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Ley de Segunda Oportunidad

¿AGOBIADO POR TUS DEUDAS? ¿SIENTES QUE NO PUEDES HACER FRENTE A TUS OBLIGACIONES?

En Arriaga Asociados estudiamos de manera gratuita tu caso y si te encuentras en dificultades económicas te ayudamos a volver a empezar.

 

¿Cómo podemos ayudarte a cancelar tus deudas?

El mejor servicio con los mejores profesionales, confía en nosotros y olvídate de todos los trámites.

Nos encargamos de todo:

  • Estudio de viabilidad
  • Elaboración del expediente
  • Solicitud Concurso* (incluyendo la intervención de Abogado y Procurador y Registros en todas las fases).
  • Seguimiento
  • Exoneración del pasivo insatisfecho*

Ofrecemos diferentes formas de pago, elige la que mejor se adapte a tus necesidades:

(*) En caso de matrimonio (o pareja de hecho), al cónyuge se le aplicarían las mismas tarifas con un descuento del 50%.

 

¿Qué es el Mecanismo de Segunda Oportunidad?

  • El Mecanismo de Segunda Oportunidad, más conocido como Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es la aplicación a particulares y/o autónomos de los procedimientos propios del concurso de acreedores para personas jurídicas.La legislación vigente te permite, si cumples los requisitos exigidos, cancelar tus deudas, no deber nada a nadie, empezar de nuevo. Ese es su objetivo.Es un trámite en el que debes dejarte guiar por especialistas en la materia. Nuestros abogados expertos analizan, de manera gratuita, tu situación y si cumples con los requisitos para acogerte a la LSO.Recuerdas somos el despacho líder en la defensa de los derechos de los consumidores desde hace más de diez años.

 

¿Quién puede acogerse al Mecanismo de Segunda Oportunidad?

Las personas físicas, sean o no autónomos, que no puedan pagar sus deudas.Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Satisfacer el estándar de la buena fe
  • Encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente
  • Tener más de un acreedor
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos
  • Tampoco se podrá acceder a este régimen de segunda oportunidad hasta que hayan transcurrido:
    • Dos años desde la última vez que solicitó una exoneración definitiva mediante plan de pagos.
    • Cinco años desde la última resolución por la que se le concedió la exoneración con liquidación de masa activa.

¿Qué ventajas tiene la cancelación de deudas?

  • Podrás volver a contratar servicios, solicitar financiación, tener tarjetas de crédito, comprar productos aplazados, etc… En definitiva, recuperarás la libertad y la capacidad económica que tenías antes del sobreendeudamiento.
  • Una vez declarada la cancelación de las deudas los acreedores no podrán ejercer ningún tipo de acción frente a ti para su cobro. Únicamente podrán solicitar la revocación de la cancelación durante los 3 años siguientes *En supuestos excepcionales como ganar la lotería o recibir herencias…Podrás salir de los ficheros de morosidad y olvidarte del acoso de las empresas de recobro.

¿Cuáles son los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad?

  • Se suspenden los procedimientos de ejecución, incluido el hipotecario, contra los bienes y derechos del deudor, aunque ya estuviesen publicados los anuncios de subasta.
  • No se podrán iniciar ejecuciones. Tampoco se podrá iniciar ejecución hipotecaria, hasta transcurrido un año desde la declaración del concurso con apertura de la liquidación.
  • Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, excepto los intereses de los créditos hipotecarios.
  • Cancelación del 100% de la deuda exonerable.
  • En el caso de que hubiese que liquidar algún bien inmueble, no quedará deuda pendiente, aunque la hipoteca fuese mayor, como si ocurría con la dación en pago.
  • Se podrá solicitar la resolución de contratos con los acreedores, aunque no exista causa de resolución.
  • El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir todos los bienes gananciales o comunes pagando la mitad de su valor al concurso.

¿Cómo puedes acceder a la cancelación de tus deudas?

Existen varias opciones:

  • Si no tienes ningún bien o derecho embargable, podrás optar por la cancelación de tus deudas prácticamente de manera directa. Si las causas que te han llevado a la insolvencia han sido fortuitas y no has actuado de mala fe, liberarte de tus deudas será un proceso rápido.
  • Si tuvieses bienes y derechos habría que liquidarlos, excepto:
    • Bienes y derechos que no sean susceptibles de embargo (ej.: salario inembargable).
    • Bienes y derechos en los que las cargas exceden su valor de mercado (ej.: valor de la vivienda inferior a la deuda hipotecaria pendiente de pago).
  • Mediante un plan de pagos sin previa liquidación de sus bienes y derechos, siempre y cuando tengas suficiente capacidad económica para ello.

¿Por qué es ahora el momento?

Porque todos tenemos derecho a volver a empezar.Además, con las modificaciones introducidas en septiembre de 2022 con la reforma de la Ley Concursal permiten liberarse de las deudas de forma más rápida y menos costosa, debido a que:

  • Se elimina la obligación de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos. Con esto se ahorran gastos derivados de este procedimiento (honorarios del mediador concursal, notario, registro mercantil, etc.…).
  • Se acorta el plazo para alcanzar la cancelación de las deudas, ya que, la ley fija un plazo máximo de 12 meses para la duración de los concursos de acreedores.
  • Se amplía la relación de deudas susceptibles de cancelación.

¿Quedan todas las deudas perdonadas por este mecanismo de segunda oportunidad?

No todas necesariamente, hay contadas excepciones. Debemos tener en cuenta que ciertas deudas quedan fuera del perímetro de la cancelación:

    1. Determinadas deudas por responsabilidad civil extracontractual, derivada de delito y multas en procedimientos penales y sanciones administrativas graves.
    2. Deudas por alimentos.
    3. Deudas por salarios por los sesenta días anteriores a la declaración del concurso o devengados después, si no lo hubiera asumido el FOGASA.
    4. Deudas por créditos de derecho público, excepto por deudas de la AEAT o por deudas de la Seguridad Social en ambos casos por un importe máximo de 10.000 euros (de los que 5.000 euros serán totalmente exonerables y el resto al 50% hasta alcanzar el tope máximo).
    5. Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la exoneración.
    6. Deudas con garantía real dentro de los créditos con privilegio especial.
    7. Excepcionalmente, las deudas necesarias para evitar la insolvencia del acreedor afectado.

¿Y Por qué Arriaga Asociados?

Somos el despacho líder en la defensa de los derechos de los consumidores desde hace más de diez años. Contamos con profesionales con amplia experiencia especialistas en mecanismo de segunda oportunidad y concurso de acreedores que trabajan en exclusiva con clientes que se encuentran en una difícil situación económica y han perdido toda esperanza.Analizaremos tu caso sin compromiso, te informaremos si puedes acogerte al Mecanismo de Segunda Oportunidad y te acompañamos en el proceso.Nos ponemos a tu entera disposición para dejar atrás esta situación, te ayudamos, acompañamos en la gestión y tramitación de todo el expediente y documentación no teniéndote que preocupar por copiosos trámites ante los acreedores y entidades públicas.Creemos que en situaciones difíciles como esta se necesitan soluciones fáciles y la confianza que te brinda Arriaga AsociadosArriaga Asociados #hagamoslofácil

 

*No incluye gestiones de Apoderamiento
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