda. La mayoría de los documentos los obtenemos con el certificado digital.
  3. Presentación de demanda: con toda la documentación se presenta la demanda en el Juzgado donde se encuentre empadronado el cliente.
  4. Resolución judicial: el juez concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que libera de las deudas, o se aprueba el Plan de Pagos aprobado por el cliente.

Depende de cada caso, pero suele resolverse entre 6 meses y 1 año. En cuanto tenemos toda la documentación, se inicia el periodo judicial en el que se interpone la demanda. En algunos casos el procedimiento ha quedado resuelto en 3 meses desde que se interpone la demanda.

No obstante, la tardanza del procedimiento depende del Juzgado en el que recaiga la demanda, pero haremos las gestiones necesarias para agilizarlo.

Una vez que se termina el proceso debemos solicitar a los ficheros de morosos eliminar nuestros datos de los mismos para así poder empezar financieramente de nuevo. Los responsables de los ficheros tienen la obligación de dar de baja los datos una vez se obtenga la exoneración.

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ELLOS YA HAN LOGRADO EMPEZAR DE NUEVO…