Diferencias básicas entre las preferentes y las subordinadas
Autor: Jesús María Ruiz de Arriaga RemirezSon muchos los afectados que llaman a nuestros despachos preguntando si hay diferencias entre las participaciones preferentes y las subordinadas, y si se pueden reclamar ambas ante un juzgado. La respuesta en ambos casos es SÍ. Existen diferencias entre ambos productos, pero los dos se pueden reclamar ante la justicia.
Jesus Mª Ruiz de Arriaga, abogado especialista en preferentes y deuda subordinada
La principal diferencia que existe entre las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas es que las preferentes tienen carácter perpetuo y las subordinadas tienen una fecha de vencimiento. Aunque hay que tener en cuenta que ninguna de los dos, ni las preferentes ni las subordinadas, están garantizadas por el Fondo de Garantía de Depósitos, es decir quien se encarga de garantizar los depósitos, ya sean en forma de valores o dinero.
Las participaciones preferentes son valores que se emiten por una sociedad (banco), los cuales no confieren participación en el capital ni derecho a voto; tienen un carácter perpetuo y además su rentabilidad suele ser de carácter variable, por lo que no está garantizada. Aunque la remuneración de las participaciones preferentes suele ser fija el primer año, a partir del segundo año se suele tomar como referencia el Euribor más un diferencial, por lo que la remuneración está condicionada a que se obtengan suficientes beneficios, por parte de la entidad emisora.
Las participaciones preferentes son productos financieros que tienen riesgo y hay que tener ciertos conocimientos financieros para poder utilizarlas con seguridad, aspecto que los bancos omitieron y por eso las vendieron a pequeños ahorradores perjudicándoles considerablemente y haciéndoles firmar sin que tuvieran plena consciencia de lo que estaban contratando.
Las preferetes y subordinadas son productos que se pueden reclamar en los juzgados FUENTE Dreamstime
Por lo que respecta a la deuda subordinada son valores de renta fija con rendimiento explícito, donde el cobro de los intereses estará condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios. En caso de que la entidad que las emite sea liquidada o quiebre, la deuda se coloca por detrás de los acreedores ordinarios, por lo que el reembolso de estos bonos subordinados se realiza cuando ya se han satisfecho las deudas ordinarias. Aunque, se podría cobrar antes la deuda subordinada que las preferentes.
No obstante, los afectados deben saber que es posible reclamar ante el juzgado la nulidad del contrato de ambos productos y, por tanto, recuperar el dinero. Si adquirieron preferentes y deuda subordinada engañados o sin información suficiente por parte del banco que no tuvo la diligencia, la transparencia y el desarrollo de una gestión ordenada y prudente cuidando de sus intereses, un juez podría darles la razón. Si, además, se produjo error al valorar la posibilidad de recuperar el dinero invertido y el afectado firmó como seguro (porque así se lo dijeron) unos producto que tienen muchos riesgos, un juez podría ordenar la restitución del contrato, más los intereses legales y la condena en costas a la entidad bancaria.
En caso de que en el banco no les dé una solución (que muchas veces, no se la dará) desde Arriaga Asociados les recomendamos que hagan valer sus derechos por la vía judicial y consulten siempre cualquier duda con un abogado experto en derecho bancario y financiero.
Fundador de Arriaga Asociados. En 2011 funda el despacho, desde su propio domicilio en Huesca junto con su esposa, y con el tiempo, con un grupo de colaboradores. Arriaga nace como proyecto emprendedor, de la mano de las nuevas tecnologías, y orientado a un nuevo nicho de negocio: el derecho de los consumidores.
Ha compatibilizado esta labor con la de profesor a tiempo parcial en distintos centros formativos de gran prestigio como ESIC, Columbus IBS, la Universidad de Zaragoza, Universidad Inca Garcilaso de la Vega (Perú), Cepebank (Perú), etc. los campos de: Dirección Estratégica, Dirección Financiera, Marketing, Auditoría Financiera,
Jesús cuenta con 6 licenciaturas y 13 posgrados. Destaca la obtención de la licenciatura de derecho con prácticamente 50 años (Derecho, ADE, Ciencias del Trabajo, Investigación y Ciencias del Mercado, Empresariales)