Cancela tus deudas y empieza de nuevo
con la Ley de la Segunda Oportunidad
LEY DE LA SEGUNDA
OPORTUNIDAD

¿Por qué elegirnos para tu segunda oportunidad?

Se presenta la demanda en 15 días desde la entrega de documentación

Inicialmente paralizamos embargos, intereses y acoso telefónico

Servicio todo incluido, sin costes ocultos ni sorpresas en el precio

Te guiamos de principio a fin en cada fase del procedimiento
¿HABLAMOS?
Realizamos un estudio de tu caso de manera gratuita
CONTÁCTANOS
Realizamos un estudio de tu caso de manera gratuita
ASÍ ES NUESTRO PROCEDIMIENTO PASO A PASO…
Rapidez en el proceso
REQUISITOS
DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Buena fe
Como deudor se debe haber actuado de buena fe
Insolvencia
Encontrarse en situación de insolvencia y tener más de un acreedor
Límite de deuda
No tener más de 5.000.000 euros en deudas
Patrimonio limitado
No contar con patrimonio suficiente para liquidar las deudas
Sin antecedentes
Estar libre de delitos socioeconómicos, contra el patrimonio, la Hacienda Pública o la Seguridad Social
No acogimiento previo
No haberse acogido a esta ley previamente entre los últimos 5 y 10 años
PROS Y CONTRAS
DE LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
Cancelación total o parcial de las deudas con acreedores
Cancelación o reestructuración de parte de las deudas con Hacienda o SS
Congelación de intereses, recargos y comisiones
Paralización de embargos y ejecuciones
Eliminación de tu nombre de las listas de morosos
Posibilidad de conservar la vivienda
Comenzar de nuevo sin cargas financieras
Mantenimiento del puesto de trabajo o de la actividad de autónomo
Las deudas de pensión de alimentos o por delitos no son cancelables
Máximo cancelable de las deudas con Hacienda y SS de 10.000€
Riesgo liquidación de bienes como viviendas o coches
Se debe cumplir con un plan de pagos en algunos casos
La exoneración puede ser rechazada por el Juez
Se debe demostrar la buena fe del deudor
Deben pasar entre 5 y 10 años para acogerse de nuevo a la LSO
El procedimiento puede durar hasta 18 meses según el caso
PREGUNTAS FRECUENTES
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas, autónomos y particulares cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente, ofreciendo un nuevo comienzo económico.
Puede acogerse cualquier persona física, particular o autónomo, que:
• Se encuentre en situación de insolvencia, actual o inminente.
• Haya actuado de buena fe, es decir, sin ocultar bienes ni deudas, y no haya agravado su insolvencia.
• No cuente con antecedentes penales en los últimos 10 años por delitos económicos, ni sancionado en los últimos 10 años por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo periodo no se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
• No se haya beneficiado de esta ley en la última década.
• Tener más de dos acreedores.
La ley permite cancelar la mayoría de las deudas, como:
• Préstamos personales.
• Tarjetas de crédito.
• Microcréditos.
• Deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta el límite de 10.000 euros.
• Deuda remanente de una ejecución hipotecaria
No se pueden cancelar las deudas de alimentos, indemnizaciones por delitos o las deudas con Hacienda y Seguridad Social que superen los 10.000 euros.
En relación a las deudas de otros organismos públicos distintos de los mencionados (Ayuntamientos, DGT, diputaciones provinciales, etc.), en principio, tampoco se pueden cancelar.
No obstante, es interesante analizar esta cuestión caso por caso, ya que, no hay un criterio judicial unificado.
No existe un límite máximo ni mínimo para obtener la exoneración, solo en caso de deuda con Seguridad Social y la Agencia tributaria en el que se exonerarán como máximo 10.000 euros, respectivamente.
- Estudio del asunto: un abogado analiza la situación y se le ofrece al cliente las distintas posibilidades que existen, dependiendo de la deuda y los bienes que tenga.
- Solicitud de documentos: una vez analizado todo el caso, solicitamos la documentación que nos exige el Juzgado para interponer la demanda. La mayoría de los documentos los obtenemos con el certificado digital.
- Presentación de demanda: con toda la documentación se presenta la demanda en el Juzgado donde se encuentre empadronado el cliente.
- Resolución judicial: el juez concede la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), que libera de las deudas, o se aprueba el Plan de Pagos aprobado por el cliente.
Depende de cada caso, pero suele resolverse entre 6 meses y 1 año. En cuanto tenemos toda la documentación, se inicia el periodo judicial en el que se interpone la demanda. En algunos casos el procedimiento ha quedado resuelto en 3 meses desde que se interpone la demanda.
No obstante, la tardanza del procedimiento depende del Juzgado en el que recaiga la demanda, pero haremos las gestiones necesarias para agilizarlo.
Una vez que se termina el proceso debemos solicitar a los ficheros de morosos eliminar nuestros datos de los mismos para así poder empezar financieramente de nuevo. Los responsables de los ficheros tienen la obligación de dar de baja los datos una vez se obtenga la exoneración.
VIDEOS
¿Tu hipoteca nunca bajó cuando el Euríbor cayó?
¿Has pedido un microcrédito o préstamo personal y te están cobrando intereses desorbitados?
¿Te pueden embargar el sueldo? ¿Cuánto te pueden quitar realmente si tienes deudas?
¿Has Pagado de Más en tu Hipoteca? La Cláusula Suelo Puede Devolverte Miles 💸
¿Tienes deudas con hacienda o con Seguridad Social? ¡Esto te interesa!
ELLOS YA HAN LOGRADO EMPEZAR DE NUEVO…

“Llevaba años pagando intereses y ya no podía más. Me hablaron de la Ley de la Segunda Oportunidad y al principio no me lo creí, pero decidí intentarlo. Me acompañaron en todo el proceso, me explicaron cada paso y al final conseguí no tener ninguna de ellas. Ha sido un gran alivio “
Laura Martín

“Soy autónomo y después de la pandemia me quedé con varias deudas imposibles de pagar. Busqué ayuda y me encontré con este despacho. Fueron muy claros desde el inicio, me pidieron la documentación necesaria y se encargaron de todo. Gracias a ellos pude acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad y ahora estoy 0 de deudas”
Javier González

“Estaba agobiada con tarjetas y préstamos pequeños que juntos sumaban más de 20.000€. No sabía qué hacer hasta que me explicaron cómo funcionaba esta ley. Todo fue más fácil de lo que pensaba porque me guiaron paso a paso. Finalmente conseguí la cancelación de mis deudas y hoy vivo mucho más tranquila”
Bea Torres

«Lo que más destaco es la seriedad y la confianza que transmiten. Desde la primera consulta me hablaron claro sobre lo que se podía conseguir. El procedimiento llevó unos meses, pero todo salió como me dijeron. Mis deudas fueron retiradas y ahora tengo una segunda oportunidad de verdad.»
Juan López


